Una trabajadora por cuenta propia ha conseguido que la Justicia le dé la razón después de que la Seguridad Social rechazara concederle la prestación económica correspondiente a una segunda baja médica, según informa Infobae. La disputa llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que finalmente ha obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonarle las cantidades reclamadas.
El conflicto comenzó después de que la trabajadora agotara el tiempo máximo de incapacidad temporal previsto para su primera baja, causada por una tendinitis en el hombro derecho. Según establece el INSS, este tipo de prestación tiene un límite de 365 días, aunque puede ampliarse hasta un máximo de 545 días si existe posibilidad de recuperación y se autoriza la prórroga. Pasado ese tiempo, la persona debe reincorporarse a su puesto o, en su caso, iniciar los trámites para una posible incapacidad permanente.
En este caso, la trabajadora recibió el alta médica tras completar el primer periodo. Sin embargo, apenas quince días después, los médicos le emitieron un nuevo parte de baja, esta vez por un síndrome del túnel carpiano que afectaba a sus manos. Pese a tratarse de un diagnóstico distinto, el INSS denegó el reconocimiento de la prestación económica, argumentando que la nueva baja estaba relacionada con la dolencia anterior o era similar, lo que impediría abrir un nuevo proceso de incapacidad temporal.
Ante la negativa, la afectada recurrió a los tribunales, defendiendo que ambas enfermedades no tenían vinculación entre sí. Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada desestimó su reclamación, avalando la postura de la Seguridad Social. Sin embargo, la trabajadora presentó recurso y, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia le ha dado la razón.
En su fallo, el tribunal destaca que las dos enfermedades no coincidieron ni en el tiempo ni en el tratamiento, y recalca que el síndrome del túnel carpiano no guarda relación con la tendinitis previa. Además, subraya que la normativa solo permite denegar la prestación si se trata de la misma patología o de un problema médico similar dentro de los 180 días posteriores al alta. Al no ser el caso, la inspección del INSS no tenía competencia para rechazar el pago.
Finalmente, la sentencia obliga al INSS a abonar las cantidades correspondientes desde la fecha en la que se inició la segunda baja médica, y a mantener el pago mientras persista la situación de incapacidad o hasta que exista una causa legal que justifique su finalización.