Una asociación recreativa-cultural con sede en el Sur de Tenerife ha logrado recuperar algo más de 98.000 euros tras reclamar judicialmente a una entidad bancaria a cuenta de un prestamo hipotecario.
Así lo ha decidido el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de La Laguna en una sentencia donde, dando por buenos los argumentos defendidos desde la representación legal de dicho club (llevada a cabo por los conocidos especialistas en reclamaciones bancarias del bufete tinerfeño Sirvent&Granados), se determina la nulidad de una cláusula suelo incluida en el acuerdo en cuestión al considerar probado que la misma no cumplía el requisito de informar debidamente al cliente y, por ende, hay que considerarla abusiva.

Del acierto de este fallo da buena cuenta el hecho de que la entidad bancaria ha preferido no presentar recurso contra la sentencia que nos ocupa, por lo que esta adquiere la condición de firme y solo resta la ejecución de lo decidido por dicho juzgado para poner fin al proceso, que se remonta a un préstamo concedido en 1999 (renovado en dos ocasiones y complementado con otro en 2009) “para financiar el mantenimiento y la mejora de sus instalaciones”.
Sobre el fundamento de dicha sentencia, merece la pena destacar este párrafo: “En el presente caso, la cláusula limitativa del tipo de interés se encuentra inserta en medio de una maraña de datos económicos tan abrumadora que hacen difícil considerar que un ciudadano medio pueda llegar a comprender que se trata de un elemento definidor del contrato, por mucho que los límites hayan sido reseñados en negrita”.
Resta añadir dos detalles que realzan la importancia de esta sentencia, como son -claro está- la notable cantidad que tendrá que restituir el banco en cuestión, pero también el hecho de que el reclamante por la cláusula suelo sea una persona jurídica, dado que también tiene la condición de consumidor, como recoge el artículo 3 . 3 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.