El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso de un preso de Tenerife II al que en primera instancia le impusieron tres años y un mes de cárcel y multa de 150 euros, y que luego el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) elevó a 7 años y 8.000 euros después de que funcionarios encontraran en su celda droga para su venta.
El condenado recurrió al Tribunal Supremo, que ha avalado la última pena y rechazado su recurso, que se basa en incumplimientos de artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la Constitución y por error en la valoración de la prueba.
El 10 de mayo de 2022, durante un registro, se le intervinieron al condenado 4 envoltorios que, tras los análisis, se comprobó que contenían 37 gramos de heroína con una pureza de casi el 11%, cafeína y paracetamol, otros 5 gramos de cocaína con una pureza de 38,5% y levamisol, medicamento que sirve para desparasitar animales.
Las sucesivas sentencias consideran que las sustancias iban a ser distribuidas a terceros consumidores internos del centro, por lo que el procesado podría haber obtenido un beneficio de 349 euros.
El reo siempre defendió que la droga iba a ser destinada a consumo propio, no a la venta, argumento que se ha rechazado siempre, debido a que la cantidad y variedad de las sustancias incautadas descartaban el autoconsumo dado que superan los límites establecidos judicialmente.
A ello se suma que el acusado aprovechó un permiso penitenciario para adquirirlas “con evidente ánimo de venderlas y lucrarse, además de por los perniciosos efectos que produciría en los otros internos drogadictos ingresados en prisión”, se indica en el auto del TS.
La sala da por válidos los informes periciales sobre la naturaleza y pureza de las sustancias, las declaraciones de los funcionarios y policías, y confirma que pese a ser politoxicómano iba a destinarla a la venta, lo que según el reo no se llegó a acreditar en ningún momento.
El incremento de la pena y la sanción se debe a que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito “tentado” de tráfico de droga en establecimiento penitenciario, calificación jurídica que para el TSJC suponía un error judicial en cuanto que ese término es inexistente.
La Fiscalía admitió que no resulta acorde con la terminología penal y el magistrado incluso acude a la Real Academia de la Lengua (REA) para encontrarle su significado.
Concluye el TSJC que la palabra “no encaja” en la legislación y que por ello se demuestra el error puramente material, que debió ser corregido en su momento sustituyéndolo por el de “consumado”.
Sin embargo, en un principio la palabra pasó desapercibida y se interpretó como “intentado” de manera que se producía la contradicción de acusar por una tentativa de delito y se condenaba por uno consumado, lo que dio lugar al incremento de la pena y la multa en más del doble de lo inicialmente fijado.
El reo ha pedido que, como atenuante, se estime que había recaído en el consumo de estupefacientes, lo que se descarta en cuanto a que en el momento de la intervención de la droga no estaba intoxicado ni presentaba un síndrome de abstinencia en grado alto.
“La situación no es creíble dado que lleva interno desde hace tiempo y por más que disfrutara de permisos penitenciarios que le permitieron introducir la droga, ésta no pudo ser utilizada para autoconsumo”, dijo el TSJC.
El recurrente culpó al “gran caos y descontrol” de Tenerife II como origen para introducir la sustancia en la cárcel, afirmación que la sala cree “exagerada” y que no es acorde a la realidad del centro penitenciario.