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Estas son las penas que podrían enfrentar las personas que han provocado el incendio de Tenerife: caso por caso

El Código Penal establece distintas sanciones en función de las causas y las consecuencias del fuego
Estas son las penas que podrían enfrentar las personas que han "provocado" el incendio de Tenerife: caso por caso
Incendio en Tenerife | DA

El incendio forestal que afecta a a Tenerife desde el pasado martes ya ha arrasado 10.000 hectáreas y un perímetro de 70 kilómetros. El fuego ha llegado a 10 municipios de la Isla, aunque se ha procedido a evacuaciones preventivas en 11.

Más de 12.000 personas han sido desalojadas en Arafo, Candelaria, Güímar, El Rosario, La Victoria, Santa Úrsula, La Orotava, La Matanza, El Sauzal, Los Realejos y Tacoronte.

Esta mañana, el presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, confirmaba en rueda de prensa que el incendio “ha sido provocado”. Asimismo, informaba que la Guardia Civil ya trabaja “en tres líneas de investigación”.

¿Cuándo se dice que es provocado?

Un incendio puede desencadenarse de forma intencional y premeditada por incendiarios con un interés particular en que una zona se vea afectada por las llamas o por incumplimiento de las regulaciones para prevenir incendios en zonas especialmente susceptibles.

El Ministerio de Transición Ecológica clasifica un incendio como provocado cuando el responsable es consciente de que su acción puede resultar en la quema de áreas forestales y tiene la intención de causar o aceptar dicha quema como resultado directo de su actuación.

Aunque hay excepciones: En el caso de quemas agrícolas, si el responsable ha tomado todas las precauciones necesarias, se podría considerar que el incendio fue accidental en lugar de intencional.

En términos de causas, los incendios pueden ser categorizados como accidentales, negligentes o intencionales, dependiendo del contexto.

¿Qué sanciones supone provocar un incendio?

Cuando alguien desencadena un incendio, ya sea de manera intencionada o no, se enfrenta a multas o incluso a penas de prisión. La determinación de las consecuencias legales dependerá de la intención del acto, los daños resultantes y de las personas afectadas por el incendio.

El Código Penal establece distintos niveles de sanciones y multas según la gravedad de los acontecimientos:

Si pone en peligro la vida de personas

Si el incendio pone en riesgo vidas humanas o su integridad física, las condenas pueden variar de 10 a 20 años de prisión, acompañadas de una multa que va de 12 a 24 meses.

Incendiar una zona forestal

Generar un incendio puede suponer una pena de prisión que oscila entre 3 y 6 años, acompañada de una multa de 18 a 24 meses, si se determina que el fuego ha ocasionado efectos de especial gravedad.

Esto se aplica cuando abarca una extensión de gran relevancia, ocasiona daños erosivos significativos en los suelos, altera de manera notable el entorno de vida animal o vegetal, o afecta a zonas naturales protegidas.

Además, esta penalización se aplica si el incendio se produce en las cercanías de un núcleo poblacional o durante condiciones climáticas que aumentan el riesgo de propagación, o si la persona responsable obtiene beneficios económicos del incendio.

Si las llamas en la zona forestal no se propagan

En situaciones en las que el incendio afecta a zonas forestales pero no logra propagarse, las penas pueden abarcar desde 6 meses hasta 1 año de prisión y multa de 6 a 12 meses.

Si se determina que el autor no tenía intención de provocarlo, no se impondría ninguna pena.

Incendiar una zona de vegetación no forestal

Cuando el incendio tiene lugar fuera de áreas forestales, pero perjudica gravemente el medio natural, las sentencias pueden situarse entre 6 meses y 2 años de prisión y multa de 6 a 24 meses.

Provocar el fuego sobre bienes propios

Iniciar un incendio en propiedad propia resultará en una condena de prisión que varía de 1 a 4 años, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias: si se incendia con la intención de defraudar o dañar a terceros, si causa perjuicio o defraudación, si existe el riesgo de propagación a edificaciones, árboles o cultivos ajenos, o si causa un daño significativo a la vida silvestre, bosques o espacios naturales.

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