Todo el mundo ya sabe en Canarias el tremendo fenómeno de los falsos «guachinches», restaurantes, bares, bodegones, entre otros… que aprovecharon el término tradicional de guachinche de forma fraudulenta para atraer clientes.
Estos locales con el termino «guachinche» en sus nombres se expandieron como una verdadera plaga por todo Tenerife y otras islas, también por la península, hasta se han hecho grupos en redes sociales para fomentar su uso y publicidad previo pago, como el conocido y controvertido grupo Guachinches Modernos de Tenerife.
La nueva Ley de Calidad Agroalimentaria, que entró en vigor el pasado 23 de abril de 2019, establece que en el plazo de un año deberá cesar el mal uso del término. Esta claro que cuando pase este año la autoridades de Canarias tendrán un enorme trabajo para erradicar el uso fraudulento del término, y tendrán que tomar diversas medidas, entre ellas las multas.
La ley es muy clara: «todos los establecimientos de restauración que vinieran haciendo uso del término guachinche, sin pertenecer a dicho grupo, deberán cesar en su uso».
NO cabe ninguna duda, que cuando ser termine el plazo para todos los locales implicados, las denuncias lloverán a mares, y más en un sector como la hostelería. Los «Guachinches Mordernos» NO existen, es una invención interesada.
¿Que es un verdadero Guachinche?
Hay que recordar que según la norma vigente: un guachinche es un establecimiento donde se desarrolla la actividad de comercialización temporal de vino de cosecha propia, deberá proceder de viñedos pertenecientes o explotados por la persona que ejerza la actividad y deberá ser elaborado por ella misma», acreditando su procedencia.
Así mismo este tipo de establecimientos no deberán de superar nunca los 4 meses al año de apertura, cesando su actividad cuando el vino de cosecha propia se acabe, y como alternativa solo se podrá servir agua.
Respecto a la comida que se puede servir en estos establecimientos la norma es clara, un máximo de tres platos diferentes, que deberán ser elaborados con productos propios o de la zona arraigados a la tradición local. También se podrá comercializar encurtidos, frutos secos y fruta cultivados por la persona titular de la actividad o producidos en la zona.