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Ya está en vigor: el cambio del BOE que afectará a la ITV de muchos vehículos

La orden obliga a emitir en formato electrónico buena parte de las tarjetas técnicas de los vehículos y fija un periodo transitorio para algunos documentos en papel hasta finales de 2026
Ya está en vigor: el cambio del BOE que afectará a la ITV de muchos vehículos
Ya está en vigor: el cambio del BOE que afectará a la ITV de muchos vehículos. | DA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes una orden que modifica varias normas relacionadas con la homologación de vehículos, la documentación técnica, los neumáticos y las placas de matrícula. El cambio más relevante para los conductores afecta a la tarjeta ITV, que pasa a tener formato electrónico obligatorio en muchos casos.

La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Su objetivo es avanzar en la digitalización de los trámites y reducir cargas administrativas para fabricantes y administraciones. En Canarias, la digitalización de la tarjeta ITV coincide con la actualización de las tarifas máximas de inspección para 2026, fijada por el BOC en un 3,85%.

Qué cambia con la tarjeta ITV

La orden establece que varias tarjetas de inspección técnica de vehículos deberán emitirse de forma obligatoria en soporte electrónico.

El cambio afecta a las tarjetas ITV tipo A, B, C y D para vehículos de las categorías M, N y O. Estas categorías incluyen, entre otros, turismos, vehículos de transporte de mercancías, autobuses y remolques.

También deberán emitirse en formato electrónico las tarjetas tipo AL, BL, CL y DL para vehículos de categoría L, donde se incluyen motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos.

Esto no significa que desaparezca la ITV como inspección. El cambio afecta al documento técnico del vehículo, no al proceso de revisión periódica que deben pasar los vehículos cuando corresponde.

La fecha límite para el papel

El BOE fija un periodo transitorio. Hasta el 31 de diciembre de 2026 se permitirá la emisión en papel de algunas tarjetas ITV.

Esta excepción afecta a las tarjetas tipo A, AL, C, CL, D y DL. En el caso de los vehículos de categoría O, también se permitirá hasta esa fecha la tarjeta tipo B en papel.

A partir del 31 de julio de 2026, estas tarjetas en papel tendrán otra condición. No será obligatorio cumplir determinadas especificaciones técnicas del anexo XI y ya no se podrán adquirir en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Turismo. Las tarjetas extendidas por el fabricante deberán estar firmadas electrónicamente.

La DGT gana peso en el trámite

La orden también cambia el sistema de envío de la tarjeta ITV electrónica. Hasta ahora se contemplaba el envío al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, y al Ministerio de Industria y Turismo.

Con la nueva regulación, se suprime ese envío duplicado. La tarjeta electrónica se enviará únicamente al Ministerio del Interior, en concreto a la DGT.

El BOE justifica este cambio por la necesidad de simplificar el procedimiento y reducir cargas administrativas.

Otros cambios que recoge el BOE

La orden no se limita a la tarjeta ITV. También modifica varios apartados del Reglamento General de Vehículos.

Uno de ellos afecta a los neumáticos. La norma mantiene la profundidad mínima de 1,6 milímetros para turismos, furgonetas ligeras y remolques ligeros. Para vehículos pesados, como autobuses, camiones y determinados remolques, fija una profundidad mínima de 1,0 milímetro en las ranuras principales de la banda de rodadura.

El texto también aclara qué se considera neumático especial para condiciones de nieve extrema. Para ello, el neumático debe llevar el marcado M+S, M&S o M.S junto al pictograma 3PMSF, que representa una montaña de tres picos con un copo de nieve.

Qué ocurre con las restricciones por nieve

La orden también precisa los requisitos de los neumáticos cuando existan restricciones de movilidad invernal.

En vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilos, será necesario llevar neumáticos certificados 3PMSF en todos los ejes.

En vehículos de más de 3.500 kilos, bastará con equipar neumáticos certificados 3PMSF o POR al menos en el eje de dirección y en los ejes motores.

Fuera de las zonas y periodos con restricciones de movilidad invernal, los vehículos podrán llevar distintos tipos de neumáticos entre ejes.

Nuevo código para los ciclos de motor

El BOE incorpora además un código específico para los ciclos de motor. Este tipo de vehículo ya estaba definido en el Reglamento General de Vehículos, pero no contaba con un código propio para su clasificación.

La nueva clasificación será el código 07 y se aplicará al ciclo de motor, definido conforme a la normativa europea para la categoría L1e-A.

Cambios en las placas de matrícula

La orden también corrige la tabla de dimensiones de las placas de matrícula. El propio texto señala que se habían detectado errores e incongruencias en los valores de las placas de ciclomotores larga y cuatriciclos larga.

Además, la norma actualiza la regulación española para adaptarla a la normativa europea sobre homologación y seguridad de vehículos.

Entre los sistemas recogidos en esa adaptación figuran el frenado de emergencia avanzado, la advertencia de colisión con peatones y ciclistas, los sistemas de información sobre ángulos muertos, el detector de marcha atrás y la advertencia de abandono de carril.

Un cambio que afecta sobre todo a fabricantes y trámites

Para los conductores, el cambio más visible estará en la documentación técnica del vehículo. La tarjeta ITV electrónica gana peso y el papel queda limitado a un periodo transitorio en determinados casos.

La orden afecta de forma directa a fabricantes, administraciones y procesos de homologación. También tiene impacto para los titulares de vehículos, ya que la documentación técnica queda vinculada de forma más clara al sistema electrónico de la DGT.

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