{"id":37064,"date":"2021-10-07T11:29:26","date_gmt":"2021-10-07T10:29:26","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/?p=37064"},"modified":"2021-10-07T11:29:26","modified_gmt":"2021-10-07T10:29:26","slug":"alberto-rodriguez-perdera-el-escano-tras-su-condena-por-el-supremo-por-agredir-a-un-policia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/alberto-rodriguez-perdera-el-escano-tras-su-condena-por-el-supremo-por-agredir-a-un-policia\/","title":{"rendered":"Alberto Rodr\u00edguez perder\u00e1 el esca\u00f1o tras su condena por el Supremo por agredir a un polic\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un mes y 15 d\u00edas de c\u00e1rcel al diputado de Unidas Podemos Albert Rodr\u00edguez, por haber agredido a un polic\u00eda durante los altercados que se produjeron en una manifestaci\u00f3n contra el exministro de Educaci\u00f3n Jos\u00e9 Ignacio Wert en enero de 2014 en La Laguna.<\/p><div id=\"cer-2700649784\" class=\"cer-contenido cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\" role=\"region\" aria-label=\"Publicidad\"><div id=\"item_ATF_center_afterp1\"><\/div><\/div>\n<p>Seg\u00fan fuentes del Tribunal Supremo, Rodr\u00edguez perder\u00e1 su esca\u00f1o en el Congreso al ser condenado tambi\u00e9n a inhabilitaci\u00f3n para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A estos efectos, la Sala ha comunicado la sentencia a la Junta Electoral Central.<\/p><div id=\"cer-2056572482\" class=\"cer-contenido_2 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\" role=\"region\" aria-label=\"Publicidad\"><script data-wid=\"auto\" type=\"text\/javascript\" src=\"https:\/\/content.viralize.tv\/display\/?zid=AAFGLR9aV0reSCLT&schain=1.0,1!ikreate.es,20230100,1,,,\"><\/script><\/div>\n<p>Estas fuentes consideran aplicable el articulo 6.2 de la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral General, que establece la inelegibilidad para cargo electo de \u00ablos condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el per\u00edodo que dure la pena\u00bb. El precepto, que no exige un m\u00ednimo de pena, se ha aplicado por la JEC como causa de inelegibilidad sobrevenida cuando la condena se produce durante el mandato del cargo electo.<\/p><div id=\"cer-3147740767\" class=\"cer-parrafo-3 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 42px;\" role=\"region\" aria-label=\"Publicidad\"><!-- Desktop -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1185\"><\/div>\r\n<!-- Mobile -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-2561\"><\/div><\/div>\n<p id=\"paragraph_4\">Desde Unidas Podemos se niega que el diputado tenga que dejar el esca\u00f1o y se anuncia un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p id=\"paragraph_5\">El tribunal ha sustituido la pena de c\u00e1rcel por una multa de 540 euros. Rodr\u00edguez deber\u00e1 indemnizar con 50 euros al polic\u00eda al que atac\u00f3<\/p>\n<p id=\"paragraph_6\">El fallo no es un\u00e1nime, al haber sido adoptado por\u00a0<strong>cinco votos frente a dos<\/strong>.<\/p><div id=\"cer-3878512838\" class=\"cer-parrafo-6 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 42px;\" role=\"region\" aria-label=\"Publicidad\"><!-- Desktop -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-2560\"><\/div>\r\n<!-- Mobile -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1186\"><\/div><\/div>\n<p id=\"paragraph_7\">Acogiendo la tesis de la fiscal Isabel Rodr\u00edguez, el tribunal ha encontrado al dirigente de Unidas Podemos responsable de un\u00a0<strong>delito de atentado a agentes de la autoridad<\/strong>, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por el tiempo que ha tardado la tramitaci\u00f3n del proceso. Debido a la\u00a0despenalizaci\u00f3n de las faltas en 2015, el dirigente de UP es absuelto de un delito leve de lesiones.