{"id":21120,"date":"2021-01-22T09:44:15","date_gmt":"2021-01-22T09:44:15","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/?p=21120"},"modified":"2021-01-22T09:44:15","modified_gmt":"2021-01-22T09:44:15","slug":"estas-son-las-restricciones-en-un-nivel-de-alerta-4-como-en-lanzarote","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/estas-son-las-restricciones-en-un-nivel-de-alerta-4-como-en-lanzarote\/","title":{"rendered":"Estas son las restricciones en un nivel de alerta 4 como en Lanzarote"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno de Canarias, debido a la alta incidencia de la pandemia, decidi\u00f3 meter ayer a <strong>Lanzarote<\/strong> en el nivel de <a href=\"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/2021\/01\/lanzarote-se-cierra-pasa-con-urgencia-a-fase-4\/\">alerta cuatro<\/a>, el mayor que puede aplicar el Ejecutivo regional, aquel que contempla m\u00e1s restricciones, pero: \u00bfqu\u00e9 conlleva?<\/p><div id=\"cer-71736246\" class=\"cer-contenido cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\"><div id=\"item_ATF_center_afterp1\"><\/div><\/div>\n<p>En principio, el aforo entre no convivientes en espacios p\u00fablicos y privados en uno de los puntos m\u00e1s importantes. En el nivel de alerta 4, la permanencia de personas tanto en espacios de uso p\u00fablico como privado cerrados o al aire libre queda limitada a las personas convivientes, salvo en hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, respetando el n\u00famero m\u00e1ximo de cuatro usuarios por mesa. En el caso de que el grupo est\u00e9 constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de personas establecido, que es de 2.<\/p><div id=\"cer-3732574300\" class=\"cer-contenido_2 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\"><div id=\"intext_inread_video\"><\/div><\/div>\n<p>Limitaci\u00f3n de cierre a las 18.00 en todas las actividades, servicios o establecimientos, salvo la actividad industrial y el comercio mayorista; comercios minoristas de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; centros y servicios sanitarios, centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil, academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educaci\u00f3n reglada, conservatorios y escuelas de m\u00fasica; servicios profesionales, servicios de seguros, y empleados del hogar; servicios p\u00fablicos esenciales; servicios sociales y sociosanitarios; centros o cl\u00ednicas veterinarias; establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustibles para automoci\u00f3n; alquiler de veh\u00edculos y las estaciones de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos; servicios de entrega a domicilio; comedores sociales; servicios funerarios y velatorios; centros deportivos al aire libre para la pr\u00e1ctica deportiva individual; centros para la ejecuci\u00f3n de medidas judiciales y servicios de mediaci\u00f3n penal de menores y puntos de encuentro familiar; restaurantes y cafeter\u00eda para la entrega a domicilio y recogida en el local; establecimientos de restauraci\u00f3n integrados en establecimientos de alojamiento tur\u00edstico exclusivamente para el uso de sus clientes, centros sanitarios, establecimientos con servicios de comedor de car\u00e1cter social y de centros de trabajo destinados a sus trabajadores y de centros de educaci\u00f3n.<\/p><div id=\"cer-2682986514\" class=\"cer-parrafo-3 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 42px;\"><!-- Desktop -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1185\"><\/div>\r\n<!-- Mobile -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-2561\"><\/div><\/div>\n<p>Se mantiene la restricci\u00f3n de entrada y salida de personas en Lanzarote, salvo por causa justificada que se produzca por alguno de los motivos contemplados en el art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 926\/2020, de 25 de octubre. Esta medida podr\u00eda complementarse con limitaciones que puedan establecerse en \u00e1mbitos territoriales inferiores al insular en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/p><div id=\"cer-1064139681\" class=\"cer-parrafo-3-2 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 