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Ya hay sentencia por la reyerta entre un vigilante y una activista en Cuna del Alma

La Audiencia Provincial concluye con que hubo “nula intención” de agredirse mutuamente pese a las lesiones causadas pero sin que se detecte un elemento doloso por ninguna de las dos partes
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Ya hay sentencia por la reyerta entre un vigilante y una activista en Cuna del Alma. Fran Pallero

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto del delito de lesiones tanto a un vigilante de la urbanización Cuna del Alma, en el sur de Tenerife, como a una activista que se oponía a las obras y que protagonizaron un enfrentamiento en el que se causaron heridas mutuas.

En primera instancia el vigilante había sido condenado como autor de un delito leve de lesiones a pagar 90 euros y una indemnización de casi 100 euros e igualmente, un obrero que se sumó a la pelea fue condenado a pagar 60 euros y otros 58 por los desperfectos causados por la rotura del móvil.

En aquella sentencia de primera instancia ya se procedía a absolver a la joven del delito leve de lesiones por el que estaba imputada.

Ahora la Audiencia tras ver los videos, constata que existió una situación de acaloramiento entre ambas partes y que el vigilante efectivamente impidió la entrada de la activista agarrándola a lo que esta reaccionó con la mordida de forma automática.

En cuanto al vigilante considera que efectivamente su intención no era otra que cumplir con su trabajo “en un medio muy adverso” y teniendo que hacer frente a la actitud de la manifestante sin que tampoco aprecie la mala intención de lesionar, sino que la mordida fue un acto reflejo.

En definitiva se concluye con que hubo “nula intención” de agredirse mutuamente pese a las lesiones causadas pero sin que se detecte un elemento doloso por ninguna de las dos partes.

El enfrentamiento tuvo lugar el 20 de septiembre sobre las 11 de la mañana en las obras que se ejecutaban en el Puertito de Adeje, al iniciarse una discusión cuando el vigilante intentó desalojar a la joven que permanecía sentada en el enclave en el que se estaban desarrollando las obras, como forma de protesta.

En un determinado momento, cuando ambos se hallaban de pie y el vigilante bloqueaba a la activista, ésta intentó zafarse poniéndose de cuclillas y moviéndose hacia un lado, lo que puso nervioso al guarda que la rodeó con los brazos del cuello durante unos instantes intentando que volviera a su situación inicial.

La mujer le dio un puñetazo al hombre por la espalda y le mordió su brazo con lo que consiguió liberarse.

Como consecuencia de esta pelea la joven presentó heridas en el cuello, dolores de espalda y en la parte superior de la tibia, de las que tardó tres días en curarse, sin que le queden secuelas ni precisara de ningún tratamiento médico o intervención quirúrgica.

El fallo inicial fue recurrido por el vigilante apelando a que se había limitado a actuar dentro de sus funciones atribuidas por su trabajo y su actuación fue proporcional a la situación dada la actitud de la mujer que calificó de “tremendamente dolosa”.

También mantuvo que tan sólo empleó el brazo para impedir que la ecologista accediera al lugar que estaba perimetrado a lo que se negó por lo que no se puede hablar de legítima defensa por parte de ella.

Los protestantes presentaron un video en el que se pudo ver la escena completa de lo ocurrido, incluida la mordida, que según los manifestantes no supuso que el vigilante tuviera que dejar de trabajar durante ningún día y mantuvo que éste no cumplía con su trabajo sino que impedía el paso de los activistas.

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