En España, cerca de 28 millones de personas disponen de un permiso de conducción, la mayoría del tipo B. Este autoriza a manejar vehículos de hasta 3.500 kilos y un máximo de ocho pasajeros. Cada diez años se debe renovar, o cada cinco en mayores de 65, mediante una revisión médica obligatoria.
Circular con el carnet caducado implica sanciones que van desde 200 euros hasta los 6.000 euros. Por ello, antes de la fecha límite, los conductores deben acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, superar las pruebas y pagar las tasas para acreditar que cumplen las condiciones físicas y psíquicas necesarias.
La Dirección General de Tráfico (DGT) advierte que, en 2025, ciertos medicamentos derivados de tratamientos por enfermedades pueden impedir la renovación. El objetivo es prevenir accidentes, por lo que existe un listado de dolencias y fármacos que, sin informe médico favorable, suponen la negativa a ampliar la vigencia del permiso.
Entre las enfermedades respiratorias, la apnea del sueño permite renovar por tres años, pero la disnea permanente en reposo bloquea el proceso. En el ámbito digestivo, un trasplante renal requiere esperar seis meses, mientras que la nefropatía con diálisis solo admite renovaciones limitadas.
En neurología, una pérdida reciente de conciencia puede impedir la renovación. La epilepsia y el accidente isquémico transitorio limitan la vigencia, este último solo renovable un año con informe médico positivo. Las enfermedades vasculares como una disección reducen la renovación a dos años, siempre que hayan pasado seis meses desde la cirugía.
Un aneurisma puede permitir licencia temporal si no existe riesgo de rotura de vasos sanguíneos. En el caso de dolencias oncológicas u oncohematológicas, es necesario estar libre de enfermedad y tratamiento. En psiquiatría, la demencia, ansiedad, TDAH, depresión, trastornos del sueño, TOC o adicciones prohíben conducir.
Las condiciones endocrinas como hipotiroidismo o diabetes insulinodependiente, así como enfermedades cardíacas como arritmias, infartos o portar marcapasos, también figuran entre las restricciones. Se incluyen dolencias degenerativas como Alzheimer, ELA, osteoporosis, Parkinson, artritis o distrofia muscular.
Además, la DGT señala medicamentos que pueden bloquear la renovación: insulina para diabetes, tratamientos psiquiátricos sin certificado médico y fármacos para la apnea del sueño sin informe de eficacia. El organismo recuerda que estas medidas se basan en estudios que relacionan estas condiciones con un mayor riesgo de accidentes e infracciones.







