{"id":92726,"date":"2026-09-30T11:15:17","date_gmt":"2026-09-30T10:15:17","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/?p=92726"},"modified":"2026-09-30T11:15:17","modified_gmt":"2026-09-30T10:15:17","slug":"repartirse-la-vivienda-compartida-la-via-economica-que-pocos-contemplan-en-tenerife","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/repartirse-la-vivienda-compartida-la-via-economica-que-pocos-contemplan-en-tenerife\/","title":{"rendered":"Repartirse la vivienda compartida: la v\u00eda econ\u00f3mica que pocos contemplan en Tenerife"},"content":{"rendered":"<p><b>Separaciones, divorcios o herencias compartidas suelen derivar en una pregunta inevitable: \u00bfqu\u00e9 hacemos con la casa? En Tenerife, donde el mercado inmobiliario ha experimentado un notable ascenso en los \u00faltimos a\u00f1os, resolver la titularidad de una vivienda com\u00fan puede convertirse en un aut\u00e9ntico quebradero de cabeza financiero. Mientras que muchos copropietarios piensan de inmediato en vender su parte al otro mediante una compraventa tradicional, existe un mecanismo legal y fiscal que, en determinados casos, permite reorganizar la propiedad con un coste considerablemente menor.<\/b><\/p><div id=\"cer-3482899713\" class=\"cer-contenido cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\"><div id=\"item_ATF_center_afterp1\"><\/div><\/div>\n<h2><b>Una soluci\u00f3n para cuando una sola persona quiere quedarse la casa<\/b><\/h2>\n<p>En el d\u00eda a d\u00eda es muy habitual que dos o m\u00e1s personas sean propietarias de un mismo inmueble, lo que legalmente se conoce como un r\u00e9gimen de copropiedad o condominio. Ocurre con frecuencia entre parejas que compran una vivienda a medias o entre hermanos que heredan la casa familiar. Sin embargo, la vida cambia y las situaciones personales tambi\u00e9n. Cuando una de las partes decide no continuar en la propiedad y la otra desea conservar el inmueble en su totalidad, surge la necesidad de reorganizar la titularidad.<\/p><div id=\"cer-3030917287\" class=\"cer-contenido_2 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\"><div id=\"intext_inread_video\"><\/div><\/div>\n<p>En este escenario, la opci\u00f3n m\u00e1s intuitiva suele parecer la compraventa de la mitad indivisa: un propietario le \u00abcompra\u00bb su parte al otro. Sin embargo, el derecho civil y el sistema tributario espa\u00f1ol ofrecen una alternativa espec\u00edfica para estos supuestos. Se trata de la <a href=\"https:\/\/herranzramia.com\/extincion-de-condominio\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span style=\"font-weight: 400;\">extinci\u00f3n de condominio<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\">, un procedimiento mediante el cual se disuelve el r\u00e9gimen de propiedad compartida, adjudicando el 100% del bien a uno de los titulares a cambio de compensar econ\u00f3micamente al resto por el valor de su parte.<\/span><\/p><div id=\"cer-2163648626\" class=\"cer-parrafo-3 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 42px;\"><!-- Desktop -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1185\"><\/div>\r\n<!-- Mobile -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-2561\"><\/div><\/div>\n<p>La clave de esta f\u00f3rmula radica en su naturaleza jur\u00eddica. La legislaci\u00f3n no la considera una transmisi\u00f3n patrimonial como tal \u2014no hay un comprador y un vendedor en sentido estricto\u2014, sino una mera especificaci\u00f3n o reparto de un derecho que ya exist\u00eda previamente. Esta diferencia conceptual, que sobre el papel puede sonar sutil, tiene implicaciones directas en el bolsillo de los contribuyentes.<\/p><div id=\"cer-3008364366\" class=\"cer-parrafo-3-2 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 22px;\"><script>(function(d,s,n){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0];js=d.createElement(s);js.className=n;js.src=\"\/\/player.ex.co\/player\/80da6adf-177e-4ffe-9e60-9d2535571cce\";fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}(document,\"script\",\"exco-player\"));<\/script><div id=\"80da6adf-177e-4ffe-9e60-9d2535571cce\"><\/div><\/div>\n<h2><b>Por qu\u00e9 el tratamiento fiscal puede resultar m\u00e1s favorable que una compraventa<\/b><\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La raz\u00f3n principal por la que la disoluci\u00f3n de condominio suele plantearse como una opci\u00f3n econ\u00f3micamente atractiva es su fiscalidad. Al no tributar como una compraventa convencional, los impuestos aplicables cambian de forma sustancial, ofreciendo en muchos supuestos un margen de ahorro muy significativo.<\/span><\/p>\n<p>En una compraventa de vivienda usada entre particulares, la persona que adquiere la propiedad debe hacer frente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Oportunas (TPO). En el archipi\u00e9lago canario, el tipo general de este tributo se sit\u00faa en el 6,5% sobre el valor del inmueble o de la parte transmitida.<\/p><div id=\"cer-2681190912\" class=\"cer-parrafo-6 cer-entity-placement\" style=\"margin-bottom: 42px;\"><!-- Desktop -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-2560\"><\/div>\r\n<!