santa cruz de tenerife

El TSJC suspende el Catálogo de vestigios franquistas de Canarias por no publicarlo en el BOC

El alto tribunal canario estima el recurso presentado por la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica contra la orden que aprobó el documento
monumento a Franco
Monumento a Franco en Santa Cruz. Foto: Fran Pallero

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido de forma cautelar la aprobación del Catálogo de vestigios franquistas de Canarias. El motivo para tomar esta decisión es que la orden por la que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 4 de noviembre de 2022, aunque se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), no iba acompañada del contenido íntegro del Catálogo, sino que para consultarlo remitía a la web de la Consejería de Educación. De esta forma el TSJC da la razón a la Asociación Reinvidicativa de la Memoria Histórica, una entidad de carácter nacional que ha presentado recursos similares sobre la aplicación de la Ley de Memoria Histórica por distintas partes del territorio español.

El TSJC, que no entra en el fondo del asunto, es decir en el contenido del Catálogo, estima que la citada asociación tiene derecho a presentar el recurso que ha llevado a la suspensión cautelar del documento, algo que había sido puesto en duda por la Consejería de Educación. El alto tribunal canario apoya su decisión en el “criterio de apariencia de buen derecho”, señalando que “basta la mera lectura de la Orden recurrida para apreciar que no publica el catálogo en el boletín, a pesar de que el mismo forma parte de ella, sino que remite a que se consulte en la página web del departamento”.

Continúa el TSJC señalando que “la publicación de toda decisión administrativa que deba serlo ha de ser íntegra y en el boletín oficial que le corresponda”, poniendo como ejemplo distintas sentencias del Tribunal Supremo al respecto.

Según el auto dictado por el alto tribunal, “puesto que la publicación ha de ser íntegra y en el boletín oficial correspondiente no cabe remisión a una página web de una Consejería cuyo contenido, además, podría ser variado por el departamento administrativo que tiene el control de la misma”. Una conclusión que “no cambiaría si finalmente se determinase que el catálogo no tiene carácter normativo sino de acto, pues también si es un acto administrativo lo que se publica ha de serlo íntegramente en el boletín oficial que le corresponda”.

Así, “que éste sea el motivo de la suspensión que acordamos es de la mayor trascendencia porque influye directamente en el elemento del riesgo de la mora. En efecto, siendo tan clara la causa de suspensión sería irreparable permitir la aplicación de la disposición recurrida, pues no sería reparable que un tribunal de justicia hubiera permitido la eficacia de una norma que de manera ostensible carece de ella”.

Concluye el TSJC señalando que “en cuanto al interés general, nada interesa más a éste que el cumplimiento de las leyes, y el ordenamiento jurídico exige la publicación íntegra”.

El Gobierno de Canarias entiende que el defecto de forma apreciado por la Sala “se resuelve publicando íntegramente” en el boletín oficial de la comunidad autónoma (BOC), el catálogo de vestigios franquistas, lo que “se hará inmediatamente”, han señalado a EFE fuentes del Ejecutivo autonómico (PSOE, NC, Podemos y ASG).

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