{"id":16911,"date":"2020-09-04T22:04:11","date_gmt":"2020-09-04T21:04:11","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/?p=16911"},"modified":"2020-09-04T22:04:11","modified_gmt":"2020-09-04T21:04:11","slug":"la-mascarilla-no-sera-obligatoria-en-el-trabajo-en-canarias-y-otras-actualizaciones-a-las-medidas-anticoronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/la-mascarilla-no-sera-obligatoria-en-el-trabajo-en-canarias-y-otras-actualizaciones-a-las-medidas-anticoronavirus\/","title":{"rendered":"La mascarilla no ser\u00e1 obligatoria en el trabajo en Canarias y otras actualizaciones a las medidas anticoronavirus"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno de Canarias har\u00e1 cribados y an\u00e1lisis para la detecci\u00f3n de Covid 19 a determinados sectores poblacionales pero no tiene previsto por ahora hacerlos de forma generalizado en la docencia.<\/p><div id=\"cer-1870355341\" class=\"cer-contenido cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\"><div id=\"item_ATF_center_afterp1\"><\/div><\/div>\n<p>El portavoz del Ejecutivo canario, Julio P\u00e9rez, en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, no ha precisado que grupos poblacionales son susceptibles de estos cribados aunque ha detallado que posiblemente estos estar\u00e1n en la isla de Gran Canaria.<\/p><div id=\"cer-3919623378\" class=\"cer-contenido_2 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\"><div id=\"intext_inread_video\"><\/div><\/div>\n<p>P\u00e9rez ha se\u00f1alado que la realizaci\u00f3n de estos cribados est\u00e1 incluido en el documento aprobado hoy por el Consejo de Gobierno que contiene todas las normas que se han ido aprobando desde el 19 de junio y con el que se pretende aclarar algunos aspectos sobre los que hab\u00eda dudas.<\/p><div id=\"cer-1581018868\" class=\"cer-parrafo-3 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 42px;\"><!-- Desktop -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1185\"><\/div>\r\n<!-- Mobile -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-2561\"><\/div><\/div>\n<p>Ha indicado que hoy mismo se han acordado nuevas reducciones de aforo y una modificaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n de los eventos en general, que deber\u00e1n someterse a la autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Sanidad que a su vez estar\u00e1 asistida por un comit\u00e9 de todas las consejer\u00edas.<\/p><div id=\"cer-3705462888\" class=\"cer-parrafo-3-2 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 22px;\"><script>(function(d,s,n){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0];js=d.createElement(s);js.className=n;js.src=\"\/\/player.ex.co\/player\/80da6adf-177e-4ffe-9e60-9d2535571cce\";fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}(document,\"script\",\"exco-player\"));<\/script><div id=\"80da6adf-177e-4ffe-9e60-9d2535571cce\"><\/div><\/div>\n<p>Asimismo se faculta a la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica a que en las islas con el sem\u00e1foro rojo, de acuerdo con la terminolog\u00eda empleada para las zonas con mayor n\u00famero de contagios, pueda introducir restricciones adicionales.<\/p>\n<p>P\u00e9rez ha subrayado que se trata de redactar las normas de forma clara para que puedan ser entendidas y para ellos se ha procedido a la revisi\u00f3n de las normas, a su repaso y perfeccionamiento.<\/p><div id=\"cer-3923166077\" class=\"cer-parrafo-6 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 42px;\"><!-- Desktop -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-2560\"><\/div>\r\n<!-- Mobile -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1186\"><\/div><\/div>\n<p>Una de las aclaraciones hace referencia al uso de la mascarilla en el \u00e1mbito laboral y al respecto se establece que no ser\u00e1 obligatorio su uso para aquellos trabajadores que no compartan espacios siempre que as\u00ed lo determine el servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p><div id=\"cer-762875110\" class=\"cer-contenido-3 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 32px;\"><div id=\"item_ATF_center_afterp4\"><\/div><\/div>\n<p>Las actualizaciones aprobadas durante la reuni\u00f3n del Consejo de Gobierno de este viernes al contenido del Acuerdo de 19 de junio se refieren a:<\/p>\n<p>DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL<br \/>\nSe establece que deber\u00e1 cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros en la v\u00eda p\u00fablica, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico, o que se encuentre abierto al p\u00fablico. O, en su defecto, medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n entre personas convivientes, al tiempo que se recomienda evitar permanecer en sitios cerrados, concurridos y en cercan\u00edas de otras personas.