<\/p><div id=\"cer-2115096610\" class=\"cer-contenido-3 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 22px;\" role=\"region\" aria-label=\"Publicidad\"><script>(function(d,s,n){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0];js=d.createElement(s);js.className=n;js.src=\"\/\/player.ex.co\/player\/80da6adf-177e-4ffe-9e60-9d2535571cce\";fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}(document,\"script\",\"exco-player\"));<\/script><div id=\"80da6adf-177e-4ffe-9e60-9d2535571cce\"><\/div><\/div>\n<h3 class=\"content__summary-title\">Los hechos<\/h3>\n<p id=\"paragraph_8\">La sentencia considera probado que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasi\u00f3n de la reapertura de la catedral, se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educaci\u00f3n y Cultura, Jos\u00e9 Ignacio Wert. La Polic\u00eda organiz\u00f3 un dispositivo en las inmediaciones al tener conocimiento de que se hab\u00eda convocado una manifestaci\u00f3n bajo el lema\u00a0<em>Rechazo a la LOMCE.<\/em><\/p>\n<p id=\"paragraph_9\">Sobre las 11,00 horas de la ma\u00f1ana, tras el vallado trenzado colocado como protecci\u00f3n en las proximidades de la catedral, protegido por efectivos policiales, se fue congregando un grupo de unas 500 personas que \u201ccomenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el citado ministro\u201d.<\/p>\n<p id=\"paragraph_10\">\u201cEn un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, as\u00ed como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros\u201d, se\u00f1ala la sentencia.<\/p><div id=\"cer-740394287\" class=\"cer-contenido-4 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 32px;\" role=\"region\" aria-label=\"Publicidad\"><div id=\"item_ATF_center_afterp10\"><\/div><\/div>\n<p id=\"paragraph_11\">Ello motiv\u00f3 que una unidad policial que estaba preparada como reacci\u00f3n se situara entre el vallado y los congregados para mantener la l\u00ednea de protecci\u00f3n y auxiliar a los agentes que proced\u00edan a la detenci\u00f3n de aquellos a los que hab\u00edan visto desarrollar una actitud m\u00e1s agresiva.<\/p>\n<p id=\"paragraph_12\">En el curso de ese enfrentamiento f\u00edsico,\u00a0Rodr\u00edguez, \u00abque en ese momento se encontraba entre los primeros,\u00a0<strong>propin\u00f3 una patada en la rodilla al agente<\/strong>\u00a0del Cuerpo de Nacional de Polic\u00eda n\u00ba xxx, que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufri\u00f3 una contusi\u00f3n de la que cur\u00f3 en un d\u00eda sin impedimento para sus actividades habituales\u201d.<\/p>\n<h3 class=\"content__summary-title\">La prueba<\/h3>\n<p id=\"paragraph_13\">La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, argumenta que la prueba que ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaraci\u00f3n del polic\u00eda afectado, quien \u201cen sus declaraciones no expres\u00f3 duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propin\u00f3, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar\u201d.<\/p>\n<p id=\"paragraph_14\">El testimonio del polic\u00eda aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente despu\u00e9s de los sucesos a recibir asistencia m\u00e9dica y por la temprana identificaci\u00f3n policial del acusado como autor de los hechos.<\/p>\n<p id=\"paragraph_15\">\u00abLa\u00a0<strong>credibilidad del testigo<\/strong>\u00a0viene avalada adem\u00e1s por la persistencia en la versi\u00f3n mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversi\u00f3n contra el acusado\u201d, considera el tribunal.<\/p>\n<p id=\"paragraph_16\">La Sala considera que no est\u00e1 avalada por prueba alguna la tesis de Rodr\u00edguez de que el agente victima de la agresi\u00f3n le acusa debido a lo que ser\u00eda una pr\u00e1ctica habitual de la Polic\u00eda consistente en afirmar falsamente que una persona, que se ha caracterizado por su actividad en otras manifestaciones, est\u00e1 presente en aquella sobre la que elaboran un atestado y ha desarrollado en ella actitudes violentas.<\/p>\n<h3 class=\"content__summary-title\">Sin prueba de las &#8216;listas negras&#8217;<\/h3>\n<p id=\"paragraph_17\">Rodr\u00edguez manifest\u00f3 durante el juicio que la Polic\u00eda tiene \u00ablistas con perfiles visibles de los movimientos sociales y la protesta social, y cuando hay una gran movilizaci\u00f3n, a posteriori, en base a esos listados, se dice &#8216;esta, esta y esta persona las metemos con calzador en un proceso&#8217;. Se hace con la intenci\u00f3n de criminalizar la protesta\u00bb.