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Autónomos con deudas en la Seguridad Social podrían quedarse sin pensión aunque tengan 40 años cotizados

El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social exige que el solicitante esté al corriente de pago cuando sea responsable
Autónomos con deudas en la Seguridad Social podrían quedarse sin pensión aunque tengan 40 años cotizados
Autónomos con deudas en la Seguridad Social podrían quedarse sin pensión aunque tengan 40 años cotizados. DA

La Seguridad Social podrá rechazar la pensión de jubilación a trabajadores con más de 40 años cotizados si, como autónomos, no están al día en el pago de sus cuotas. La norma se aplica aunque cumplan los requisitos de edad y cotización, salvo que regularicen su situación en el plazo que indique la Administración.

El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social exige que el solicitante esté al corriente de pago cuando sea responsable de sus propias cotizaciones. Esto responde al principio de contributividad del sistema, que vincula el derecho a las prestaciones con el cumplimiento de las obligaciones de cotizar.

En el caso de los asalariados, la responsabilidad del ingreso de cuotas corresponde al empleador. Por ello, el trabajador por cuenta ajena mantiene protegido su derecho a pensión incluso si la empresa acumula deudas con la Seguridad Social. La situación es distinta para los autónomos.

Los inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deben abonar sus cuotas mensuales para conservar el derecho a la pensión. Si no lo hacen, no podrán acceder a la jubilación, aunque superen los 40 años de cotización o tengan la edad exigida por ley.

A diferencia de otras incompatibilidades que solo suspenden una pensión ya concedida, la deuda con la Seguridad Social impide su concesión desde el inicio. Sin embargo, la ley contempla una “invitación al pago” para que el futuro pensionista pueda saldar su deuda antes de la resolución definitiva.