Es probable que, al momento de alquilar un piso te preguntes si es correcto que el propietario del inmueble deba poseer llaves del mismo. Hoy, Cerrajero de Urgencia nos despejar esta duda tan común, hablándote sobre este tema al respecto, y mencionando lo que debes hacer cuando el dueño del piso que has alquilado tiene acceso a este. De esa manera, podrás conocer con mayor detalle cómo actuar en estos casos, y hasta donde la ley protege tus derechos como inquilino.
¿Puede el dueño de un inmueble poseer las llaves del piso en alquiler?
A pesar de que en algunos contratos de arrendamiento el dueño puede atribuirse la potestad de poseer el acceso al mueble alquilado, debes saber que, ante lo contemplado por la ley, esto es algo que se encuentra fuera de orden legal. Ni siquiera en caso de ‘emergencia’ el propietario del inmueble debería tener acceso al inmueble que ha alquilado si tú no le autorizas para ello.
Ten presente que, al cerrar un contrato de arrendamiento, el arrendatario o inquilino pasa a tener entera disposición del inmueble que ha arrendado, siendo prioridad su seguridad y privacidad. De tal manera, que el dueño del inmueble solo debería tener llaves o acceso al piso que has alquilado, si tú por voluntad plena, le otorgas acceso. De lo contrario, estaría violando la ley, contemplando un delito que puede tener serias consecuencias penales.
Teniendo en cuenta lo anterior, el dueño del inmueble ni nadie ajeno a la persona que ha adquirido el inmueble en alquiler, debería tener acceso a la propiedad mientras el contrato de arrendamiento se encuentre vigente. Este tema puede aclararse rápidamente si nos referimos a la legislación española vigente, específicamente al artículo 18.2, en donde se establece que las viviendas habitadas son recintos inviolables por personas ajenas a los habitantes del mismo.
De esta manera, se deja claro que nadie que no cuente con la autorización del habitante de la vivienda, debería poder acceder a la misma, ni siquiera el propietario del inmueble. Por su parte, el artículo 202 contempla que, la persona no autorizada que ingrese a un inmueble sin el respectivo consentimiento de su habitante (en este caso el arrendatario), estaría cometiendo un delito, en el que podría enfrentar penas de prisión que pueden ir desde 6 meses hasta 2 años.
¿Qué puedo hacer si el propietario del piso tiene unas copias de mis llaves?
Como se ha mencionado antes, uno de los temas principales al momento de ocupar un piso o vivienda, se centran en la privacidad y seguridad. De manera que, si has alquilado un piso y el propietario del mismo posee unas copias de las llaves del inmueble, estás en todo tu derecho de pedirle de forma cordial, que te haga entrega de las mismas.
En caso de que el propietario se niegue a tal petición, puedes proceder de inmediato a cambiar la cerradura de las puertas. De hecho, esto es algo que puedes hacer desde el mismo momento en que el contrato de arrendamiento entra en vigencia. Y aunque no es necesario informar al arrendador sobre este tipo de cambios, lo más recomendable es hacerlo, a fin de mantener una relación clara, evitando diferencias o malos entendidos.
Por su parte, debes tener presente que al tener disposición plena del inmueble que habitas, también asumes la responsabilidad total del mismo. Es decir, el habitante del mueble está en la obligación de reparar cualquier daño que pueda originarse en el inmueble mientras lo habite, debiendo dejarlo en las mismas condiciones en que este se encontraba al momento de ser alquilado.
Cabe destacar, que esta misma norma también aplica para el alquiler de locales comerciales. Lo ideal, es apegarse a la ley de la manera más cordial para dejar claros estos puntos, basándose en estos artículos que protegen la seguridad, privacidad e integridad del arrendatario. En caso de que pueda presentarse algún contratiempo respecto a este tema con el propietario del inmueble, lo más adecuado en este caso es contratar a un abogado de oficio especializado en el tema.
¿Al desalojar el inmueble es preciso volver a cambiar la cerradura?
Si ya se ha vencido el contrato de arrendamiento del piso que habitas y te dispones a desalojarlo, puedes contemplar diversas alternativas respecto a esta interrogante. Si has cambiado la cerradura del piso o local comercial, deberás conversar con el arrendador, para saber si el mismo prefiere que vuelvas a cambiar la cerradura por la que estaba al momento de adquirir en alquiler el inmueble, o si bien, solo debes entregarle el respectivo juego de llaves del mismo.
Ten presente que, al finalizar el contrato de alquiler, estás en la obligación de entregar el inmueble en las mismas condiciones que lo encontraste al adquirirlo. De tal manera que, si el arrendador exige que la cerradura vuelva a su estado original tras un cambio, lo razonable sería aceptar esta petición.
De hecho, en caso de que el inquilino niegue a realizar tal acción, el propietario del inmueble estará en su derecho de realizar el cambio disponiendo del dinero correspondiente a los ‘meses de depósito’, que se otorgan al iniciar el contrato. Ya que, el fin de dicho dinero, es el de solventar cualquier daño o cambio que se realice en el inmueble en caso de que el inquilino no desee o no pueda hacerse cargo de la reparación del mismo.
Ante cualquier duda, lo mejor es consultar con un abogado de oficio
Teniendo en cuenta todos estos aspectos recién mencionados, podrás aclarar algunas de las dudas más importantes al momento de adquirir un inmueble en condición de arrendatario, o de arrendador (en caso de que seas el propietario del mismo). En caso de que decidas cambiar la cerradura del inmueble, procura dejar esta tarea en manos de profesionales, contratando a un cerrajero de confianza, altamente calificado.
Si quieres más información, Cerrajero de Urgencia tiene un apartado dedicado en el que podrás saber cuándo puedes cambiar la cerradura de alquiler.
Recuerda que, ante cualquier duda que puedas tener de carácter legal, lo mejor que puedes hacer es acudir con un abogado de oficio. De este modo, podrás resolver los problemas que puedan ocasionarse de una manera justa, apegándote a la legislación vigente en materia de arrendamiento.