El Ministerio de Igualdad ha asegurado que las víctimas de explotación sex*ual y trata con fines de explotación sexu*al, así como los casos «de extrema vulnerabilidad de mujeres en contexto de prostitución», serán incluidas como beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital que tiene previsto aprobar el Gobierno por la pandemia del COVID-19.Desde el departamento que lidera Irene Montero sostienen que «se asegurará también que las mujeres en situación administrativa irregular» –«que son en la mayoría de los casos las principales víctimas de explotación sexual y trata con fines de explotación sexual», ha agregado– tengan acceso a esta prestación.
El objetivo es «garantizar las condiciones mínimas de subsistencia» de estos colectivos, tal y como han destacado desde el Ministerio, que ha apuntado que podrán beneficiarse de este ingreso mínimo aquellas mujeres que se adapten a los criterios acordados.
Serán las ONG especializadas que asisten a mujeres en contextos de prostitución las que presentarán los casos de las mujeres que consideren que presentan signos de trata o explotación se*xual y la de las mujeres en situaciones de aislamiento y alta vulnerabilidad, así como el recurso que se requiere en cada caso.
Para ello, se establecerá un modelo de informe que refleje la situación de la mujer y que indique el cumplimiento de unos requisitos que le permitan acceder a esa ayuda económica. Este proceso será igual para poder acceder a una solución habitacional, incluida la acogida por una entidad especializada.
Este informe deberá remitirse a los servicios sociales, especializados o a una serie de ONG que tendrán la función de acreditar la situación para que las administraciones competeneres resuelvan la concesión de la citada renta.
Las ONG que tengan la función de acreditar estos casos deben cumplir unos requisitos mínimos, al tiempo que se comprometerán a realizar el seguimiento de las mujeres a las que se conceda la ayuda, así como su acompañamiento en la toma de decisiones y en el acceso a los recursos de atención.
Además de esto, el Ministerio de Igualdad ha elaborado una serie de medidas para reforzar el Plan de Contingencia contra la violencia de género aprobado tras el Estado de Alarma decretado por la crisis del coronavirus.
En este contexto, ha ampliado la protección de las víctimas de trata, las víctimas de explotación sexu*al y las mujeres en contexto de prostitución durante este periodo. Todo ello para dar cumplimiento a la advertencia del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que avisaba de que «los estados deben tomar medidas adicionales de protección social para que su apoyo alcance a aquellas personas en mayor riesgo de ser afectadas de manera desproporcional por la crisis de COVID-19».
En España, debido a las medidas de restricción de la movilidad, Igualdad sostiene que las entidades y ONG especializadas en la detección, atención e intervención psicosocial han tenido que paralizar en la mayoría de los casos su actividad asistencial y ambulatoria, «exponiendo a las mujeres a un escenario de vulnerabilidad y desprotección de derechos».
Así pues, para garantizar el derecho a la información de las víctimas de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostit*ución, el Ministerio ha acordado «reforzar la difusión de los teléfonos de atención 24 horas de las entidades especializadas, el teléfono gratuito de la Policía Nacional específica de trata, así como los correos de la Guardia Civil y la Policía Nacional».
Asimismo, durante la inspección y cierre de hostales, hoteles y clubes, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado «reforzarán la coordinación con las entidades, organizaciones y servicios especializados para asegurar la asistencia y protección a las víctimas» de trata, explotación se*xual y mujeres en contexto de prostitución.
El Ministerio también ha recordado que las víctimas de trata y explotación sexu*al, así como las mujeres en contexto de prostitución, podrán ser beneficiarias del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, que modifica el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Asimismo, también podrán serlo las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a estas víctimas.