El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado una nueva orden del Ministerio de Sanidad que modifica diferentes regulaciones previas sobre el proceso de retirada de medidas de confinamiento y restricción a la actividad, conocido como desescalada.
La presente orden tendrá efecto desde el próximo lunes y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
A continuación se recogen algunas de esas nuevas medidas:
NIÑOS Y DEPORTE
– En la fase 1 no serán de aplicación las limitaciones horarias previstas anteriormente a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional.
EDUCACIÓN
– En fase 2, las administraciones educativas podrán determinar si retoman la educación no universitaria presencial y determinar en qué condiciones. Se permite la reapertura de otros centros educativos, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención.
COMERCIO
– En la fase 1, los establecimientos y locales comerciales dentro de parques o centros comerciales podrán reabrir al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.
Las comunidades y ciudades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo previsto siempre que no sea inferior al treinta por ciento ni superior al cincuenta por ciento.
ESPECTÁCULOS CULTURALES
– EN FASE 1, Podrán reabrir todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado.
Si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas.
OBRAS
– Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en todas las unidades territoriales en las fase 1 y posteriores.
PARQUES NATURALES
– Se permite la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento del aforo máximo permitido, así como de los teleféricos, que deberán limitar la capacidad de cada cabina al cincuenta por ciento.
RESIDUOS
– Se permite de nuevo a los trabajadores del sector de residuos la separación manual de residuos de la fracción resto, siempre que se disponga de los equipos y medidas de protección adecuados, y se recupera la notificación previa para los traslados de residuos entre comunidades autónomas.
Cuando sea necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración de la fracción resto a requerimiento de las autoridades.
Regula la gestión de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones.
Los residuos en contacto con COVID-19 se considerarán como residuos infecciosos y se gestionarán como tales, según lo dispuesto en las regulaciones autonómicas sobre residuos sanitarios.
TRANSPORTE
– Se autorizan los vuelos locales de aviación privada realizados en el ámbito de la misma isla en la fase 1.
TERRAZAS
– En fase 2, las comunidades y ciudades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo previsto y la ocupación de las terrazas al aire libre siempre que no sean inferiores al treinta por ciento ni superiores al cincuenta por ciento.
VISITAS A FAMILIARES
– En la fase 2, comunidades y ciudades autónomas podrán permitir las visitas a residentes de viviendas tuteladas, residencias de personas con discapacidad y de personas mayores, así como pasear con los residentes, y establecer los requisitos y condiciones de estas visitas y paseos.
PLAYAS
– La orden desarrolla la regulación en las playas en la fase 2. Entre las principales medidas está la de establecer un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas previsto.
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, siempre gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta esa distancia interpersonal.
También podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos.
A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.
PARQUES NATURALES
– En fase 2 se podrán reabrir los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento de su aforo máximo permitido.
AUTOESCUELAS
– Autoescuelas y academias podrán reanudar su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y on line.
En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna.
Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior.