{"id":22600,"date":"2021-03-04T19:33:56","date_gmt":"2021-03-04T19:33:56","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/?p=22600"},"modified":"2021-03-04T19:33:56","modified_gmt":"2021-03-04T19:33:56","slug":"fuerteventura-sube-al-nivel-2-de-alerta-en-el-resto-de-islas-se-mantienen-estas-restricciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/fuerteventura-sube-al-nivel-2-de-alerta-en-el-resto-de-islas-se-mantienen-estas-restricciones\/","title":{"rendered":"Fuerteventura sube al nivel 2 de alerta: en el resto de islas se mantienen estas restricciones"},"content":{"rendered":"<div class=\"entry-content\">\n<p>La Consejer\u00eda de Sanidad ha acordado este jueves, 4 de marzo, tras analizar la evoluci\u00f3n de los indicadores elevar de nivel 1 a nivel 2 a la isla de\u00a0<strong>Fuerteventura<\/strong>\u00a0y\u00a0<a href=\"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/2021\/03\/canarias-descarta-el-cierre-perimetral-por-el-momento-en-semana-santa\/\">mantener al resto de islas en el mismo nivel de alerta en que se encontraban<\/a>. De esta manera, Lanzarote y La Graciosa contin\u00faan en nivel de alerta 3;\u00a0<strong>Tenerife y Gran Canaria<\/strong>\u00a0en nivel de alerta 2; y El Hierro, La Palma y La Gomera en nivel de alerta 1.<\/p><div id=\"cer-2256763293\" class=\"cer-contenido cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\"><div id=\"item_ATF_center_afterp1\"><\/div><\/div>\n<p>Esa decisi\u00f3n se sustenta en el informe emitido por la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica del Servicio Canario de la Salud (SCS) con fecha de hoy. Los cambios de nivel entrar\u00e1n en vigor coincidiendo con la actualizaci\u00f3n del Sem\u00e1foro de incidencia acumulada (IA), publicado en la web de la Consejer\u00eda de Sanidad.<\/p><div id=\"cer-859580861\" class=\"cer-contenido_2 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\"><div id=\"intext_inread_video\"><\/div><\/div>\n<p>Cabe recordar que desde el pasado martes 2 de marzo est\u00e1 vigente la<strong>\u00a0actualizaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n<\/strong>\u00a0establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de los niveles de alerta sanitaria (publicado en el BOC n\u00fam. 42, de 2 de marzo).<\/p><div id=\"cer-3753575008\" class=\"cer-parrafo-3 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 42px;\"><!-- Desktop -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1185\"><\/div>\r\n<!-- Mobile -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-2561\"><\/div><\/div>\n<h2>NIVEL DE ALERTA 3 (LANZAROTE Y LA GRACIOSA)<\/h2>\n<p>Limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno de las 22:00 horas a las 6:00 todos los d\u00edas. Estas limitaciones no afectan a la realizaci\u00f3n de las actividades esenciales recogidas en la normativa y el art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 926\/2020, de 25 de octubre.<\/p><div id=\"cer-551727848\" class=\"cer-parrafo-3-2 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 22px;\"><script>(function(d,s,n){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0];js=d.createElement(s);js.className=n;js.src=\"\/\/player.ex.co\/player\/80da6adf-177e-4ffe-9e60-9d2535571cce\";fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}(document,\"script\",\"exco-player\"));<\/script><div id=\"80da6adf-177e-4ffe-9e60-9d2535571cce\"><\/div><\/div>\n<p>Aforo entre no convivientes en espacios p\u00fablicos y privados. En el nivel de alerta 3, la permanencia de personas tanto en espacios de uso p\u00fablico como privado cerrados o al aire libre queda limitada a cuatro personas, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes este no exceder\u00e1 de cuatro personas.<\/p>\n<p>Restricci\u00f3n de entrada y salida de personas, salvo por causa justificada que se produzca por alguno de los motivos contemplados en la normativa y los recogidos el art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 926\/2020, de 25 de octubre.<\/p><div id=\"cer-2004421846\" class=\"cer-parrafo-6 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 42px;\"><!-- Desktop -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-2560\"><\/div>\r\n<!-- Mobile -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1186\"><\/div><\/div>\n<p>Medidas para actividad de hosteler\u00eda, restauraci\u00f3n y terrazas, bares y cafeter\u00edas. No se podr\u00e1 superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y no est\u00e1 permitido el uso de espacios interiores, ni consumo en barra. La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima por mesa o grupo de mesas ser\u00e1 de 4 personas en el exterior. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 22.00 horas.<\/p><div id=\"cer-3049922392\" class=\"cer-contenido-3 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 32px;\"><div id=\"item_ATF_center_afterp4\"><\/div><\/div>\n<p>Pr\u00e1ctica deportiva. Queda prohibida la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica o deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos. Al aire libre se permite el deporte en grupos m\u00e1ximos de 4 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No se superar\u00e1 el 50% del aforo deportivo en cada uno de los espacios y centros deportivos al aire libre.<\/p>\n<p>Transporte p\u00fablico. En el transporte p\u00fablico regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzar\u00e1 la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitar\u00e1 hacer uso del transporte p\u00fablico para desplazamientos no esenciales o aplazables.