La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de suplicación 1128/2025 y reconoce al trabajador el 100 % de su base reguladora tras una sentencia desestimatoria en primera instancia.
La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la Sentencia núm. 508/2026, de 29 de mayo de 2026, por la que estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid, dictada en los autos 300/2025, y declara al trabajador afecto de una incapacidad permanente absoluta.
El recurso fue dirigido por Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos, abogado colegiado 140625 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, quien asumió el asunto específicamente en fase de suplicación, según manifiesta el propio letrado, después de que el procedimiento hubiera sido desestimado en instancia con anterior dirección letrada. Carlos Cuadrado está especializado en derecho penal y casos de alta complejidad, como recursos a altos tribunales, y es además famoso por su ejercicio como perito médico forense en España y Estados Unidos.
El resultado tiene una relevancia especial por la dificultad técnica de este tipo de recursos. La suplicación laboral no es una segunda oportunidad para repetir el juicio ni para reabrir libremente toda la prueba. Es un recurso de motivos tasados, en el que la revisión de hechos probados exige precisión, soporte documental y trascendencia real para el fallo. En esta resolución, la Sala recuerda los estrictos requisitos jurisprudenciales para modificar el relato fáctico.
La singularidad del caso es doble. Por un lado, el cliente es una persona autista cuya situación laboral debía analizarse desde su capacidad funcional real, no desde una visión abstracta del diagnóstico. Por otro, el recurso fue asumido por un abogado también autista, lo que aportó una comprensión especialmente precisa de cómo la hipersensibilidad sensorial, la rigidez cognitiva, la fatiga, la ansiedad y la desregulación emocional pueden comprometer la sostenibilidad de una actividad profesional.
La sentencia de instancia había rechazado íntegramente la demanda de incapacidad permanente. Frente a ello, el recurso no se limitó a discrepar del fallo, sino que construyó una impugnación centrada en el error de subsunción jurídica: la instancia había aplicado, según se denunció, un estándar probatorio más gravoso que el previsto legalmente y había infravalorado la objetivación clínica existente.
La clave del recurso fue trasladar el debate desde la etiqueta diagnóstica hacia la repercusión laboral efectiva. El trabajador, cuya profesión habitual era la de programador informático, presentaba trastorno del espectro autista grado 1, trastorno adaptativo con dificultades de regulación emocional, tinnitus crónico, hipersensibilidad auditiva, misofonía e hipoacusia con caída severa en agudos. La documentación médica recogía dificultades en tareas de alta carga mental, atención sostenida y precisión, con fatiga y estrés que mermaban el desempeño.
El escrito de suplicación denunció que no podía exigirse, como condición indispensable, la existencia de determinadas escalas o pruebas estandarizadas si ya constaban datos clínicos objetivos con proyección funcional. Entre esos datos se destacaron la audiometría con caída severa en agudos del oído izquierdo, el tinnitus persistente, la necesidad de tapones y cascos para tolerar el entorno sonoro, la recomendación de mantener la incapacidad temporal y los episodios de desregulación asociados a estímulos sonoros.
Aunque la Sala rechazó la revisión fáctica en los términos exactos solicitados, consideró que los hechos probados ya contenían elementos suficientes para estimar el recurso por la vía jurídica. Ese aspecto es especialmente significativo: el recurso prosperó no por una reconstrucción completa de los hechos, sino porque la Sala aceptó que la situación física y psíquica acreditada permitía una conclusión jurídica distinta a la de instancia.
En su fundamentación, el TSJ de Madrid valoró la combinación de autismo, trastorno adaptativo, vulnerabilidad a autolesiones e ideación suicida, tinnitus, hipersensibilidad auditiva, misofonía e hipoacusia. La Sala concluyó que esa suma de patologías ocasionaba dificultades en tareas de alta carga mental, atención sostenida y precisión, con fatiga y estrés que mermaban el desempeño, y estimó que difícilmente el trabajador podía mantenerse en una empresa por cuenta ajena sometida a disciplina empresarial.
El fallo estima el recurso de suplicación 1128/2025 y reconoce al trabajador una incapacidad permanente absoluta, con derecho al 100 % de una base reguladora de 1.578,77 euros, con efectos desde el 31 de enero de 2026, condicionados al cese de actividad.
Para Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos, “el caso demuestra que el autismo no puede analizarse con plantillas genéricas. La cuestión decisiva era explicar jurídicamente cómo una realidad sensorial, cognitiva y emocional concreta afectaba a la capacidad laboral efectiva de mi cliente”.
El letrado añade: “Fui contratado para la fase de recurso, con una sentencia ya desestimatoria. El reto era ordenar el material clínico, identificar el error jurídico y demostrar que los hechos acreditados permitían una conclusión jurídica distinta. La Sala reconoció la incapacidad absoluta”.