El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife y condena al Servicio Canario de la Salud y a la compañía Mapfre España al pago de una indemnización de 63.269 Euros por el fallecimiento de un bebé en el Hospital Universitario de Canarias (HUC).La sentencia, hecha pública este martes por la Asociación Defensor del Paciente, sitúa los hechos el 14 de agosto de 2015 cuando el bebé nace junto a su hermano gemelo de forma prematura y tras un embarazo de riesgo.
Así, a las 36 horas, el recién nacido comenzó a desarrollar síntomas de enterocolitis necrotizante y la pediatra hizo constar que se había producido un empeoramiento en el estado del niño que requería de una exploración y valoración por parte de un cirujano pediátrico que pudiera confirmar la enterocolitis y tratarla de forma inmediata.
Al ser fin de semana, el cirujano no acudió a ver al menor y decidió, mediante consulta telefónica, que no existía indicación quirúrgica, opción que volvió desestimar al día siguiente, domingo y también por vía telefónica.
Sin embargo, el estado del neonato se agravó progresivamente ante la falta de actuación de los médicos hasta que el lunes, dos días después del inicio de la sintomatología, se decidió la intervención urgente y se confirmó la enterocolitis necrotizante grave difusa, que ya afectaba a todo el intestino delgado.
La asociación resalta que el retraso en la intervención había provocado la extensión de la necrosis en el intestino, de manera que ya estaba muy avanzada, y se desestimó la resección de todo el intestino delgado para intentar su recuperación y se colocó drenaje peritoneal.
Así, el estado del menor continuó agravándose y no fue hasta el 11 de septiembre cuando el equipo de cirugía pediátrica decidió intervenir de nuevo para valorar la posibilidad de resección intestinal, pero terminaría falleciendo ese mismo día.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santa Cruz de Tenerife estableció la responsabilidad del Servicio Canario de la Salud por mala praxis médica, afirmando que «resulta contrario a la lex artis la ausencia de pruebas diagnósticas cuando los indicios de los pacientes son evidentes de la sospecha de una patología que sea necesario confirmar o descartar».
Tras el recurso del SCS y la propia compañía aseguradora, el TSJC ha vuelto a confirmar el fallo en un litigio defendido por el abogado Carlos Sardinero García.
Sobre la valoración telefónica del paciente, la sentencia señala que «no se adquiere el mismo conocimiento de un gráfico o de cualquier representación de un cuerpo mediante una descripción in voce en una conversación telefónica que si se comprueba de visu, los resultados de pruebas de radiografía y de ecografía deben ser vistos por el médico correspondiente y dadas las circunstancias que desde el primer momento concurrieron en la gestación y posterior alumbramiento, debió de haberlas visto un cirujano».
Además, no se entiende «por qué» se retrasó la intervención del cirujano, si bien se desconocen las posibilidades de supervivencia aunque se hubiera actuado a tiempo –lo que redujo el importe de la indemnización–.