{"id":8359,"date":"2019-11-20T10:09:49","date_gmt":"2019-11-20T10:09:49","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/?p=8359"},"modified":"2019-11-20T10:10:48","modified_gmt":"2019-11-20T10:10:48","slug":"tres-anos-de-carcel-para-dos-miembros-de-la-manada-por-grabar-la-violacion-de-san-fermin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/tres-anos-de-carcel-para-dos-miembros-de-la-manada-por-grabar-la-violacion-de-san-fermin\/","title":{"rendered":"Tres a\u00f1os de c\u00e1rcel para dos miembros de &#8216;La Manada&#8217; por grabar la violaci\u00f3n de San Ferm\u00edn"},"content":{"rendered":"<p>La Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 a\u00f1os y 3 meses de prisi\u00f3n y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a los dos acusados de &#8216;La Manada&#8217; que grabaron siete v\u00eddeos y realizaron dos fotograf\u00edas de la violaci\u00f3n grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona.<\/p><div id=\"cer-715870103\" class=\"cer-contenido cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\"><div id=\"item_ATF_center_afterp1\"><\/div><\/div>\n<p>En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados han impuesto a los dos condenados, A.M.G.E. y A.C.E., las m\u00e1xima pena de prisi\u00f3n solicitada por las acusaciones -la particular, ejercida por la v\u00edctima, y las dos populares, ejercitadas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona-, as\u00ed como la mayor multa, reclamada en este caso por las dos acciones populares.<\/p><div id=\"cer-314700683\" class=\"cer-contenido_2 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\"><div id=\"intext_inread_video\"><\/div><\/div>\n<p>Los jueces han absuelto a los otros tres encausados del delito contra la intimidad imputado por la fiscal\u00eda y las acusaciones al entender que el delito se consum\u00f3 de manera instant\u00e1nea con las grabaciones y la toma de dos fotograf\u00edas sin que ellos \u00abaportaran nada causalmente relevante para la consumaci\u00f3n\u00bb del delito, esto es, \u00abno aportaron ninguna colaboraci\u00f3n objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumaci\u00f3n del delito expresado\u00bb.<\/p><div id=\"cer-1127094726\" class=\"cer-parrafo-3 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 42px;\"><!-- Desktop -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1185\"><\/div>\r\n<!-- Mobile -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-2561\"><\/div><\/div>\n<p>El pasado julio, el Tribunal Supremo conden\u00f3 a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violaci\u00f3n a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n. A uno de ellos, le impuso 2 a\u00f1os m\u00e1s por un delito de robo con intimidaci\u00f3n. Entonces, el Supremo revoc\u00f3 la sentencia que hab\u00eda dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 hab\u00eda confirmado la condena impuesta en abril de ese a\u00f1o por la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.<\/p><div id=\"cer-3279783969\" class=\"cer-parrafo-3-2 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 22px;\"><script>(function(d,s,n){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0];js=d.createElement(s);js.className=n;js.src=\"\/\/player.ex.co\/player\/80da6adf-177e-4ffe-9e60-9d2535571cce\";fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}(document,\"script\",\"exco-player\"));<\/script><div id=\"80da6adf-177e-4ffe-9e60-9d2535571cce\"><\/div><\/div>\n<p>En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra estim\u00f3 en parte los recursos de dos de las acusaciones y orden\u00f3 a la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obst\u00e1culos procesales invocados en la sentencia apelada y que hab\u00edan motivado la absoluci\u00f3n de los inculpados.<\/p>\n<p>Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Secci\u00f3n Segunda llev\u00f3 a cabo el pasado 29 de octubre la deliberaci\u00f3n y fallo de este delito.