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Guía para no ‘volverte loco’ con las nuevas reglas para los conductores: todo lo que cambia la DGT en menos de 15 días

Los cambios del Reglamento incluyen nuevas distancias y velocidades al adelantar a ciclistas, reglas para el carril de emergencia y equipamiento obligatorio
Tráfico en la autopista TF-5, en Tenerife, en una imagen de archivo
Tráfico en la autopista TF-5, en Tenerife, en una imagen de archivo

El Reglamento General de Circulación cambia el próximo 1 de octubre de 2026 con nuevas obligaciones que afectan a conductores de coches, motos, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP). La reforma modifica, entre otros aspectos, los adelantamientos a ciclistas, el comportamiento ante vehículos inmovilizados, los atascos en autopistas y el equipamiento obligatorio de los motoristas.

Las novedades están recogidas en el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El objetivo declarado por Interior es reforzar la protección de los denominados usuarios vulnerables de la vía, entre ellos peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de VMP.

Para los conductores de turismos, uno de los cambios más importantes afecta a la forma de adelantar a ciclistas, ciclomotores, VMP y peatones fuera de poblado. También se regula por primera vez cómo debe crearse un carril para emergencias cuando una autopista o autovía queda bloqueada por una retención.

Adelantar a un ciclista: 20 km/h menos que el límite

A partir del 1 de octubre, quien adelante fuera de poblado a un ciclista, peatón, ciclomotor, VMP, animal o vehículo de tracción animal tendrá que hacerlo reduciendo su velocidad al menos 20 km/h respecto al límite máximo de la vía.

Es decir, en una carretera limitada a 90 km/h, durante la maniobra de adelantamiento la velocidad no podrá superar los 70 km/h.

Se mantiene además una separación lateral mínima de 1,5 metros. Cuando la carretera tenga más de un carril por sentido, será obligatorio realizar un cambio completo de carril para efectuar el adelantamiento.

La norma supone, por tanto, un cambio relevante respecto a la conducción habitual: no basta con dejar espacio al ciclista. También habrá que reducir la velocidad antes de iniciar el adelantamiento y mantener esa reducción durante toda la maniobra.

Cinco metros detrás de una bicicleta en ciudad

También cambian algunas reglas dentro de los núcleos urbanos.

Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, siempre que puedan hacerlo sin comprometer la seguridad. Los vehículos a motor que circulen detrás deberán guardar una distancia mínima de cinco metros respecto a la bicicleta que les preceda en el mismo carril.

Además, en calles urbanas de un único carril y limitadas a 30 km/h o menos, los ayuntamientos podrán autorizar, mediante señalización, que las bicicletas circulen en ambos sentidos.

Qué hacer ante un vehículo averiado o accidentado

Otra modificación afecta a los vehículos inmovilizados por avería, accidente, asistencia, mantenimiento de la carretera o regulación del tráfico.

Cuando uno de estos vehículos ocupe total o parcialmente el carril, quien lo rebase deberá mantener al menos 1,5 metros de separación lateral y reducir su velocidad en 20 km/h respecto al límite establecido en la vía.

La regla puede obligar a invadir parcialmente el sentido contrario, pero únicamente cuando la maniobra pueda realizarse con seguridad.

Así se formará el nuevo carril de emergencia en los atascos

El nuevo Reglamento también establece cómo deben actuar los conductores cuando una autopista o autovía queda prácticamente detenida por una retención.

Cuando los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos deberán apartarse para crear un espacio destinado a los vehículos prioritarios.

En carreteras con dos carriles por sentido, este carril de emergencia se formará entre ambos: los vehículos del carril izquierdo se desplazarán hacia la izquierda y los del derecho, hacia la derecha.

Si existen tres o más carriles, el corredor se abrirá entre el carril situado más a la izquierda y el inmediatamente contiguo. Quienes ocupen el carril izquierdo deberán acercarse al margen izquierdo, mientras que los vehículos de los demás carriles deberán desplazarse hacia la derecha.

Nuevas obligaciones para motoristas

Los cambios son especialmente relevantes para los usuarios de motocicletas y ciclomotores.

Desde el 1 de octubre, conductores y pasajeros deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía.

Interior considera el incumplimiento de estas obligaciones una infracción grave, sancionada con 200 euros.

La obligación de utilizar guantes no queda aplazada a la aprobación de una futura orden ministerial. Lo que queda pendiente son sus especificaciones técnicas. Hasta que esa regulación se publique, podrán utilizarse guantes de las características empleadas actualmente.

El reglamento establece además que los cascos deberán estar homologados conforme al Reglamento UNECE R22. En el caso concreto de los ciclomotores, el BOE establece un periodo transitorio de un año durante el que podrán seguir utilizándose cascos certificados, hasta el 1 de octubre de 2027.

