La ocupación de viviendas en España es un drama real, especialmente en verano, que provoca gran indignación ciudadana por la impunidad que, en ocasiones, parece proteger a quienes invaden domicilios ajenos.
El Cuerpo Nacional de Policía ha distribuido una guía que advierte de que en el caso de sufrir una ocupación nunca se recurra a cortar la luz, el agua o el gas a los okupas, ni tampoco a impedirles el acceso a la vivienda, ya que, paradójicamente, se podría incurrir en un delito bastante grave.
Esta sensación de impunidad ha provocado un fuerte malestar ciudadano que ha derivado que durante este año 2021 se hayan producido multitud de protestas, caceroladas y enfrentamientos entre vecinos y okupas instalados en viviendas de forma irregular.
Allanamiento de morada o usurpación
Los ‘okupas’ pueden incurrir en dos delitos diferentes: allanamiento de morada y usurpación, explica a este diario Andrés Reina, letrado especializado en ocupaciones. Incurren en un delito de allanamiento de morada quienes entran en una vivienda que constituye el domicilio de otra persona, «ya sea su domicilio habitual o su segunda residencia».
Por el contrario, si el okupa entra en una casa en la que no vive nadie, «por ejemplo de un propietario recibida de una herencia», y se instala en la misma contra la voluntad de su dueño incurriría en un delito de usurpación. Este caso también afecta las viviendas de vacías de los bancos o fondos de inversión.
El allanamiento de morada puede ser castigado con penas de entre 6 meses y un año de prisión y con una multa de entre 6 y 10 meses. Además, si el ocupante utilizara la violencia o la intimidación para entrar en la vivienda la pena de cárcel podría incrementarse en entre 6 meses y 3 años.