La Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado los criterios que afectan a las autocaravanas y a las furgonetas camperizadas, dos tipos de vehículos cuyo uso se ha disparado en los últimos años. La nueva instrucción precisa la periodicidad con la que deben someterse a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y recuerda las diferencias entre estacionar y acampar, además de incorporar referencias a las áreas habilitadas para este tipo de movilidad.
Según los datos de ASEICAR y de la propia DGT, en 2025 se matricularon en España 6.067 autocaravanas y campers nuevas, lo que supone un descenso global del 6% respecto al año anterior. La caída se explica, sobre todo, por el retroceso de las furgonetas camper, que pasaron de 3.377 unidades en 2024 a 2.400 en 2025, un 29% menos.
El comportamiento de las autocaravanas, sin embargo, ha sido diferente. Este segmento mantiene una evolución positiva, con 3.667 matriculaciones en 2025 frente a las 3.082 registradas el año anterior, lo que representa un incremento cercano al 19%. Las caravanas tradicionales, por su parte, continúan a la baja, con algo más de 1.000 unidades vendidas en 2025 frente a las 1.189 de 2024.
La DGT recuerda que el auge del caravaning se intensificó tras la pandemia, cuando muchas personas buscaron fórmulas de viaje más autónomas, flexibles y alejadas del turismo convencional. Desde entonces, estos vehículos han ganado peso tanto en el sector turístico como en las nuevas formas de movilidad.
Cada cuánto deben pasar la ITV
La instrucción distingue entre autocaravanas y furgones vivienda o campers, ya que no están encuadrados en la misma categoría. Las primeras pertenecen a la categoría M, mientras que los furgones vivienda se incluyen en la categoría N, conforme al Real Decreto 920/2017, que regula la ITV.
En el caso de las autocaravanas, la inspección debe realizarse cada dos años una vez cumplidos los cuatro años de antigüedad. A partir de los diez años, la periodicidad pasa a ser anual.
Para las furgonetas camperizadas, la exigencia es mayor: deben superar la ITV todos los años desde el inicio y, cuando tienen más de diez años, la revisión pasa a ser semestral. Es decir, estos vehículos deberán acudir a la ITV cada seis meses una vez superada esa antigüedad.
Nuevas referencias a las áreas para autocaravanas
La DGT también actualiza la información relativa a la normativa autonómica sobre las áreas de acogida de autocaravanas, consideradas en algunas comunidades como una modalidad de alojamiento turístico. Entre las novedades se incluyen cambios normativos recientes en territorios como Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid.
Estas zonas deben estar preparadas para prestar servicio específico a los usuarios de autocaravanas, con instalaciones adecuadas y una señalización clara. En este contexto, el Catálogo de Señales Verticales de Circulación incorpora en su actualización de 2025 la señal S-128, denominada “Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas”, destinada a identificar los lugares habilitados para la evacuación de aguas residuales.
Permisos, matrícula y seguro
La DGT recuerda que las obligaciones para circular con una caravana o remolque dependen de la Masa Máxima Autorizada (MMA). Cuando la MMA es igual o inferior a 750 kilos, basta con el permiso B, siempre que el conjunto formado por el vehículo y la caravana no supere los 3.500 kilos.
En esos casos, no es necesario matricular la caravana de forma independiente, ya que puede circular con la matrícula del vehículo tractor visible en la parte trasera. Tampoco se exige un seguro propio para el remolque.
La situación cambia cuando la MMA supera los 750 kilos. En ese supuesto, puede ser necesaria la autorización B96 si el conjunto no rebasa los 4.250 kilos. Si supera ese límite, será obligatorio disponer del permiso B+E. Además, el remolque deberá estar matriculado, llevar su propia placa roja junto a la del vehículo tractor y contar con un seguro específico.
Diferencias entre estacionar y acampar
Otro de los puntos que aclara la DGT es la diferencia entre estacionamiento y acampada, una cuestión habitual entre los usuarios de autocaravanas.
Una autocaravana se considera estacionada cuando permanece correctamente aparcada en una zona permitida, sin rebasar las marcas viales ni superar el tiempo máximo autorizado. El hecho de que haya personas en el interior no cambia esa consideración, siempre que la actividad no se extienda al exterior del vehículo.
Por el contrario, se considera acampada cuando se despliegan elementos fuera del perímetro del vehículo, como toldos, mesas, sillas, avances, calzos, soportes de estabilización u otros accesorios. En ese caso, solo puede realizarse en espacios expresamente autorizados, como campings o áreas habilitadas, de acuerdo con la normativa de cada comunidad autónoma.






