El nombre de Raúl Asencio, futbolista del Real Madrid, ha pasado de las páginas deportivas a las judiciales. El juez que instruye la causa aprecia indicios de que solicitó y visualizó un vídeo sexual en el que aparecía una menor de 16 años, presuntamente sabiendo que el material había sido grabado sin consentimiento y guardado contra la voluntad de las víctimas. Además, habría enseñado el vídeo a una tercera persona.
Este señalamiento no equivale a una condena. Estamos ante un auto de transformación a procedimiento abreviado, lo que indica que el juez instructor ve indicios suficientes de delito, pero aún no existen pruebas definitivas que desvirtúen la presunción de inocencia del jugador.
Como explican varios expertos jurídicos en redes sociales, es precisamente en esta etapa donde se da paso a los escritos de defensa y acusación, con un plazo de diez días para que las partes —incluido el Ministerio Fiscal— formulen sus peticiones de pena.
El caso, adelantado por Canarias 7 y confirmado por EFE, incluye también al excanterano del club blanco Juan Rodríguez, quien habría enviado el vídeo a Asencio el 21 de junio de 2023, según recoge el auto judicial. Las acusaciones giran en torno a dos artículos clave del Código Penal: el 189, que regula los delitos relacionados con pornografía infantil, y el 197.1, que sanciona la revelación de secretos, ambos castigados con penas de hasta 5 años de prisión.
En Twitter, perfiles especializados como el del abogado César Lage (@Cesarmuseo) recuerdan que si los acusados no tienen antecedentes y la condena final es inferior a dos años, la pena podría suspenderse, aunque eso no elimina la existencia de un posible delito.
Otros perfiles como @JudgeTheZipper, que se identifica como juez, recalcan que los indicios son la base legal de esta fase procesal. El objetivo es delimitar si existen suficientes elementos para abrir un juicio oral. De no consolidarse como pruebas durante el juicio, el procedimiento terminaría con una absolución. Así funciona el sistema penal en un Estado de derecho.
El caso pone el foco en un asunto extremadamente delicado: la difusión de imágenes sexuales de menores, incluso sin ánimo de lucro, sigue siendo delito, y más aún si media el conocimiento previo de que la persona afectada no ha dado su consentimiento o ha pedido expresamente borrar el contenido.
El siguiente paso será, si se cumplen los requisitos procesales, la apertura de juicio oral. Allí se decidirá si los indicios hallados en esta fase preliminar tienen peso probatorio suficiente para una condena. Hasta entonces, Raúl Asencio mantiene su presunción de inocencia.
Los hechos
Todo ello parte de unos hechos que sucedieron el 15 de junio de 2023 en el Beach Club de la playa de Amadores, en el sur de Gran Canaria, cuando los cuatro futbolistas, que entonces tenían 20 y 21 años, conocieron a tres chicas con las que pasaron parte del día.
El auto subraya que, mientras todos se bañaban en la piscina y tomaban el sol juntos, una de las jóvenes dijo a los cuatro procesados que tenía 16 años, de modo que todos sabían que era menor.
En un momento dado, la menor y otra chica de 18 años accedieron a irse a una cabaña privada del club con Ferrán Ruiz, Juan Rodríguez y Andrés García, con los que mantuvieron sexo consentido, mientras que Raúl Asencio prefirió quedarse al margen y pasar el tiempo con otra chica en la piscina general de las instalaciones.
El auto explica que, por las pruebas recabadas hasta este momento, presuntamente Ferrán Ruiz se puso a grabar la escena sexual sin pedir permiso a las chicas y sin que estas supieran que lo estaba haciendo.
Después, agrega, le pasó el móvil a Juan Rodríguez para que siguiera registrando la escena desde otra perspectiva, cosa que este habría hecho. Fue entonces cuando las jóvenes descubrieron lo que estaba pasando, aunque aún no tenían claro si las había grabado o no, por lo que salieron de la cabaña en busca de su amiga y de Raúl Asencio para contarles lo sucedido.
Tras hablar con Asencio, las jóvenes exigieron a Ferrán Ruiz que borrara las imágenes que tuviera, en concreto fotos de ellas tomando el sol sin sujetador y los vídeos de la relación sexual. El juez precisa que, en ese momento, Ruiz reconoció a las chicas que había grabado cinco vídeos y los borró de su móvil en su presencia.
Sin embargo, detalla, “bien porque tenía copias en otras carpetas, bien porque los había enviado ya a otras personas, los vídeos se conservaron” y, al terminar ese día, Ferrán Ruiz, Juan Rodríguez y Andrés García disponían de esas imágenes y las compartieron con diversas personas mediante aplicaciones de mensajería instantánea, enviándolas no solo a destinatarios concretos, sino a tres grupos de difusión colectivos.
Y lo hicieron sin limitar las imágenes a un solo visionado, “con lo que quedaron almacenados en los terminales de los destinatarios que, a su vez, tuvieron la posibilidad de enviarlos a terceras personas”, explica el juez. Las conversaciones recuperadas de los móviles revelan además que Rodríguez habría llegado a reconocer que “se la sudaba que una de las posibles víctimas fuera menor de edad”.
Raúl Asencio vuelve a aparecer en este asunto casi una semana después, el 21 de junio, cuando -siempre según el auto- le solicitó a Rodríguez que le enviara uno de los vídeos a sabiendas de que se grabó sin permiso, de que las afectabas habían exigido que se borrase y de que en las imágenes aparecía una menor de edad.
El defensa del Real Madrid lo vio y se lo enseñó a un tercero, algo que él mismo reconoce en un mensaje de voz que envió a esa persona días más tarde, remarca el instructor. “Oye, hermano, yo a ti te lo enseñé porque me lo pasó Juan”, dice en ese audio de WhatsApp.
El auto explica que, como consecuencia de estos hechos, la menor padece “un trastorno por estrés postraumático asociado a sintomatología ansioso-depresiva”, que disminuye su “capacidad funcional personal, social y académica”. La otra joven también presenta un cuadro de estés postraumático y estado ansioso-depresivo.