Este procedimiento, diseñado para cobrar las deudas de forma ágil y rápida, dura 9,5 meses de media en el archipiélago.
3 meses. Esa es la diferencia temporal que separa a la media nacional (6,4 meses) de Canarias (9,5 meses) en lo que a la duración de un procedimiento monitorio se refiere. Para aquellos que lo desconocen, este tipo de juicio se emplea cuando un acreedor reclama administrativamente a un deudor la cantidad que se le adeuda. Dejando así en manos de un juez la hipotética solución de esta disputa.
Si bien este proceso está diseñado para ser resuelto de forma ágil y rápida, lo cierto es que en Canarias esta realidad es bien distinta, hasta el punto de ser la comunidad autónoma de todo el país donde más duradero es este proceso y siendo la única junto a Andalucía (9,1 meses) que supera los tres trimestres según datos del Consejo General del Poder Judicial.
Al echar un vistazo al resto de estadísticas expuestas en este informe cabe destacar como regiones donde más rápido se resuelven este tipo de procesos a La Rioja, líder con 2,9 meses; a Navarra, en segunda posición con 3,8 meses y a País Vasco, en tercer puesto con 4 meses. La Comunidad de Madrid, por su parte, acompaña a Canarias y Andalucía como una de las regiones con mayor duración, siendo la tercera con 7,5 meses.
¿Cómo presentar una demanda de este tipo?
Uno de los aspectos clave a la hora de presentar un procedimiento monitorio es la labor documental. Y es que resulta muy importante ya no sólo acreditar con pruebas de peso la cuantía líquida que se reclama, sino que también hay que realizar una identificación detallada del deudor. Para ello habrá que indicar aspectos como su nombre completo, su DNI o un domicilio al que poder hacerle llegar las notificaciones.
Esto será así, evidentemente, en el caso de que se trate de una persona física, pues si fuera una empresa quien debiera el dinero, habría que especificar su denominación social, su CIF y su domicilio social o el de alguno de sus administradores. Algo que también sucederá si se trata de una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, donde habrá que acreditar datos de los socios que la integran.
Para que pueda ser admitida la demanda, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 182 aspectos como que la deuda debe ser líquida (debe poderse cuantificar en dinero), que el importe de la misma sea determinado y que el plazo de pago haya llegado a su vencimiento. Asimismo, ha de tratarse de una deuda exigible, o lo que es lo mismo, que el pago de la misma no esté condicionado al cumplimiento de alguna acción u obligación no completada.
El umbral para determinar si la reclamación se solucionará mediante un juicio verbal o un juicio ordinario será la cuantía de la deuda. El primer escenario se contemplará siempre y cuando esta sea menor a los 6.000 euros, una cantidad que si se supera habría que tratar en una instrucción ordinaria.
Tres posibles escenarios
Ante una reclamación de esta índole caben tres posibles escenarios. El primero, es que el deudor pague voluntariamente y se dé por concluido el proceso. El segundo es que el deudor no se oponga a la deuda, que la reconozca, pero que no pague porque, por ejemplo, no puede pagar. Y el tercero y definitivo es que el deudor no sólo no pague, sino que además se oponga a este procedimiento ya que entiende que maneja argumentos suficientes como para justificar que esa deuda no se ajusta a la realidad o a su punto de vista.
En cualquier caso, y para no cometer errores en este tipo de procedimientos, lo más habitual para este tipo de situaciones es dejarse guiar por los consejos de un abogado o un especialista en el tema.