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Insólita situación en un control de tráfico de la Guardia Civil: podrían acabar en la cárcel por lo que hicieron en el curso para recuperar los puntos del carnet de conducir

Ambos están siendo investigados por un presunto delito contra la seguridad vial, recogido en el artículo 384 del Código Penal
Detenidos en un control de la Guardia Civil en Canarias
Insólita situación en un control de tráfico de la Guardia Civil. DA

La Guardia Civil ha detectado una situación insólita durante uno de sus controles de tráfico en la provincia de Huesca. Dos hombres, de 33 y 49 años, fueron sorprendidos al volante cuando se dirigían a un curso de sensibilización y reeducación vial, pese a carecer de permiso de conducción.

Los agentes del Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) interceptaron a los implicados, quienes debían asistir a la formación al haber perdido el carnet: uno por resolución judicial y el otro por agotar la totalidad de los puntos.

Ambos están siendo investigados por un presunto delito contra la seguridad vial, recogido en el artículo 384 del Código Penal.

Dicha norma sanciona a quienes conducen tras haber sido privados del permiso por decisión judicial o tras perder su vigencia.

Las penas contempladas oscilan entre tres y seis meses de prisión, multas económicas de hasta dos años o trabajos en beneficio de la comunidad que pueden llegar a los 90 días.

El Código Penal establece otras conductas al volante que también constituyen delito, como circular a velocidades que excedan los límites en más de 60 km/h en zonas urbanas o 80 km/h en vías interurbanas, superar los 0,60 miligramos de alcohol por litro en aire espirado o conducir bajo los efectos de drogas.

Asimismo, el artículo 380 tipifica como delito la conducción temeraria, y el 381 lo agrava cuando se pone en peligro evidente la vida de otras personas.

Otras acciones punibles son abandonar el lugar de un accidente con víctimas (artículo 382), negarse a realizar las pruebas de alcoholemia o detección de estupefacientes (artículo 383) y, según el artículo 385, obstaculizar la circulación de forma intencionada, verter sustancias peligrosas o retirar señales de tráfico.

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