El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido cautelarmente la medida impuesta por el Gobierno de Canarias para exigir el certificado covid o alguna prueba diagnóstica para acceder a los locales de restauración y hostelería, lo que provoca que el ocio nocturno, en los niveles 3 y 4, pueda abrir en horarios previos a la pandemia, aunque con aforos adaptados.
El TSJC suspendió el cierre total entre las 0 y las 6 de la mañana de los locales y el límite de aforo en el interior de los establecimientos, que para las islas en nivel 3 y el 4 queda fijado en un 50 por ciento. Esto es, los horarios volverán a los tiempos anteriores a la pandemia, acogiéndose a la normativa municipal.
En cuanto a la exigencia del certificado covid para acceder al interior de la hostelería, restauración u ocio nocturno en los niveles 3 y 4, la Sala alude a la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideran los datos relativos a la salud como comprendidos dentro del derecho a la intimidad por lo que no cabe exigir estos datos “en este contexto”.
La Sala aplica el mismo argumento para los espacios culturales y considera proporcional la medida de restricción del 55 por ciento del aforo pero sin comprobaciones de datos de salud.