Una sentencia de primera instancia da la razón a la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife y desestima un recurso presentado por Desurcic por un supuesto lucro cesante y otros perjuicios provocados por la paralización de las obras.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife, en una sentencia dictada el pasado 17 de junio, ha desestimado un recurso presentado por la entidad Desurcic, filial de Mapfre, para cobrar una indemnización por los supuestos daños provocados por la paralización de las obras de Las Huertas.
El fallo, adelantado por mirametv.com, es el fruto de la decisión de Desurcic de acudir a la vía contencioso-administrativa ante la decisión del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de rechazar sus pretensiones de cobrar una indemnización de 43,9 millones de euros.
La filial de Mapfre solicitó en su recurso, desestimado por el juez Francisco Eugenio Úbeda, el pago por parte del Consistorio del lucro cesante provocado por la imposibilidad de acometer la urbanización del valle de Las Huertas, después de que los vecinos se movilizaran para impedir el trabajo de la maquinaria de Dragados, la constructora encargada de las obras.
Desurcic, tal y como se detalla en la información de mirametv.com, cifró en 22,6 millones el supuesto lucro cesante, pero también reclamó el pago de otros 18,5 millones por los gastos de los préstamos de financiación y los avales.
El resto de la indemnización solicitada se corresponde con la cuantía que la filial de Mapfre tuvo que abonar a Dragados por los daños causados (1,6 millones), el coste de los servicios jurídicos (727.148 euros) y la mitad de la cuantía abonada por la seguridad de la obra (388.189 euros).
En contra de los argumentos esgrimidos por Desurcic en su recurso, el juez considera que no existe derecho a indemnización por lucro cesante, el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener, al «no poder hablar de que se haya producido al tiempo de la reclamación un daño real y efectivo».
La sentencia concluye que «la venta de viviendas que ni siquiera están construidas no resulta más que un lucro hipotético que no se basa en un hecho cierto», y añade que «el mismo no constituye el beneficio que perdió como consecuencia del retraso imputable a la administración, sino un beneficio total».