Encontrar vivienda de alquiler se ha convertido en una auténtica carrera de fondo para muchas personas. Incluso los caseros ya optan por establecer procesos de selección a la hora de decidir a quién alquilar su propiedad. Por eso, quienes ya son inquilinos en Canarias suelen hacer todo lo posible por mantenerse en la vivienda una vez que se acerca la finalización del contrato.
Duración de los contratos de alquiler: lo que establece la ley
¿Cuánto duran dichos contratos? Según explica el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (Mivau), “la duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años —cuando el arrendador sea persona física— o a siete años —si fuera persona jurídica—, el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales”. Cabe recordar que, con la ley anterior, este plazo era únicamente de hasta tres años.
El Ministerio también matiza: “La prórroga no se producirá si el arrendatario comunica al arrendador con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar”. Así queda recogido en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Transcurridos esos cinco primeros años (siete si el arrendador es una persona jurídica), el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años adicionales, siempre que ninguna de las partes haya notificado su voluntad de no renovarlo. Esta situación representa una novedad respecto a la ley anterior, en la cual esta prórroga tácita era sólo de un año.
Resumen de las prórrogas y condiciones para renovar
En resumen, si se lleva menos de cinco años en la vivienda, el contrato se prorrogará de forma automática hasta llegar al lustro. Si el propietario no desea renovar el contrato durante este periodo, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta completar el plazo.
Recuperación de la vivienda: ¿qué excepciones contempla la ley?
El casero no puede recuperar la vivienda antes de que finalice el contrato salvo en situaciones muy específicas. La única excepción es que necesite la propiedad para él mismo o para un familiar en primer grado (padres, hijos o cónyuge). En este caso, deberá avisar al inquilino con al menos dos meses de antelación, siempre y cuando esta opción haya sido contemplada en el contrato.
Por otro lado, si el contrato está a punto de cumplir cinco años y el casero no quiere renovarlo, deberá notificarlo con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento. Si no lo hace dentro de este plazo, la notificación no tendrá validez y el contrato se prorrogará por tres años más, como lo establece el artículo 10 de la LAU.
Finalmente, si el arrendatario ya se encuentra en esa prórroga de tres años, podrá decidir no renovar el contrato, comunicándolo con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades. De no ser así, el propietario deberá ser quien comunique la intención de finalizar el contrato, tal como lo especifica el artículo 10 de la LAU.
Desde el Mivau subrayan que “durante estos tres años, el inquilino podrá comunicar su voluntad de no renovar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades”.