La isla de Lanzarote pasará al nivel de alerta 3 de coronavirus, mientras que el resto de las islas se mantienen en el mismo que tenían estos días, ha informado el presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres.
Tenerife y Gran Canaria continúan en el nivel 2 de alerta, y Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro en el 1.
Esta modificación entrará en vigor en cuanto se publique el semáforo en la web de la Consejería de Sanidad.
Torres ha indicado que «nos preocupa la Semana Santa, pues en otras ocasiones ha habido repuntes» durante épocas de descanso.
El Consejo de Gobierno ha modificado también varias medidas referidas al nivel 1 de alerta.
Así, se limita la circulación de personas en horario nocturno entre las 00.00 y las 6.00 horas; se establece el cierre completo de los establecimientos de hostelería y restauración antes de las 00.00, y se autoriza la asistencia de público a los eventos deportivos no profesionales, profesionales y federados, sin superar un aforo máximo del 50% y siempre que se garantice la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.
Las islas en nivel de alerta 1 (actualmente, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro) pasan de no tener limitada la circulación de personas en horario nocturno a quedar restringida durante la franja horaria comprendida entre las 00.00 y las 6.00 horas.
Este ajuste horario se traslada igualmente a la actividad de la hostelería y restauración en ese mismo nivel, para la que se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 00.00 horas, al tiempo que se ajusta el número de personas por grupo en función de si se encuentran en el exterior o en espacios interiores para los niveles de alerta 1 y 2, que quedará como sigue:
Hasta el nivel de alerta 1, no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores.
En el nivel de alerta 2, no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores.
Hasta el nivel de alerta 1, se permiten los eventos deportivos con un aforo de público del 50%, siempre y cuando se garantice una distancia de seguridad interpersonal entre el público de al menos 1,5 metros.
En los niveles de alerta 2, 3 y 4, no podrán celebrarse eventos multitudinarios sujetos a autorización previa.
En relación con los eventos celebrados en instalaciones deportivas que no estén sujetos a autorización previa, hasta el nivel de alerta 1 no se superará el 50% del aforo de público autorizado y podrá acomodarse el público por grupos de convivencia estable de hasta 4 personas, garantizando la distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros entre grupos.
En el nivel de alerta 2, no se superará el 25% del aforo de público autorizado, debiendo cumplirse los mismos requisitos que en el apartado anterior.
En los niveles de alerta 3 y 4, no se permite la asistencia de público, salvo lo relativo al acompañamiento de menores en instalaciones al aire libre que dispongan de gradas, donde se podrá permitir que las personas acompañantes (máximo de 2 personas por menor) puedan ocuparlas hasta un máximo del 15% del aforo, manteniendo todas las medidas de prevención y protección.
La práctica de la actividad deportiva federada profesional y la federada de ámbitos nacional e internacional, en entrenamiento y competición, podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad de 2 metros siempre que sea posible y hasta un máximo de 25 personas simultáneamente.
Tiene la consideración de deporte profesional el fútbol de primera y de segunda división masculina y el baloncesto de la Liga ACB masculina.
Asimismo, durante la vigencia de los niveles de alerta 3 y 4 se prohíbe cualquier tipo de práctica deportiva federada, de ámbitos regional o insular, al aire libre en la que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento y se requiera un número de participantes superior al permitido en los puntos 1 y 2 del apartado 3.13 del Acuerdo, para cada nivel de alerta, si bien podrán realizarse entrenamientos y actividad física en las que se garantice la distancia anterior y se respete el número máximo de participantes.
Queda prohibida la práctica de la actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos.
En el desarrollo de competiciones deportivas de carácter federado de ámbitos regional o insular se permitirá, en los niveles de alerta 1 y 2, tanto en espacios al aire libre como en zonas interiores, las competiciones deportivas, salvo aquellas modalidades en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.
En los niveles de alerta 3 y 4 quedan suspendidas las competiciones deportivas de carácter federado de ámbitos regional o insular.