<\/p>\n<p id=\"paragraph_18\">La sentencia recuerda, sin embargo, que el agente declar\u00f3 que conoc\u00eda al acusado de otras manifestaciones anteriores y asegur\u00f3 que en \u00e9stas hab\u00eda mantenido un comportamiento normal. \u201cDe manera que, en la fecha de los hechos, en opini\u00f3n del testigo, el acusado no era una persona significada por su actitud especialmente activa o violenta en las manifestaciones; y, adem\u00e1s, entonces carec\u00eda de relevancia pol\u00edtica\u201d, se\u00f1ala.<\/p>\n<p id=\"paragraph_19\">\u00ab<strong>Numerosas personas hicieron uso del derecho de reuni\u00f3n y solo se practic\u00f3 la detenci\u00f3n de aquellos a quienes se imputaban actos violentos<\/strong>. La violencia no es inherente al ejercicio de los derechos de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n. La acusaci\u00f3n sostenida en esta causa nada tiene que ver con el ejercicio de esos derechos fundamentales, sino con el empleo de violencia, en el curso de su ejercicio, contra los agentes de la autoridad que se encuentran en el cumplimiento de sus funciones\u201d.<\/p>\n<p id=\"paragraph_20\">\u00abPropinar una patada en la rodilla a un polic\u00eda constituye no solo un acto de acometimiento, sino una clara agresi\u00f3n, lo que cumple las exigencias del tipo objetivo [el delito descrito en el C\u00f3digo Penal]\u201d. Los magistrados recuerdan que, seg\u00fan su jurisprudencia, el atentado a la autoridad se consuma con el ataque o acometimiento incluso aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo.<\/p>\n<p id=\"paragraph_21\">Para el tribunal \u201ctampoco surgen dudas de que el acusado no solo sab\u00eda que el agente se encontraba en el ejercicio de sus funciones, sino tambi\u00e9n que patearlo en la rodilla constituye un acto de agresi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<h3 class=\"content__summary-title\">Voto discrepante<\/h3>\n<p id=\"paragraph_22\">Los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente han formulado un voto discrepante en el que sostienen que la sentencia debi\u00f3 ser absolutoria, ya que\u00a0<strong>la prueba practicada en el juicio est\u00e1 \u201cmuy lejos\u201d de ser suficiente<\/strong>\u00a0para enervar el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p id=\"paragraph_23\">A su juicio, la condena se sustenta como prueba \u00fanica en el testimonio prestado por el polic\u00eda agredido, que identific\u00f3 a su agresor en el juicio, pero no ilustr\u00f3 al tribunal sobre las circunstancias en las que se produjo. \u201cEsta extrema parquedad del relato, resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificaci\u00f3n del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de alg\u00fan tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma s\u00fabita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento\u201d.<\/p>\n<p id=\"paragraph_24\">\u00a0Afirman que en este caso se trata de determinar si puede considerarse probado que Alberto Rodr\u00edguez fue la persona que propin\u00f3 a dicho agente una patada en la rodilla izquierda. \u201cAs\u00ed lo afirma el agente. Y el acusado lo niega. Es posible que sucediera. No estamos en condiciones de descartarlo. Pero existen tambi\u00e9n otras m\u00faltiples posibilidades, igual o parecidamente probables. Es plausible, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificaci\u00f3n. Desconocemos la forma exacta, ya lo hemos dicho, en la que pudo haberse producido la agresi\u00f3n\u201d, subrayan.<\/p>\n<div id=\"cer-2324049967\" class=\"cer-despues-del-contenido cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\" role=\"region\" aria-label=\"Publicidad\"><div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1184\"><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un mes y 15 d\u00edas de c\u00e1rcel al diputado de Unidas Podemos Albert Rodr\u00edguez, por haber agredido a un polic\u00eda durante los altercados que se produjeron en una manifestaci\u00f3n contra el exministro de Educaci\u00f3n Jos\u00e9 Ignacio Wert en enero de 2014 en La Laguna. 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