22px;\"><script>(function(d,s,n){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0];js=d.createElement(s);js.className=n;js.src=\"\/\/player.ex.co\/player\/80da6adf-177e-4ffe-9e60-9d2535571cce\";fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}(document,\"script\",\"exco-player\"));<\/script><div id=\"80da6adf-177e-4ffe-9e60-9d2535571cce\"><\/div><\/div>\n<p>La limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de personas en horario nocturno contin\u00faa establecido como hasta ahora, es decir, entre las 22.00 y las 6.00 horas en todos los d\u00edas. Estas limitaciones no afectan a la realizaci\u00f3n de las actividades esenciales recogidas en el art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 926\/2020, de 25 de octubre, como son la adquisici\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros de atenci\u00f3n veterinaria por motivos de urgencia; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y asistencia y cuidado de animales dom\u00e9sticos o en explotaciones ganaderas, entre otras.<\/p>\n<h2>Medidas generales para el \u00e1mbito laboral. <\/h2>\n<p>La prestaci\u00f3n de servicios se realizar\u00e1, preferentemente, de modo telem\u00e1tico en aquellos casos en los que sea posible o estableciendo turnos que limiten lo m\u00e1ximo posible el contacto entre trabajadores. Solo se permitir\u00e1n reuniones laborales imprescindibles, garantizando siempre el uso de mascarilla, la distancia interpersonal y el aforo del 33%.<\/p><div id=\"cer-1461751763\" class=\"cer-parrafo-6 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 42px;\"><!-- Desktop -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-2560\"><\/div>\r\n<!-- Mobile -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1186\"><\/div><\/div>\n<h2>Medidas espec\u00edficas para actividad de hosteler\u00eda, restauraci\u00f3n y terrazas, bares y cafeter\u00edas. <\/h2>\n<p>En el nivel de alerta 4, no se podr\u00e1 superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio en zonas interiores. La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima por mesa ser\u00e1 de cuatro personas y est\u00e1 prohibido el consumo en barra. No podr\u00e1 prestarse el servicio de buf\u00e9 o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 18.00 horas. Se podr\u00e1 prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio hasta las 22.00 horas.<\/p><div id=\"cer-784775152\" class=\"cer-contenido-3 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 32px;\"><div id=\"item_ATF_center_afterp4\"><\/div><\/div>\n<h2>Pr\u00e1ctica deportiva. <\/h2>\n<p>Al aire libre solo se permite el deporte individual y aquel en el que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No podr\u00e1n practicarse deportes de equipo ni aquellas pr\u00e1cticas y ejercicios en los que no se pueda garantizar esa distancia. La pr\u00e1ctica de actividad f\u00edsica y deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos queda prohibida. Durante la vigencia del nivel de alerta 4 se proh\u00edbe cualquier tipo de actividad f\u00edsica o pr\u00e1ctica deportiva no profesional en la que no se pueda mantener la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento, incluidos los deportes de equipo, si bien podr\u00e1n realizarse entrenamientos y actividad f\u00edsica en las que se garantice esa distancia.<\/p>\n<h2>Eventos deportivos. <\/h2>\n<p>Podr\u00e1n celebrarse eventos profesionales y, para el caso de los no profesionales, solo aquellos en que los deportistas o jugadores puedan mantener la distancia de seguridad de dos metros permanentemente. En ning\u00fan caso se permite la asistencia de p\u00fablico, salvo en el caso de acompa\u00f1amiento a menores.<\/p>\n<h2>Actividad de gu\u00eda tur\u00edstico. <\/h2>\n<p>Estas actividades se desarrollar\u00e1n en grupos con un m\u00e1ximo de 4 personas, sin superar el n\u00famero total de 12 personas. En el caso de actividades al aire libre en las que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre los distintos grupos permanentemente, se permite hasta un m\u00e1ximo de 20 personas.<\/p><div id=\"cer-899465561\" class=\"cer-contenido-4 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 32px;\"><div id=\"item_ATF_center_afterp10\"><\/div><\/div>\n<h2>Actividades de turismo activo. <\/h2>\n<p>Se llevar\u00e1n a cabo en grupos de convivencia de un m\u00e1ximo 4 personas y no podr\u00e1n superar el n\u00famero total de 12 personas. En el caso de actividades al aire libre en las que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre los distintos grupos permanentemente, se permite hasta un m\u00e1ximo de 20 personas.