Las motocicletas deberán llevar también un chaleco reflectante de alta visibilidad entre su dotación. Como ocurre con otros vehículos, deberá utilizarse cuando el conductor abandone la moto y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana.

¿Pueden las motos circular por el arcén?

Sí, pero no de forma general.

El nuevo Reglamento permite habilitar determinados tramos para que las motocicletas circulen por el arcén derecho durante una congestión, aunque esos lugares deberán estar previamente autorizados y señalizados.

La velocidad máxima será de 30 km/h, las motos tendrán que circular en fila de uno y esta posibilidad solo estará activa cuando los carriles normales estén detenidos por congestión. No supone, por tanto, una autorización general para utilizar el arcén durante cualquier atasco.

Patinetes eléctricos: mínimo 15 años y casco obligatorio

Los vehículos de movilidad personal, categoría en la que se incluyen los patinetes eléctricos que reúnen las características establecidas legalmente, también afrontan cambios importantes.

La edad mínima para conducir un VMP pasa a ser de 15 años y será obligatorio utilizar casco de protección correctamente abrochado.

Entre el ocaso y la salida del sol, o cuando la visibilidad sea reducida, el usuario deberá llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros. El BOE emplea esta formulación, por lo que la obligación para un usuario particular no se limita necesariamente a llevar un chaleco.

El nuevo Reglamento establece asimismo que los VMP deben llevar el alumbrado encendido. Sin embargo, existe un periodo transitorio: la obligación de llevarlo encendido también durante el día será exigible desde el 1 de octubre de 2027.

Los VMP continuarán sin poder circular por autopistas, autovías y travesías. Fuera de poblado podrán hacerlo por determinadas vías ciclistas o vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos a motor, salvo que exista señalización que lo impida.

Cambios para ciclistas y riders

En las vías interurbanas desaparecen las anteriores exenciones y los ciclistas deberán utilizar casco.

La regulación es todavía más estricta para quienes utilizan bicicletas, motocicletas, ciclomotores o VMP para desarrollar su actividad profesional. Estos trabajadores deberán emplear chaleco reflectante de alta visibilidad mientras circulan, además del casco cuando corresponda.

Taxistas y otros conductores tendrán que llevar cinturón

La reforma elimina también determinadas exenciones al uso del cinturón de seguridad.

Interior señala expresamente que desaparecen las excepciones que afectaban a conductores de taxi, vehículos de transporte de mercancías y vehículos destinados a la enseñanza de la conducción. A partir del 1 de octubre deberán utilizar el cinturón también en las situaciones que hasta ahora estaban exentas.

Se mantiene una excepción específica para determinados pasajeros de ambulancias asistenciales que, durante un servicio urgente, se encuentren en el habitáculo del paciente prestando asistencia sanitaria.

Qué hacer si nieva en una autopista o autovía

El Reglamento incorpora además normas específicas cuando la nieve dificulte la circulación en autopistas y autovías.

En estas circunstancias estará prohibido adelantar. En carreteras con dos carriles por sentido se circulará por el situado más a la derecha para mantener libre el izquierdo para emergencias y quitanieves.

En vías con tres o más carriles se podrá utilizar también el inmediatamente contiguo al derecho, mientras que los restantes carriles de la izquierda deberán permanecer disponibles para los servicios de emergencia y mantenimiento.

Nuevas reglas para las autocaravanas

La reforma regula asimismo el estacionamiento de autocaravanas y vehículos acondicionados como vivienda.

Cuando estén estacionados no podrán desplegar elementos que sobrepasen el perímetro del vehículo. Deberán apoyarse únicamente sobre los neumáticos —aunque podrán emplearse calzos o cuñas de seguridad— y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

Cuándo entra en vigor cada cambio

La fecha principal es el 1 de octubre de 2026. Ese día entra en vigor el Real Decreto 518/2026 y, con él, las nuevas reglas sobre adelantamientos, distancia respecto a ciclistas, carriles de emergencia, equipamiento de motoristas, VMP y cinturones de seguridad.

Hay dos matices temporales importantes. Los ciclomotores podrán continuar durante un año utilizando cascos certificados en lugar de homologados, y la obligación de que los VMP lleven el alumbrado encendido también durante el día comenzará el 1 de octubre de 2027.

El cambio, por tanto, no afecta únicamente a motoristas, ciclistas o usuarios de patinetes. Desde el 1 de octubre también modifica maniobras habituales para cualquier conductor, especialmente al adelantar usuarios vulnerables, superar vehículos inmovilizados o circular por una autopista congestionada.

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