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Confirmado por la ley: los trabajadores pueden pedir un permiso pagado de 5 días por la hospitalización de un familiar

Este derecho se aplica cuando la situación afecta al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado
Díaz propone que la indemnización por despido dependa de la edad, el género y la situación personal
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. | Europa Press

El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica que regula los derechos y obligaciones laborales en España. Aprobado en 1980, recoge en sus 92 artículos cuestiones esenciales como el salario, las vacaciones, las excedencias, los despidos, los permisos retribuidos y otros aspectos clave de la relación entre empresas y empleados.

Pese a su importancia, muchos trabajadores desconocen algunos de los derechos que contempla esta normativa. Entre ellos figura un permiso retribuido de cinco días que puede solicitarse en situaciones familiares delicadas, como una hospitalización, una enfermedad grave o una intervención quirúrgica.

El permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad grave

Los permisos retribuidos están regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y permiten a la persona trabajadora ausentarse de su puesto sin perder salario cuando se produce una causa justificada.

Uno de los más relevantes es el permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Este derecho se aplica cuando la situación afecta al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

La norma también incluye a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y a cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio, siempre que necesite cuidados efectivos.

Este permiso busca facilitar la conciliación laboral y familiar en momentos especialmente sensibles, permitiendo que el empleado pueda atender a familiares o convivientes sin sufrir una pérdida económica.

Familiares hasta segundo grado y convivientes

El alcance del permiso incluye a familiares hasta el segundo grado. Esto abarca, entre otros, a padres, madres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, así como a familiares equivalentes por afinidad.

Además, la regulación amplió su cobertura para incluir también a personas convivientes que necesiten cuidados, aunque no exista una relación familiar directa. La reforma aplicada desde 2023 elevó la duración de este permiso y reforzó su papel como herramienta de conciliación.

Otros permisos retribuidos recogidos en la ley

El Estatuto de los Trabajadores contempla también otros permisos laborales retribuidos. Entre ellos, se encuentran los 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, dos días por fallecimiento de determinados familiares —ampliables si hay desplazamiento— y un día por traslado del domicilio habitual.

También se reconoce el derecho a ausentarse hasta cuatro días cuando resulte imposible acudir al centro de trabajo por causas que impidan el acceso o el tránsito por las vías necesarias para llegar a él.

A estos permisos se suman los vinculados al cumplimiento de deberes públicos y personales, el ejercicio de funciones sindicales o de representación, la realización de exámenes prenatales, las actuaciones relacionadas con adopciones o acogimientos y los actos preparatorios para la donación de órganos y tejidos.

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