<\/p><div id=\"cer-222176981\" class=\"cer-contenido-4 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 32px;\"><div id=\"item_ATF_center_afterp10\"><\/div><\/div>\n<p>USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS<br \/>\nSe modula la obligaci\u00f3n del uso obligatorio de la mascarilla referidos al \u00e1mbito laboral y centros educativos, respectivamente.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito laboral, en aquellos espacios de trabajo delimitados y ocupados por una sola persona, ser\u00e1 cada empresa, con su servicio de prevenci\u00f3n, quien evaluar\u00e1 el riesgo de contagio y, si es necesario, el uso continuado de la mascarilla.<\/p>\n<p>Igualmente, en espacios compartidos, ser\u00e1 cada empresa, mediante su servicio de prevenci\u00f3n, y de forma excepcional, quien evaluar\u00e1 el riesgo de contagio y si se puede prescindir del uso continuado de la mascarilla, siempre que se d\u00e9 cumplida observancia de otras medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. Cuando se aplique esta excepcionalidad, el servicio de prevenci\u00f3n de riesgos lo comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece el uso obligatorio de mascarillas en los centros educativos no universitarios y universitarios.<\/p>\n<p>Aforo, distancia y seguridad<\/p>\n<p>Con respecto a los eventos multitudinarios, al suponer un factor de riesgo elevado de transmisi\u00f3n de la enfermedad COVID-19, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, que ser\u00e1 evaluada por un comit\u00e9 interdepartamental siempre que la solicitud se haga, al menos, con un mes de antelaci\u00f3n al evento, que se aplicar\u00e1 a las solicitudes presentadas a partir del 4 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>A tales efectos, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores (p\u00fablicos o privados), de las actividades, deber\u00e1 incluir un Plan de Prevenci\u00f3n de Contagios.<\/p>\n<p>Incidencia acumulada de casos<\/p>\n<p>Se establece que en las islas que tengan al menos un municipio que supere los 100 casos\/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los \u00faltimos 7 d\u00edas, con m\u00e1s de 2 casos espor\u00e1dicos y que presenten un incremento en los \u00faltimos 7 d\u00edas de \u226510% respecto a la media de las dos semanas previas, se adoptar\u00e1n las siguientes medidas de intervenci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter espec\u00edfico:<\/p>\n<p>\u2013 No se permitir\u00e1n los eventos ni actos multitudinarios, entendi\u00e9ndose como tal aquellos de m\u00e1s de 10 personas.<\/p>\n<p>\u2013 En los establecimientos de hosteler\u00eda, restauraci\u00f3n y terrazas, as\u00ed como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 horas como m\u00e1ximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.<\/p>\n<p>\u2013 Se cerrar\u00e1n al uso los centros de d\u00eda no ocupacionales.<\/p>\n<p>A tales efectos, se mantendr\u00e1 actualizada semanalmente en la p\u00e1gina web \u201cPortal Covid\u201d del Servicio Canario de la Salud la informaci\u00f3n sobre los indicadores epidemiol\u00f3gicos respecto de cada isla, pudi\u00e9ndose, adem\u00e1s, publicar actualizaciones puntuales en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los datos epidemiol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>En todos estos supuestos, las prohibiciones se\u00f1aladas permanecer\u00e1n vigentes durante los 15 d\u00edas siguientes al momento en que se publique la superaci\u00f3n de la cifra indicada en el p\u00e1rrafo primero (100 casos\/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los \u00faltimos 7 d\u00edas).<\/p>\n<p>Cribados con pruebas PCR<\/p>\n<p>Se introduce un nuevo apartado sobre cribados con pruebas PCR en grupos espec\u00edficos, que establece que en caso de brote epid\u00e9mico, se realizar\u00e1n cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisi\u00f3n comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc\u00e9tera).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece la recomendaci\u00f3n de realizar peri\u00f3dicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que est\u00e9n en contacto directo con residentes.<\/p>\n<p>Pr\u00e1ctica de la actividad deportiva federada<\/p>\n<p>Con respecto a la pr\u00e1ctica de la actividad deportiva federada de competici\u00f3n de \u00e1mbito insular y auton\u00f3mico, se establece que los entrenamientos, competiciones o eventos celebrados en instalaciones deportivas, podr\u00e1n realizarse con p\u00fablico. Para ello, es obligatorio que se garantice el uso obligatorio de mascarillas, las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal m\u00ednima recomendada y no excedan del setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida del aforo.