Varios disparos con una escopeta, un supuesto asaltante muerto y un anciano de 77 años al que se le imputa un delito de homicidio consumado por defender su hogar, son algunas de las incógnitas que todavía han de completar las piezas de este complejo puzle.
El hombre llamado J.L.M. escuchó de madrugada ruidos en su finca y, al ir a comprobar qué pasaba, vio junto a la vivienda a oscuras a una persona que estaba forzando la entrada, por lo que realizó varios disparos con una escopeta de caza.
El anciano, autor confeso de los disparos que acabaron con la vida del supuesto asaltante de 35 años, fue detenido tras haber llamado él mismo a la policía, pasando a disposición judicial de forma inmediata.
¿Se podría considerar legítima defensa?
Para considerar que un acto se ha obrado en legítima defensa hay que acudir al artículo 20.4 del Código Penal. En este artículo se describen los requisitos que han de darse para que una persona esté exenta de responsabilidad criminal, o para actuar también como atenuante cuando no concurren todas las circunstancias.
Como bien recuerda Fernández, «la defensa ha de ser racional y proporcional a la agresión recibida. La necesidad racional hace referencia a que no exista otra posibilidad menos dañosa para impedir la agresión y, en segundo lugar, a la adecuación del medio, en el sentido de medio adecuado para impedir la agresión dentro de los límites de la necesidad».
«Tiene que haber falta de provocación suficiente previa por la persona que se defiende de la agresión. Y finalmente se exige que concurra en la persona que se defiende de la agresión el elemento subjetivo consistente en que su intención última sea defenderse», añade Fernández.