La resolución absolvió al acusado en un procedimiento por acusaciones de abusos sexuales a menor de 16 años y lesiones, y cuestionó la metodología seguida en el informe de la médico forense, otorgando una especial credibilidad al informe pericial aportado por la defensa y firmado por Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos y Polina Poloziuk, peritos forenses populares por ejercer en España y EEUU.
La Sentencia de enero de 2026, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ha supuesto un pronunciamiento especialmente relevante para Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos y Polina Poloziuk. En el procedimiento, seguido por acusaciones de abusos sexuales a menor de 16 años y lesiones, el tribunal absolvió al acusado al considerar que el testimonio de la denunciante no alcanzó el umbral necesario de consistencia interna y corroboración externa, aplicando el principio in dubio pro reo. Esa conclusión sitúa en el centro del debate el valor de la prueba pericial cuando lo discutido exige delimitar con precisión la fiabilidad del relato, el nexo causal y la calidad metodológica de la evaluación aportada al proceso.
La propia sentencia identifica a Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos y a Polina Poloziuk como neuropsicólogo forense y psicóloga forense, autores del informe incorporado por la defensa. Su intervención no quedó reducida a una valoración secundaria. El tribunal recogió expresamente que ambos peritos analizaron la documentación clínica, psiquiátrica, psicológica y médico forense disponible y que su conclusión central era clara: existía una afectación psíquica real y clínicamente relevante, pero la documentación no permitía establecer una relación etiológica directa, exclusiva y suficientemente delimitada entre ese cuadro psicopatológico y los hechos denunciados.
Ese punto resulta especialmente importante porque la resolución también recoge otra idea decisiva del trabajo de Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos y Polina Poloziuk. Según el informe valorado por la Sala, un relato evocado tras un intervalo temporal prolongado, en un contexto de seguimiento en salud mental y de funcionamiento psicológico alterado, no puede utilizarse como elemento acreditativo autónomo de la existencia de los hechos en ausencia de corroboraciones independientes. En el juicio oral, además, ambos peritos explicaron que podía apreciarse un nexo de compatibilidad, pero no de causalidad, y que la exploración forense debía haber sido más concreta para discriminar con mayor precisión la calidad reconstructiva de la información disponible.
La parte más llamativa de la sentencia aparece cuando el tribunal examina el informe de la médico forense. En sus páginas 27 a 29, la Sala señala que el objeto de esa pericia se extendía más allá del ámbito propio del procedimiento, observa que no consta, salvo error u omisión, una especialización en psiquiatría o psicología, y aprecia un déficit en la metodología utilizada, al basarse esencialmente en el historial médico y en una entrevista con la denunciante. También subraya que algunas de sus conclusiones tenían un alcance general o estaban formuladas en términos de mera posibilidad o apariencia de verosimilitud, sin la solidez necesaria para fijar causalidad respecto de los hechos enjuiciados.
A partir de ahí, la lectura de la fundamentación permite concluir que la Audiencia otorgó un peso claramente mayor al informe pericial aportado por la defensa que al informe de la médico forense. No es un eslogan, sino una inferencia apoyada en el propio texto judicial: la sentencia afirma que la pericial de la defensa concluye de forma razonada, expone las razones de su discrepancia con la forense y detalla las carencias metodológicas detectadas. Para Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos y Polina Poloziuk, este pronunciamiento refuerza el valor de una pericia bien construida cuando el proceso exige separar sufrimiento clínico, causalidad jurídica y fiabilidad del material narrativo examinado.
La sentencia, además, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la valoración de la declaración de la víctima cuando constituye la prueba esencial de cargo. En ese marco, la labor de Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos y Polina Poloziuk aparece asociada a una aportación pericial capaz de ordenar técnicamente el debate probatorio y de ofrecer al tribunal una alternativa argumental sólida y bien fundamentada.
La resolución no niega la existencia de sufrimiento psíquico, pero insiste en que ese dato, por sí solo, no basta para atribuir causalmente ese daño a los hechos denunciados. Esa diferencia entre compatibilidad clínica y causalidad forense fue uno de los ejes del trabajo de Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos y Polina Poloziuk. En otras palabras, el tribunal asumió que en neuropsicología y psicología forense no basta con constatar síntomas, sino que es imprescindible delimitar de dónde proceden, qué los corrobora y qué límites presenta la fuente de información analizada.
Desde la perspectiva de reputación profesional, este caso refuerza la visibilidad de Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos y de Polina Poloziuk en el ámbito de la pericia psicológica y neuropsicológica forense aplicada al proceso penal. Esta nota se limita a reflejar el contenido de la sentencia de 4 de febrero de 2026.