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sábado, 5 de septiembre de 2026 · 03:43 · Canarias
Normativa

La DGT podría multarte por este objeto en tu coche pero hay una diferencia que cambia todo

Una navaja suiza olvidada en la guantera puede costarte una multa de la DGT: cuándo y por qué

Guantera de coche - DGT
DGT en control · Agencias

Conviene empezar desmontando el titular que circula estos días de la DGT: el Gobierno no va a revisar todas las guanteras del país ni existe ninguna campaña que anule el carnet de conducir por llevar un objeto concreto. Lo que sí existe, y es bastante más útil de conocer, es un conjunto de reglas sobre qué está prohibido, qué es obligatorio y qué depende del criterio del agente.

La DGT y la Guardia Civil de Tráfico sí han intensificado los controles en carretera, y en un control rutinario pueden revisarse tres cosas: la documentación, el equipamiento obligatorio y los objetos que viajan sueltos por el habitáculo. Vamos por partes, porque no todas tienen el mismo peso.

El único objeto realmente prohibido por tenerlo para la DGT

Aquí está el dato que casi ninguna de las versiones que circulan menciona para la DGT, y es el más llamativo de todos. Los detectores e inhibidores de radar están prohibidos por su simple posesión dentro del vehículo, aunque el aparato esté apagado y aunque nunca se haya llegado a utilizar. No hace falta encenderlo: con tenerlo guardado ya es motivo de sanción.

Es el único caso en el que la norma actúa sobre el objeto en sí y no sobre el uso que se le dé. En el resto de supuestos, lo que se sanciona es el riesgo, y esa distinción es la que explica casi todo lo demás.

El segundo bloque son las armas. Portar armas de fuego para la DGT sin licencia o armas blancas de determinadas características puede acarrear sanciones muy elevadas, que en estos casos no se enmarcan en la normativa de tráfico sino en la Ley de Seguridad Ciudadana, y pueden llegar a derivar en responsabilidad penal.

Y ahí aparece el matiz que genera más dudas: la clásica navaja multiusos olvidada en la guantera. No está prohibida como tal, pero si el agente considera que no existe motivo que justifique llevarla y que puede constituir un elemento peligroso, tiene margen para sancionar. Lo mismo ocurre con determinados utensilios metálicos. La recomendación práctica es sencilla: la guantera no debe funcionar como cajón desastre.

La regla general de la DGT no es una lista de objetos prohibidos, es una regla física. Cualquier cosa suelta en el habitáculo puede convertirse en proyectil durante un frenazo brusco o un accidente. Un martillo, una llave inglesa o una herramienta sin fijar entran en esa categoría, y por eso pueden ser motivo de multa.

Lo que sí es obligatorio llevar desde enero

El cambio realmente relevante de la DGT de este año va en dirección contraria: no es un objeto prohibido, sino uno que hay que llevar sí o sí. Desde el 1 de enero de 2026 es obligatorio disponer de la baliza V16 homologada y conectada, la luz de emergencia que sustituye a los triángulos y que debe estar accesible, preferiblemente en la guantera o en un lugar de rápido alcance.

El resto del equipamiento y la documentación son los de siempre, pero conviene repasarlos porque siguen siendo el motivo más frecuente de sanción en un control. Hay que poder acreditar el permiso de conducir, el permiso de circulación y la ITV en vigor. Un detalle que ahorra disgustos: el permiso de conducir puede presentarse válidamente a través de la aplicación miDGT, de modo que no llevar la tarjeta física ya no es problema si el móvil funciona.

En cuanto a las cuantías, conviene manejarlas con precisión y no repetir cifras sueltas. Las sanciones por infracciones graves o muy graves en el ámbito de tráfico se mueven entre los 601 y los 3.005 euros. Las cifras muy superiores que circulan corresponden a supuestos de la Ley de Seguridad Ciudadana, es decir, a casos de armas o elementos peligrosos, y no a una multa de tráfico ordinaria. Mezclar ambos rangos es exactamente el error que convierte una información de servicio en alarmismo.

Además de los objetos, un control puede incluir la realización de pruebas de alcohol y drogas si existen indicios de conducción bajo su influencia.

El consejo que da la propia DGT es poco espectacular pero eficaz: revisar de vez en cuando qué se lleva en la guantera y en el maletero, retirar lo que no tenga que estar ahí y asegurar correctamente lo que sí. No por miedo a la multa, sino porque un objeto de un kilo suelto en el habitáculo multiplica su fuerza de impacto en una frenada a velocidad de autovía.

Y una última recomendación práctica de cara al verano, cuando el coche se llena de trastos: lo que va suelto en la bandeja trasera es lo más peligroso de todo, porque en caso de colisión sale disparado directamente hacia las cabezas de los ocupantes.

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