<\/p><div id=\"cer-529732785\" class=\"cer-parrafo-6 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 42px;\"><!-- Desktop -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-2560\"><\/div>\r\n<!-- Mobile -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1186\"><\/div><\/div>\n<p>Para dictar esta sentencia, la Audiencia de Navarra ha tenido en cuenta las conclusiones expuestas por las partes en el juicio celebrado en noviembre de 2017. Entonces, la fiscal solicit\u00f3 para los cinco acusados una pena de 2 a\u00f1os y 10 meses de prisi\u00f3n y una multa de 5.409 euros por un delito contra la intimidad.<\/p><div id=\"cer-2934249360\" class=\"cer-contenido-3 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 32px;\"><div id=\"item_ATF_center_afterp4\"><\/div><\/div>\n<p>En aquella vista oral, la acusaci\u00f3n particular reclam\u00f3 3 a\u00f1os y 3 meses de prisi\u00f3n y una multa de 5.400 euros, mientras que las dos acciones populares pidieron la misma pena de c\u00e1rcel y 5.670 euros de multa. Las defensas de los cinco acusados, por su parte, abogaron por la absoluci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00ab\u00c1NIMO DE DEJAR CONSTANCIA DE LA AGRESI\u00d3N SEXUAL\u00bb<\/h2>\n<p>En la sentencia notificada este mi\u00e9rcoles, la Audiencia se remite a los hechos declarados probados en su resoluci\u00f3n de abril de 2018, cuyo relato no fue alterado por el TSJN ni por el Supremo, que, eso s\u00ed, revoc\u00f3 el tipo delictivo y calific\u00f3 los hechos como constitutivos de un delito de agresi\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Durante la violaci\u00f3n grupal perpetrada en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona la madrugada del 7 de julio de 2016, uno de los ahora condenados, A.M.G.E., grab\u00f3 seis v\u00eddeos y realiz\u00f3 dos fotograf\u00edas con su tel\u00e9fono, mientras que el otro, A.C.E., efectu\u00f3 una grabaci\u00f3n con su m\u00f3vil, ha informado el TSJN.<\/p><div id=\"cer-1649639266\" class=\"cer-contenido-4 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 32px;\"><div id=\"item_ATF_center_afterp10\"><\/div><\/div>\n<p>Los tres magistrados aseguran que las grabaciones y las dos fotograf\u00edas se realizaron por parte de los dos condenados \u00abcon el \u00e1nimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual\u00bb realizados sobre la v\u00edctima, \u00absin que esta prestara de forma expresa o t\u00e1cita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos\u00bb.<\/p>\n<p>Los hechos, calificados como constitutivos de un delito de agresi\u00f3n sexual, configurada por la intimidaci\u00f3n _violaci\u00f3n_, \u00abson incompatibles con la prestaci\u00f3n del consentimiento por la denunciante\u00bb, de forma expresa o t\u00e1cita, \u00abpara la realizaci\u00f3n de las grabaciones de v\u00eddeo\u00bb y para la toma de las fotos, pues, exponen los jueces, \u00abresulta de toda evidencia que quien est\u00e1 siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisi\u00f3n en su intimidad\u00bb.<\/p>\n<p>El delito, explican los magistrados, se consum\u00f3 por el solo hecho de la toma de los v\u00eddeos y la captaci\u00f3n de las dos fotos. Al respecto, abundan en que la conducta llevada a cabo por los dos condenados se incardina dentro del \u00absubtipo agravado\u00bb del delito, \u00abpues es evidente que los v\u00eddeos grabados y las fotos tomadas afectan a datos de car\u00e1cter personal pertenecientes al reducto m\u00e1s \u00edntimo de privacidad de la denunciante, como lo es, entre otros supuestos contemplados en el precepto, todo lo relativo a la vida sexual, reflejando actos de naturaleza sexual realizados sobre ella sin su consentimiento\u00bb.<\/p>\n<p>En su descargo, A.M.G.E. afirm\u00f3 que nunca tuvo intenci\u00f3n de difundir estas im\u00e1genes, que, a\u00f1adi\u00f3, se tomaron con el pleno conocimiento de la v\u00edctima. Seg\u00fan \u00e9l, ninguna de las personas presentes expres\u00f3 una oposici\u00f3n a que se tomaran los v\u00eddeos e im\u00e1genes.