justicia y tribunales

El TSJC revoca una condena de 11 años de cárcel por agresión sexual dictada por la Audiencia

Para el Alto Tribunal canario la declaración del menor denunciante no ha sido suficiente para revertir el derecho a la presunción de inocencia por falta de una corroboración forense
Ciudad de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria. Gobierno de Canarias
Ciudad de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria. Gobierno de Canarias

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la condena a 11 años de prisión en una caso instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos y dictada el pasado mes de abril por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife contra un hombre acusado de un delito de agresión sexual a un menor de edad, de 11 años e hijo de un conocido, en hechos que habrían tenido lugar dentro del término municipal de Icod de los Vinos.

Como no podía ser de otra manera, esta decisión del Alto Tribunal canario también revoca otras penas accesorias recogidas en dicha sentencia, tales como la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro frecuentado por ella; la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento, por sí o por terceras personas, de forma escrita, verbal o telemática durante un año más que la pena de prisión efectivamente impuesta.

También queda sin efecto una medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años que habría entrado en vigor con posterioridad a la pena privativa de libertad, además de una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años y, por último, la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior de cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

Básicamente, la decisión de la Sala de lo Penal del TSJC se basa en que, si bien no se pone en duda la posible veracidad de la declaración del menor de edad denunciante, la magistrada ponente (Carla Bellini) no aprecia la misma suficiente como para revertir el derecho a la presunción de inocencia del encausado, dando así la razón a uno de los argumentos esgrimidos en el recurso presentado por la defensa contra la aludida decisión de la Audiencia Provincial tinerfeña. En apoyo de la revocación que nos ocupa, la magistrada Bellini echa en falta que, “a la vista de la prueba practicada [en referencia a sendas periciales forenses presentadas durante el juicio} tanto la de cargo como la de descargo, es lo cierto que la sentencia recurrida, como afirma el recurrente, no lleva a cabo valoración alguna respecto de la prueba pericial médico forense relativa a los resultados obtenidos en la ropa y en la boca del denunciante”.

Añade la magistrada que en este “dicha prueba resulta de vital importancia” habida cuenta que el menor había acusado al conocido de su padre de someterlo sin su consentimiento a abusos sexuales en dos ocasiones en el interior del domicilio del acusado, situado en Icod de los Vinos, aprovechando la ausencia del progenitor. Por las prácticas sexuales descritas por el menor de edad, que en el momento de los supuestos hechos tenía 11 años, sus consecuencias debían haberse reflejado en unas pruebas forenses que, indica el TSJC, “sin embargo, ni en la ropa ni en la boca del menor se han encontrados vestigios que contengan el ADN del denunciado, resultando prácticamente imposible no quedar rastro de ADN de la citada penetración bucal, si ella se hubiera llevado a cabo. O lo que es lo mismo, si efectivamente hubiera habido penetración bucal, existirían vestigios de la misma, según han explicado los peritos y así consta documentalmente en las actuaciones”. “Ello es así -continúa el TSJC- debido a que aún cuando la declaración del menor, salvo alguna contradicción no considerada nuclear a la hora de valorar la exposición de los hechos que este efectúa, sí que en cambio exige tener en consideración, no solo la prueba de cargo, como efectivamente recoge la sentencia recurrida, sino también la prueba de descargo. Y en este caso, la prueba de descargo se muestra no dudosa, sino contundente a la hora de dar por probados los hechos denunciados”.

Como resultado de los argumentos expuestos, “se aprecia el error en la valoración de la prueba y se admite igualmente la vulneración de la presunción de inocencia, lo que da lugar a la absolución del acusado”, en una decisión contra la que, no obstante, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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