<\/p>\n<h2>Locales y centros comerciales. <\/h2>\n<p>El aforo de los establecimientos y locales comerciales minoristas en islas en nivel de alerta 4 no podr\u00e1 superar el 25%. En el caso de centros y parques comerciales, la capacidad de las zonas comunes se limitar\u00e1 al 25% del aforo.<\/p>\n<p>Las visitas a los museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales en el nivel de alerta 4 se desarrollar\u00e1n sin superar el 25% del aforo autorizado para todas las salas y espacios, con un n\u00famero m\u00e1ximo de 4 personas en actividades en grupo.<\/p>\n<h2>Establecimientos y locales de juegos y apuestas. <\/h2>\n<p>En el nivel de alerta 4, los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecer\u00e1n cerrados.<\/p>\n<h2>Ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles. <\/h2>\n<p>No podr\u00e1 superarse el 50% de aforo al aire libre, ni el 25% del aforo autorizado en zonas interiores, con un m\u00e1ximo de 10 personas.<\/p>\n<h2>Playas y piscinas naturales. <\/h2>\n<p>En las playas el aforo ser\u00e1 del 50% y en las piscinas naturales ser\u00e1 del 33%. En las playas, en este nivel de alerta solo se permite la pr\u00e1ctica de deporte individual, siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros con otras personas permanentemente.<\/p>\n<p>Campamentos infantiles y juveniles y acampadas estar\u00e1n prohibidos en islas en nivel de alerta 4.<\/p>\n<h2>Catas de productos alimenticios. <\/h2>\n<p>No podr\u00e1n realizarse este tipo de actividades.<\/p>\n<p>Juntas de comunidades de propietarios. En el nivel de alerta 4 solo podr\u00e1n celebrarse aquellas juntas que resulten inaplazables por causas de fuerza mayor y con una limitaci\u00f3n de aforo del 25%.<\/p>\n<p><strong>Mercadillos. <\/strong><br \/>\nEn el nivel de alerta 4 no se podr\u00e1 superar el 33% del aforo establecido por cada ayuntamiento para mercadillos al aire libre y del 25% para aquellos que se celebren en espacios cerrados. No podr\u00e1n realizarse mercadillos espor\u00e1dicos o extraordinarios sujetos a autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Centros hospitalarios y centros de atenci\u00f3n sociosanitaria. <\/strong><br \/>\nEn los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas, salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompa\u00f1amiento a pacientes terminales y de aquellas otras situaciones cl\u00ednicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompa\u00f1amiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la direcci\u00f3n del centro por motivo sanitario. De esta limitaci\u00f3n estar\u00e1n exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infecci\u00f3n resuelta. Adem\u00e1s, se recomienda la utilizaci\u00f3n de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atenci\u00f3n directa con los pacientes en esos centros, as\u00ed como reforzar la ventilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el transporte p\u00fablico regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, en islas en niveles de alerta 4, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzar\u00e1 la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta, se evitar\u00e1 hacer uso del transporte p\u00fablico para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte p\u00fablico, garantizando una adecuada ventilaci\u00f3n y el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n, lo que incluye no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.<\/p>\n<div id=\"cer-951322479\" class=\"cer-despues-del-contenido cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\"><div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1184\"><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno de Canarias, debido a la alta incidencia de la pandemia, decidi\u00f3 meter ayer a Lanzarote en el nivel de alerta cuatro, el mayor que puede aplicar el Ejecutivo regional, aquel que contempla m\u00e1s restricciones, pero: \u00bfqu\u00e9 conlleva? 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