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Un Juzgado Canario sanciona por temeridad la impugnación del perito Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos

Redacción
Last updated: 14 enero, 2026 9:31 am
By Redacción
Published: 14 enero, 2026
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6 minutos de lectura
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Un Juzgado con competencia en materia de familia ha dictado providencia en un procedimiento de medidas paternofiliales en la que acuerda declarar infundada la impugnación formulada contra el Dr. Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos, un perito forense interviniente, al considerar que la misma se sustentó en imputaciones graves no acreditadas, principalmente, la atribución de una supuesta condena penal, y en un motivo jurídicamente impertinente para la validez del dictamen, como sería la falta de colegiación, imponiendo además una multa procesal a la letrada contraria por apreciar temeridad y deslealtad.

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Según la resolución, la parte impugnante interesó la exclusión del perito y la privación de eficacia del dictamen, articulando un escrito de “tacha/impugnación” en el que, sin aportar sentencia, afirmaba la existencia de antecedentes penales y sostenía que la falta de colegiación impediría el ejercicio de la función pericial. El juzgado reprocha expresamente el uso de tales afirmaciones como herramienta de descrédito personal “en sustitución de la contradicción técnica”, recordando que la prueba pericial se combate en sede judicial mediante interrogatorio, crítica metodológica o contrapericia, y no mediante imputaciones ajenas al debate científico.

El juzgado: la tacha exige base objetiva y “circunstancias debidamente acreditadas”

La providencia realiza un recordatorio del régimen de la tacha de peritos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En particular, pone el acento en que la tacha no puede convertirse en un expediente retórico o mediático, sino que debe descansar en circunstancias objetivas y acreditadas que razonablemente afecten a la valoración del perito en el concepto profesional, conforme al artículo 343 LEC (que exige que la circunstancia esté “debidamente acreditada”).

En el caso examinado, el órgano judicial considera determinante que la parte impugnante no aportó documento judicial alguno que acreditara la supuesta condena, ni siquiera indicios procesales verificables, limitándose a referencias indirectas publicadas en prensa y argumentación extraprobatoria. Frente a ello, el perito aportó documentación oficial contradictoria y recordó que, aun en el plano dialéctico, la afirmación de “condena penal” no puede sostenerse sin resolución firme, dada la trascendencia reputacional de esa imputación.

Inexistencia de condena penal: improcedencia de convertir una alegación en “hecho procesal”

La providencia subraya que la atribución de una condena penal, por su propia naturaleza, no es un “dato opinable”, sino un hecho jurídico que solo puede acreditarse mediante documentos idóneos y, en su caso, sentencia firme. En términos de técnica procesal, el juzgado señala que convertir una mera alegación en “hecho procesal” sin soporte documental supondría degradar el estándar mínimo de aportación y contradicción, además de introducir un elemento de contaminación del debate probatorio.

En este sentido, la resolución reconduce el incidente a su núcleo: el proceso de familia requiere centrarse en hechos relevantes para la decisión y en prueba útil, evitando incidentes de descrédito personal que no aportan conocimiento sobre la materia objeto de la pericia.

La colegiación no es presupuesto constitutivo de la pericia: lo exigible es título oficial y objetividad

El segundo eje de la providencia aborda la alegada falta de colegiación. El juzgado recuerda que la LEC regula la prueba pericial desde una perspectiva estrictamente procesal: el dictamen se aporta cuando son necesarios conocimientos técnicos (art. 335.1) y el perito debe actuar con objetividad bajo juramento o promesa (art. 335.2).

Afirma que la colegiación –en la medida en que pueda tener relevancia en otros planos (corporativos o administrativos)– no opera como requisito para ejercer de perito en España, y la contradicción se canaliza por los mecanismos del proceso.

Sanción por temeridad y buena fe procesal

Tras declarar infundada la tacha, el juzgado acuerda la imposición de una multa al apreciar temeridad o deslealtad procesal en la impugnación, con cita del artículo 344.2 LEC, que faculta al tribunal para sancionar cuando la tacha se formula con motivación o temporalidad reveladora de mala fe.

La providencia conecta esta sanción con el deber general de buena fe procesal del artículo 247 LEC: los intervinientes deben ajustar su actuación a la buena fe y los tribunales deben rechazar peticiones que entrañen abuso de derecho o fraude procesal. En este contexto, la resolución advierte que, si la conducta pudiera ser atribuible a profesionales intervinientes, el propio art. 247 prevé traslado a los colegios profesionales a efectos disciplinarios, sin perjuicio de las responsabilidades que en otros planos pudieran corresponder.

Salvaguarda del derecho al honor y advertencia final

Finalmente, la providencia hace una mención prudente a que la imputación de hechos deshonrosos no acreditados puede afectar a la reputación del perito, recordando que la LO 1/1982 tipifica como intromisión ilegítima la imputación de hechos o juicios de valor que lesionen la dignidad menoscabando la fama (art. 7.7) y prevé medidas de cesación y restablecimiento (art. 9). El juzgado advierte que el proceso civil no es cauce para “construcciones acusatorias” sin soporte documental y ordena reconducir el debate a la contradicción técnica.

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