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El Supremo rebaja la pena al condenado por los disturbios en el hotel donde Canarias acogió a menores migrantes

Edición Digital
Last updated: 12 junio, 2025 9:10 am
By Edición Digital
Published: 12 junio, 2025
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6 minutos de lectura
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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la pena al condenado por los disturbios que se produjeron en febrero de 2021 en el hotel que el Gobierno de Canarias usó para acoger a un grupo de menores migrantes en Mogán, al considerar que los agentes que intervinieron no llegaron a sufrir un «riesgo vital».

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La Sala de lo Penal, en una ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, da parcialmente la razón al único condenado por estos hechos, que lo fue a 3 años y medio por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con otro de atentado a agentes de la autoridad, para dejar la condena en 1 año, 4 meses y 15 días.

Los hechos se remontan a la noche del 8 de febrero de 2021, en el complejo Apartamentos Puerto Bello, gestionado por la ONG Respuesta Social, y que en ese momento estaba tutelado por el Gobierno de Canarias «al ser utilizado como lugar de acogida de menores extranjeros no acompañados».

El relato de hechos probados que recoge el TS indica que el condenado actuó «con ánimo de perturbar de forma grave la paz y la tranquilidad del resto de los residentes del centro y de los trabajadores del mismo, y con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno».

Así, armado con «una pata de madera arrancada de la cama de una habitación, en compañía de los otros cuatro menores de edad, quienes también portaban entre sus manos cadenas, palos de madera o cristales, con los cuales amedrentaban a los residentes del citado complejo que no se sumaban a su revuelta, provocaron una alteración multitudinaria en el centro e instaron a los demás residentes sumarse a ella, consiguiendo ser seguidos en sus actuaciones por unos veinte».

El Supremo señala que «algunos de los menores causaron destrozos en todas las plantas del complejo Puerto Bello, consistentes en rotura de los cristales de las puertas y de las ventanas, rotura de todo tipo de muebles y electrodomésticos, de vigas, de enganches o de tomas de luz».

También «lanzaron diversos objetos, provocando que los educadores del centro que se encontraban en ese momento en el mismo, tuvieran que esconderse, por el temor causado, en una habitación de la planta inferior, para evitar ser lesionados como consecuencia de estos hechos, a la espera de la llegada de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado».

Sobre éstos indica que, «una vez llegaron al lugar, los agentes observaron la colocación de barricadas construidas con sillas, microondas y cristales en el suelo, agua con jabón derramada en el mismo, cuya finalidad era impedir el acceso de los agentes al interior del complejo y la detención de los autores».

El condenado, «junto con los menores que le seguían, lejos de deponer su actitud», atacaron a los agentes, que «iban debidamente uniformados y hacían uso de material de protección –cascos, defensas y escudos–«.

Detalla que, «con ánimo de atentar contra el principio de la autoridad, les lanzaron diferentes objetos, como garrafas de agua llenas o pequeños electrodomésticos, llegando a correr peligro sus vidas, sin que finalmente lograra ningún efecto impactar contra los agentes, consiguiendo estos, tras varias horas de actuación policial, detener al encausado». Los desperfectos causados superaron los 10.000 euros.

TAMPOCO VE USO DE «OBJETOS CONTUNDENTES»
Tras recurrir sin éxito en apelación, el condenado acudió al Supremo alegando que debería haber sido absuelto de ambos delitos por falta de pruebas e incongruencia de algunos testimonios, algo que los magistrados descartan.

No obstante, el alto tribunal sí concede que no puede considerarse que los agentes llegaran a estar en «riesgo vital». «No se sabe de dónde puede extraerse el dato de que la vida de los agentes corrió peligro ante el ataque con garrafas de agua o pequeños electrodomésticos, ante la defensa de los funcionarios con cascos y escudos, que lo más que podría haber producido es lesionar a los agentes, pero desde luego no matarlos», sostiene el TS.

Además, el Supremo entiende que, «respecto al delito de atentado, no es posible la calificación delictiva de atentado agravado» porque los objetos lanzados no pueden considerarse «contundentes».

Por ello, reconduce los hechos al tipo básico de ese delito de atentado contra agentes de la autoridad que, en concurso con el de desórdenes públicos que mantiene, implica rebajar la pena hasta dejarla en 1 año, 4 meses y 15 días.

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