<\/p>\n<p>Velatorios y entierros<\/p>\n<p>Respecto a velatorios, podr\u00e1n realizarse en todo tipo de instalaciones, p\u00fablicas o privadas, debidamente habilitadas, asegurando el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla, as\u00ed como que la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes se respete en todo momento, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de veinticinco personas al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremaci\u00f3n de la persona fallecida se restringe a un m\u00e1ximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, adem\u00e1s de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi\u00f3n respectiva para la pr\u00e1ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Al acto de incineraci\u00f3n o cremaci\u00f3n podr\u00e1n acceder un m\u00e1ximo de 5 personas.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas, en el caso de que en el local se preste alg\u00fan tipo de servicio de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de \u00e9ste se ajustar\u00e1 a lo previsto en las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ceremonias nupciales y otras celebraciones<\/p>\n<p>Se modifica el apartado referido a Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.<\/p>\n<p>Las celebraciones que tengan lugar tras la ceremonia en establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, o en cualquier otro tipo de instalaci\u00f3n, deber\u00e1n ser servidas por personal profesional de la hosteler\u00eda y la restauraci\u00f3n. Adem\u00e1s, no se deber\u00e1 ocupar m\u00e1s del 50% de su aforo, con un n\u00famero m\u00e1ximo de 80 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados.<\/p>\n<p>Deben evitarse las actividades grupales en las que los asistentes interact\u00faen f\u00edsicamente. En consecuencia, se proh\u00edbe el servicio de c\u00f3ctel, buffet y barra libre. El servicio de hosteler\u00eda se realizar\u00e1 en mesa y el cliente no podr\u00e1 ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode. Se recomienda agrupar a los convivientes en torno a una misma mesa.<\/p>\n<p>En el evento puede haber m\u00fasica ambiente en vivo siempre que no se promueva el cante o el baile entre los asistentes, excepto los novios en el momento del baile nupcial exclusivamente.<\/p>\n<p>Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n contenidas en este Acuerdo, el titular o responsable del evento tiene que ser un profesional y disponer del personal necesario con la autoridad suficiente para cumplir y hacer cumplir estas medidas.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica proporcionar\u00e1 los protocolos sanitarios para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n contenidas en este Acuerdo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>A estos efectos, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la autoridad sanitaria competente, recae en el profesional de la hosteler\u00eda y la restauraci\u00f3n la responsabilidad de garantizar que la celebraci\u00f3n cumple con las medidas de prevenci\u00f3n dispuestas en el presente Acuerdo de Gobierno.<\/p>\n<p>ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS<br \/>\nSe modifica el punto 1 del apartado 3.21 sobre Espect\u00e1culos p\u00fablicos, respecto a las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen espor\u00e1dicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad.<\/p>\n<p>En todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podr\u00e1n desarrollarse siempre que el p\u00fablico permanezca sentado o en sectores de grupos de hasta 15 personas de su entorno social o familiar sentado o de pie y que no supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.<\/p>\n<p>CONSUMO DE BEBIDAS ALCOH\u00d3LICAS<br \/>\nSe a\u00f1ade un p\u00e1rrafo segundo al apartado 4.5. \u201cCondiciones para el desarrollo de determinados actividades\u201d, por el que la venta y el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la v\u00eda p\u00fablica ser\u00e1n sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 9\/1998, de 22 de julio, sobre prevenci\u00f3n, asistencia e inserci\u00f3n social en materia de drogodependencias, sin perjuicio de las sanciones que procedan por infracci\u00f3n de este Acuerdo.<\/p>\n<p>Se reforzar\u00e1n los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Control de temperatura en puertos y aeropuertos<\/p>\n<p>Con respecto al control de temperatura en puertos y aeropuertos, se podr\u00e1 realizar, as\u00ed como otro tipo de medida sanitaria, a la llegada o a la salida, seg\u00fan se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos nacionales e interinsulares al \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<div id=\"cer-1192644944\" class=\"cer-despues-del-contenido cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\"><div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1184\"><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno de Canarias har\u00e1 cribados y an\u00e1lisis para la detecci\u00f3n de Covid 19 a determinados sectores poblacionales pero no tiene previsto por ahora hacerlos de forma generalizado en la docencia. 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