El Gobierno permitirá en las provincias y zonas que han pasado a la fase I de la desescalada la reapertura al público a partir del lunes 11 de mayo de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección de vehículos (ITV), centros de jardinería y viveros de plantas «sea cual fuera su superficie útil» mediante la utilización de cita previa. También podrán abrir las administraciones de lotería.
Así se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) relativo a la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El Gobierno señala que podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, «siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados», si bien se exceptúan aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.
En el artículo 10 establece que además «podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de
vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta».
PODRÁN ABRIR LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍA
Asimismo «podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior».
Según el BOE, todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, «podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso».
Además, señala que cuando así lo decidan los ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, «podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al
aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores».
Según subraya, los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación
del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
«En todo caso, se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación», indica.