caso mediador

Pedro Revilla: “No deben ser admitidas las cinco acusaciones populares que lo han solicitado”

El penalista que representa a Taishet Fuentes alude a la doctrina del Tribunal Constitucional para considerar que solo cabe una: la primera que se presentó o que todas actúen unidas
El penalista tinerfeño Pedro Revilla, que representa a Taishet Fuentes. Sergio Méndez
El penalista tinerfeño Pedro Revilla, que representa a Taishet Fuentes. Sergio Méndez

El Juzgado de Instrucción Número 4 de Santa Cruz de Tenerife decidirá en los próximos días sobre las solicitudes presentadas por parte de cuatro formaciones políticas (PSOE, PP, Vox y Fuerza Canaria) y la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) para actuar como acusaciones populares respecto al llamado caso Mediador. Por legítimas que sean tales peticiones, que todas sean aceptadas está por ver, como sostiene en declaraciones a DIARIO DE AVISOS el penalista tinerfeño Pedro Revilla Melián, quien representa legalmente en esta causa a uno de los investigados, el exdirector general autonómico Taishet Fuentes. A juicio del letrado, “no deben ser admitidas” las cinco solicitudes, sino que habría que optar por una de estas dos opciones: “O el juzgado de instrucción admite como acusación popular únicamente a la primera que se presentó, o requiere a dichas personas jurídicas que actúen como una sola parte procesal, con un único procurador que asuma la representación y un único letrado, que haga lo propio con la dirección jurídica”.

Revilla sostiene que, “para proteger el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) indica expresamente que en estos supuestos, si fuera posible, se deberán ejercitar las acciones derivadas de un delito bajo una misma dirección y representación, a juicio del tribunal”. Recuerda que hay doctrina sobre la cuestión, por cuanto el Tribunal Constitucional interpretó dicho artículo de la Lecrim “en la sentencia 154/1997, de 29 de septiembre, donde se explica que a tales efectos habrá que atender a las circunstancias concretas concurrentes para verificar si existe convergencia o coincidencia y unidad de intereses entres las acusaciones, de tal manera que el derecho al ejercicio de la acción popular previsto en el artículo 125 de la Constitución Española no se vulneraría por no admitir la personación en estos supuestos”.

Más allá del “circo mediático”, continúa el letrado, “de admitirse tales personaciones, lo cierto es que a buen seguro produciría un evidente retraso por la reiteración de actuaciones con el mismo fin y significado, al tratarse del ejercicio de idénticas acciones penales por los mismos hechos y mismos investigados por una pluralidad de acusaciones, lo cual vulneraría el derecho de los investigados a un proceso sin dilaciones indebidas”. Revilla añade que, por ese motivo y dado que la admisión será decidida sin trámite de audiencia de los investigados, piensa recurrir en nombre de su cliente “cualquier decisión que admita la personación de las acusaciones populares que lo han solicitado”.

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