justicia y tribunales

Avalan el despido de un trabajador de una agencia de viajes en Tenerife por recibir un regalo de más de 2.000 euros

El agente prestaba sus servicios para la empresa desde 1995 hasta que en 2019 se le comunicó que se prescindía de sus servicios
Una agente de policía de La Laguna se queda con casi 2.000 euros incautados en una operación antidroga y los cambia por billetes falsos

El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a una agencia de viaje radicada en Tenerife en su decisión de despedir a un trabajador tras recibir un regalo de más de dos mil euros por parte de una empresa y abonar de forma gratuita otros 1.500 euros a ciertos clientes disimulando la cantidad como errores de otros compañeros.

El despido además se llevó a cabo sin pagar ningún tipo de indemnización ni sueldos de tramitación, lo que han avalado los sucesivos tribunales.

El agente prestaba sus servicios para la empresa desde 1995 hasta que en 2019 se le comunicó que se prescindía de sus servicios por “fraude, deslealtad, abuso de confianza, transgresión de la buena fe contractual y falta de respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores”.

Además de las mencionadas actuaciones irregulares en la carta de despido se le atribuyen diversas infracciones como actuar de forma despótica con sus subordinados.

En concreto se le acusó de aceptar un regalo de un cliente valorado en más de 2.000 euros en contra del código ético que la agencia de viaje tiene con respecto a la relación con los proveedores.

La normativa de la empresa prohíbe ofrecer o aceptar invitaciones que incluyan transporte y alojamiento, a no ser que sean aprobados por el correspondiente responsable y de manera excepcional siempre y cuando se correspondan a actividades comerciales.

También se prohíbe de forma clara que estos regalos puedan interpretarse como una intención de recibir un trato de favor, por lo que previamente deben ser comunicados al departamento correspondiente.

En su momento, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) consideró que se daban los supuestos para proceder al despido dado que el perjuicio económico “se ha llevado a cabo con reiteración, empleando los recursos de la empresa en su propio beneficio”.

El trabajador se defendió argumentando que todas las actividades habían sido autorizadas por su superior jerárquico que ya no trabajaba en la agencia y que eran una práctica habitual aunque la Sala estima que no hay pruebas de que haya existido un permiso expreso.

Tan sólo se contó con la declaración del exjefe pero acto seguido se recuerda que alguna de estas infracciones no podían ser cometidas ni siquiera contando con permiso de su superior.

“El trabajador sabía que su actuación contravenía la normativa interna y que difícilmente su conducta podía justificarse con una autorización tácita de su inmediato superior cuando ni siquiera consta que le informara cabal y puntualmente”, señala la sentencia.

Añade que este trabajador sabía además que su jefe en aquel momento no era competente para autorizar las actuaciones fraudulentas y parte de los hechos se produjeron cuando éste ya no estaba vinculado a la agencia.

Los regalos aceptados superaron el 2% máximo del coste total de los servicios facturados a los clientes lo que junto a que el despedido sabía que estaba actuando en contra del código de la agencia son razones suficientes para que los sucesivos tribunales avalen y justifiquen el despido, agrega el texto judicial.

TE PUEDE INTERESAR