<\/p>\n<p>Al respecto, el tribunal subraya que \u00abcabe afirmar con rotundidad que la denunciante no prest\u00f3 su consentimiento de forma expresa ni t\u00e1cita para la toma de las im\u00e1genes ni la captura de las fotos\u00bb. Y a\u00f1ade que es irrelevante que los dem\u00e1s acusados no manifestaran objeci\u00f3n a las grabaciones puesto que el bien jur\u00eddico vulnerado \u00abes la intimidad de la denunciante\u00bb.<\/p>\n<p>El otro condenado, A.C.E., adujo que grab\u00f3 algunas im\u00e1genes de las relaciones mantenidas en el portal, pero lo que pretend\u00eda era grabar a sus amigos, las caras y gestos de los mismos, y que cuando se dio cuenta de que en la grabaci\u00f3n aparec\u00eda la v\u00edctima procedi\u00f3 a lo que el crey\u00f3 que era el borrado.<\/p>\n<p>La Audiencia, sin embargo, tampoco admite estas alegaciones: \u00abEn primer t\u00e9rmino, la explicaci\u00f3n sobre el contenido y alcance del v\u00eddeo grabado no se corresponde con lo que en el mismo aparece registrado, pues recogi\u00f3 con claridad im\u00e1genes de la denunciante en el ya referido contexto\u00bb. En cuanto al intento de borrado, los jueces reiteran que el delito contra la intimidad se consuma en el mismo momento de la grabaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La fiscal y las acusaciones _particular y popular_ imputaron el delito a los cinco procesados. En este sentido, el tribunal cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 seg\u00fan la cual \u00abes precisa una aportaci\u00f3n objetiva y causal de cada coautor, orientada a la consecuci\u00f3n del fin conjuntamente pretendido\u00bb.<\/p>\n<h2>LOS OTROS TRES ACUSADOS NO COLABORARON DE FORMA RELEVANTE<\/h2>\n<p>El tribunal considera que, teniendo en cuenta la modalidad comisiva del delito, la vulneraci\u00f3n de la intimidad se consum\u00f3 de forma instant\u00e1nea con la realizaci\u00f3n de las fotos y v\u00eddeos, sin que el resto de inculpados colaborasen de forma relevante en la consumaci\u00f3n del delito.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de la pena, los magistrados explican que se trata de un delito en el que al apreciar la comisi\u00f3n del subtipo agravado la pena a imponer abarca desde la pena de prisi\u00f3n de 2 a\u00f1os y 6 meses y un d\u00eda hasta cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Al respecto, \u00abatendiendo a las limitaciones propias del principio acusatorio\u00bb, es decir, la imposibilidad de imponer una condena mayor a la solicitada, \u00abteniendo en cuenta la intr\u00ednseca gravedad de los hechos\u00bb y debido a que la vulneraci\u00f3n de la intimidad se produjo en el contexto de una agresi\u00f3n sexual, la Secci\u00f3n Segunda estima \u00abadecuada y ajustada a los expresados elementos de ponderaci\u00f3n\u00bb la imposici\u00f3n de la pena de 3 a\u00f1os y 3 meses de prisi\u00f3n, solicitada por la acusaci\u00f3n particular y las acciones populares.<\/p>\n<div id=\"cer-2297492666\" class=\"cer-despues-del-contenido cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\"><div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1184\"><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 a\u00f1os y 3 meses de prisi\u00f3n y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a los dos acusados de &#8216;La Manada&#8217; que grabaron siete v\u00eddeos y realizaron dos fotograf\u00edas de la violaci\u00f3n grupal continuada perpetrada por ellos y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8360,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[224],"tags":[1271,1272],"class_list":{"0":"post-8359","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-nacional","8":"tag-la-manada","9":"tag-violacion-de-san-fermin"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8359\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8360"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}