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22 años de cárcel para el hombre que mató a anciano al que cuidaba obligándolo a beber desatascador

La Audiencia Provincial rebaja en un año la pena solicitada por el Fiscal y no reconoce el derecho de los herederos de la víctima a percibir una indemnización de 300.000 euros
22 años de cárcel para el hombre que mató a anciano al que cuidaba obligándolo a beber desatascador

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado condena por un delito de asesinato con alevosía a 22 años de prisión al acusado de asesinar a un anciano de 82 años al que cuidaba en Logroño haciéndole ingerir desatascador. También lo condena a 10 años de libertad vigilada una vez salga de prisión.

Además, la sentencia anula el testamento de la víctima a favor del acusado por “causa de indignidad para suceder” por atentar contra la vida del titular de los bienes, según dispone el Código Civil.

La Audiencia Provincial rebaja en un año la pena solicitada por el Fiscal y no reconoce el derecho de los herederos de la víctima a percibir una indemnización de 300.000 euros por el daño moral causado, tal y como solicitó la Fiscalía en el juicio.

La resolución judicial, a lo largo de sus 140 folios, recoge el veredicto del Tribunal del Jurado que considera probado que, en la noche del 4 al 5 de agosto de 2020 en el domicilio de la víctima de Logroño, el acusado hizo ingerir al anciano parte de un producto desatascador con el propósito de causarle la muerte.

Antes, el condenado le suministró cantidad suficiente de un medicamento para provocarle somnolencia e impedir así que pudiera defenderse.

El Tribunal del Jurado también considera probado que, en la mañana previa al asesinato, el acusado compró el desatascador. Dieciocho días antes, el 17 de julio de 2020, el anciano ante notario modificó su testamento a favor del acusado con “la obligación de prestar al testador asistencia y cuidados hasta su fallecimiento”.

AUTOPSIA

La sentencia considera “decisivo” el resultado de la autopsia. Primero porque en el estómago de la víctima fueron hallados restos de la cena sin digerir, por lo que prueba que la ingesta del desatascador se produjo inmediatamente después de la cena, que el acusado sitúa sobre las 20,00 horas. El producto químico ingerido detiene en segundos el proceso de digestión.

El acusado declaró que estuvo viendo la televisión con la víctima hasta las 23,00 horas y no llamó al servicio de urgencias hasta la 01,43 horas.

Lo que prueba que el acusado “estaba con el anciano cuando se produjo la ingesta del desatascador y pasaron horas hasta que fue atendido por los sanitarios de urgencias”.

El magistrado también destaca en su sentencia lo que la autopsia revela en cuanto a los efectos del medicamento Noctamid. Los restos encontrados en la víctima un día después de ser suministrado (hora de la autopsia 11,45 horas del 5 de agosto) se encontró una dosis superior a la dosis terapeútica, por lo que se deduce que cuando el anciano ingirió el desatascador estaba en un estado semiinconsciente.

Esto explica “que no se apreciaran signos de lucha ni actos reflejos de escupir el producto químico, lo que provocó que parte del contenido de la vía digestiva se fuera a las vías respiratorias por ausencia de reflejos”, afirma en la sentencia.

PRODUCTO DESATASCADOR

En su resolución, el Magistrado también argumenta que la víctima tenía escasa movilidad y necesitaba silla de ruedas o andador para poder desplazarse, por lo que no es posible que hubiera ido a por el desatascador sin que el acusado lo hubiera visto.

Además, cuando llegan el servicio de urgencias y la Policía encuentran la botella de desatascador encima de la mesa y fuera del alcance de la víctima con el tapón puesto, en contra de lo que mantuvo el acusado, que aseguró que la botella estaba abierta.

Además, para el anciano, según la sentencia, ‘hubiera sido imposible’ cerrar la botella después de ingerir el producto desatascador por los efectos que produce y porque se trataba de un tapón de seguridad.

CARTAS MANUSCRITAS

El acusado entregó al equipo de urgencias una nota manuscrita por la víctima, que hacía pensar en un suicidio. Pero en la sentencia se argumenta que la nota “no tiene contenido suicida”. Únicamente escribe que es su último escrito.

Añade la sentencia que se lo dirige a una familia a la que “parece absurdo” que escribiera porque no tenía relación alguna. Además, la redacción de la carta por su sintaxis y preposiciones no está redactada por una persona que habla español. Lo que coincide con la circunstancia de que el acusado no es de origen español.

INTERÉS ECONÓMICO

También la sentencia condenatoria destaca el interés económico del acusado al haber sido designado heredero de los bienes de la víctima apenas 20 días antes del asesinato.

A lo que hay que añadir el hallazgo de fotos en el móvil del acusado de documentos y cuentas del fallecido, sin que este hecho tenga una justificación.

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