<\/p>\n<p>Centros hospitalarios y centros de atenci\u00f3n sociosanitaria. En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, acompa\u00f1amiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones cl\u00ednicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompa\u00f1amiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la direcci\u00f3n del centro por motivo sanitario. De esta limitaci\u00f3n estar\u00e1n exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infecci\u00f3n resuelta. Adem\u00e1s, se recomienda la utilizaci\u00f3n de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atenci\u00f3n directa con los pacientes en estos centros, as\u00ed como reforzar la ventilaci\u00f3n.<\/p><div id=\"cer-1732634474\" class=\"cer-contenido-4 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 32px;\"><div id=\"item_ATF_center_afterp10\"><\/div><\/div>\n<h2>NIVEL DE ALERTA 2 (FUERTEVENTURA, TENERIFE Y GRAN CANARIA)<\/h2>\n<p>Limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno de las 23:00 horas a las 6:00 todos los d\u00edas.<\/p>\n<p>Aforo entre no convivientes en espacios p\u00fablicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un m\u00e1ximo de 6, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes este no exceder\u00e1 de 6 personas.<\/p>\n<p>Medidas para actividad de hosteler\u00eda, restauraci\u00f3n y terrazas, bares y cafeter\u00edas. No se podr\u00e1 superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima por mesa o grupo de mesas ser\u00e1 de 6 personas en el exterior, 4 en espacios interiores y de 2 el grupo de clientes en barra. No podr\u00e1 prestarse el servicio de buf\u00e9 o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 23.00 horas.<\/p>\n<p>Pr\u00e1ctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un n\u00famero m\u00e1ximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Adem\u00e1s, se garantizar\u00e1 la distancia de seguridad de 2 m entre los distintos grupos en todo momento. No se superar\u00e1 el 50% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.<\/p>\n<p>Al aire libre se permite el deporte en grupos m\u00e1ximos de 6 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No se superar\u00e1 el 75% del aforo deportivo en cada uno de los espacios y centros deportivos. Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con m\u00e1s de 10 personas superar hasta el m\u00e1ximo necesario exclusivamente para el desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p>Transporte p\u00fablico. En el transporte p\u00fablico regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzar\u00e1 la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitar\u00e1 hacer uso del transporte p\u00fablico para desplazamientos no esenciales o aplazables.<\/p>\n<p>Centros hospitalarios y centros de atenci\u00f3n sociosanitaria. En los centros hospitalarios se limitan las visitas externas, quedando bajo supervisi\u00f3n del centro. Adem\u00e1s, se recomienda la utilizaci\u00f3n de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atenci\u00f3n directa con los pacientes en esos centros, as\u00ed como reforzar la ventilaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>NIVEL DE ALERTA 1 (LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO)<\/h2>\n<p>Limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en horario nocturno de las 00:00 horas a las 6:00 todos los d\u00edas.<\/p>\n<p>Aforo entre no convivientes en espacios p\u00fablicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un m\u00e1ximo de 10 personas, salvo en el caso de convivientes, entendi\u00e9ndose como tales a las personas que residen bajo el mismo techo. En el caso de que el grupo incluya tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no exceder\u00e1 de 10 personas.<\/p>\n<p>Medidas para actividad de hosteler\u00eda, restauraci\u00f3n y terrazas, bares y cafeter\u00edas. No se podr\u00e1 superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima por mesa o grupo de mesas ser\u00e1 de 10 personas en el exterior, 6 en espacios interiores y de 4 el grupo de clientes en barra. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 00.00 horas.<\/p>\n<p>Pr\u00e1ctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un n\u00famero m\u00e1ximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor. Adem\u00e1s, se garantizar\u00e1 la distancia de seguridad de 2 m entre los distintos grupos en todo momento. No se superar\u00e1 el 75% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.<\/p>\n<p>Para las actividades colectivas al aire libre en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un n\u00famero m\u00e1ximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor. Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con m\u00e1s de 10 personas superar hasta el m\u00e1ximo necesario exclusivamente para el desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p>Transporte p\u00fablico. Se reforzar\u00e1 la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitar\u00e1 hacer uso del transporte p\u00fablico para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte p\u00fablico, garantizando una adecuada ventilaci\u00f3n y el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n, que incluye no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cer-2036413612\" class=\"cer-despues-del-contenido cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\"><div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1184\"><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esa decisi\u00f3n se sustenta en el informe emitido por la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica del Servicio Canario de la Salud (SCS) con fecha de hoy<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":19915,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[2],"tags":[30,2453,3616],"class_list":["post-22600","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-canarias","tag-canarias","tag-covid","tag-restricciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22600\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19915"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}