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Ya está en vigor el permiso laboral de 4 días pagados para urgencias familiares: cómo pedirlo

El Estatuto de los Trabajadores blinda este derecho por fuerza mayor que se puede solicitar por horas y que las empresas están obligadas a pagar íntegramente
Ya está en vigor el permiso laboral de 4 días pagados para urgencias familiares: cómo pedirlo
Ya está en vigor el permiso laboral de 4 días pagados para urgencias familiares. | IA

Tener que ausentarse del puesto de trabajo debido a una situación imprevista, como un accidente doméstico, una enfermedad repentina o una llamada urgente del colegio de un hijo, es una realidad común para miles de trabajadores en Canarias.

Tradicionalmente, muchos empleados se veían obligados a gastar días de sus vacaciones, pedir favores o asumir un descuento en su nómina para poder atender estos imprevistos familiares. Sin embargo, la legislación actual y los recientes pronunciamientos judiciales han blindado un derecho clave: el permiso por fuerza mayor de hasta 4 días al año totalmente retribuido.

Pese a que el derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes quedó incorporado al Estatuto de los Trabajadores tras la trasposición de la Directiva Europea de Conciliación, muchas empresas comenzaron a descontar esas horas del salario de sus empleados o a exigirles recuperar el tiempo perdido, alegando que los convenios colectivos específicos no recogían la obligatoriedad de pagarlos.

La justicia ha zanjado de forma definitiva esta controversia. Los tribunales han ratificado que estos permisos deben ser abonados obligatoriamente por la empresa desde el primer minuto, prevaleciendo la ley estatal por encima de cualquier vacío o limitación que presente el convenio colectivo de la compañía.

¿Cómo funciona y cómo se puede solicitar?

El marco legal del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de condiciones muy ventajosas para el empleado que es necesario conocer para evitar abusos laborales:

  • Se puede disfrutar por horas: al tratarse de una herramienta para atender imprevistos inmediatos (como llevar a un progenitor al hospital por una urgencia o acudir a casa por una inundación), no es obligatorio consumir jornadas completas. El trabajador puede ausentarse las horas estrictamente necesarias dentro del límite anual.
  • Equivalente a 4 días al año: la ley estipula que el límite anual es el equivalente a cuatro días de trabajo, por lo que el cómputo total de horas dependerá directamente del tipo de jornada que figure en el contrato laboral del empleado.
  • Requisito indispensable: para que estas horas no afecten económicamente al salario, el trabajador tiene la obligación de acreditar y justificar debidamente el motivo de la urgencia ante el departamento de recursos humanos de su empresa.

Un freno a la brecha de género laboral

La obligatoriedad de que este permiso sea 100% remunerado busca no solo proteger los derechos de la plantilla, sino combatir de manera directa la desigualdad de género en el ámbito laboral. Según los datos del Instituto de las Mujeres y los sindicatos mayoritarios, las tareas de cuidados y el trabajo doméstico no remunerado siguen recayendo de forma desproporcionada sobre la población femenina.

De hecho, los estudios sociológicos reflejan que 9 de cada 10 solicitudes de reducción de jornada laboral o excedencias para el cuidado de familiares en España son tramitadas por mujeres.

Con este permiso retribuido por horas, la normativa europea y estatal pretende ofrecer un mecanismo ágil de conciliación inmediata que evite que las trabajadoras sufran penalizaciones económicas o un estancamiento en sus perspectivas de desarrollo profesional por atender imprevistos del hogar.

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