-- Mobile -->\r\n<div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1186\"><\/div><\/div>\n<p>En cambio, cuando se formaliza la disoluci\u00f3n del condominio, el impuesto que entra en juego es el de Actos Jur\u00eddicos Documentados (AJD), cuyo tipo impositivo general para estos documentos notariales en Canarias es sustancialmente menor, fij\u00e1ndose habitualmente en el 1%. Seg\u00fan los datos y normativas publicadas por la <a href=\"https:\/\/www3.gobiernodecanarias.org\/tributos\/atc\/w\/ttpp-y-aajjdd\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span style=\"font-weight: 400;\">Administraci\u00f3n Tributaria Canaria<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\">, la diferencia entre tributar por TPO o por AJD supone el pilar central del posible ahorro en la operaci\u00f3n.<\/span><\/p><div id=\"cer-3358777599\" class=\"cer-contenido-3 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 32px;\"><div id=\"item_ATF_center_afterp4\"><\/div><\/div>\n<p>Adem\u00e1s del impuesto de actos jur\u00eddicos, entran en juego otros dos elementos fiscales que conviene analizar con lupa:<\/p>\n<ul>\n<li><b>El IRPF en la declaraci\u00f3n de la renta:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> Para quien cede su parte, la regla general indica que si la compensaci\u00f3n recibida equivale exactamente al valor actualizado de la propiedad al momento de la adquisici\u00f3n inicial, no se genera una ganancia ni p\u00e9rdida patrimonial. Ahora bien, si el inmueble se ha revalorizado con los a\u00f1os y la compensaci\u00f3n es superior al valor originario de compra, la persona que sale del condominio deber\u00e1 tributar por esa diferencia en su IRPF.<\/span><\/li>\n<li><b>La Plusval\u00eda Municipal (IIVTNU):<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> Como criterio general fijado por la jurisprudencia, la disoluci\u00f3n del condominio sin excesos de adjudicaci\u00f3n no est\u00e1 sujeta a este tributo local, ya que no se considera una transmisi\u00f3n de propiedad. El pago de este impuesto suele diferirse al momento en que el propietario final venda la casa en el futuro.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<h2><b>Un caso pr\u00e1ctico en Tenerife: los n\u00fameros sobre una vivienda de 300.000 euros<\/b><\/h2>\n<p>Para entender el impacto real que estas diferencias fiscales pueden tener en la econom\u00eda familiar, resulta ilustrativo analizar un ejemplo pr\u00e1ctico sobre una propiedad situada en Tenerife con un valor de mercado actual de 300.000 euros, compartida al 50% por dos copropietarios.<\/p>\n<p>Imaginemos que uno de ellos desea quedarse con la totalidad del inmueble y acuerdan que compensar\u00e1 al otro con 150.000 euros por su mitad.<\/p><div id=\"cer-3268868933\" class=\"cer-contenido-4 cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 32px;\"><div id=\"item_ATF_center_afterp10\"><\/div><\/div>\n<p>Si optasen por la v\u00eda de la <b>compraventa tradicional<\/b>, quien adquiere la mitad tendr\u00eda que abonar en concepto de Transmisiones Patrimoniales (TPO) un 6,5% sobre el valor de la parte comprada (150.000 \u20ac). Esto se traducir\u00eda en una factura fiscal directa de <b>9.750 euros<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> solo en impuestos de la comunidad aut\u00f3noma.<\/span><\/p>\n<p>Si, por el contrario, formalizan una <b>disoluci\u00f3n de condominio<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> en la notar\u00eda, la operaci\u00f3n tributar\u00eda bajo la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados (AJD) en Canarias. Aplicando el tipo correspondiente sobre el valor total del bien (o de la parte seg\u00fan los criterios de liquidaci\u00f3n aplicables), el coste impositivo por este concepto ronda los <\/span><b>3.000 euros<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> (o 1.500 \u20ac si la base imponible se liquida exclusivamente sobre el 50% adjudicado, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n administrativa aplicable). A esto habr\u00eda que sumar los honorarios notariales y de registro, que suelen ser muy similares en ambos procedimientos.<\/span><\/p>\n<p>En este escenario hipot\u00e9tico, el ahorro fiscal inmediato entre una f\u00f3rmula y otra puede situarse f\u00e1cilmente entre los 6.000 y los 8.000 euros, un importe de peso que inclina la balanza a favor de la disoluci\u00f3n compartida.<\/p>\n<h2><b>\u00bfQu\u00e9 ocurre cuando hay una hipoteca de por medio?<\/b><\/h2>\n<p>En la gran mayor\u00eda de las viviendas que se reparten en la actualidad existe un pr\u00e9stamo hipotecario pendiente. Este es un punto cr\u00edtico donde muchos usuarios cometen errores de interpretaci\u00f3n. Acordar ante notario que una parte se queda con el piso y asume la totalidad de la deuda no es suficiente para desvincular al otro propietario frente al banco.<\/p>\n<p>Para que la persona que cede su parte quede completamente liberada del pr\u00e9stamo, la entidad bancaria debe aprobar una <b>novaci\u00f3n hipotecaria<\/b>. En este proceso, el banco eval\u00faa el perfil financiero del titular que se queda con la vivienda para verificar si cuenta con solvencia suficiente para responder en solitario del pago de las cuotas. En ocasiones, la entidad financiera puede exigir garant\u00edas adicionales, como la aportaci\u00f3n de un nuevo avalista o la contrataci\u00f3n de condiciones revisadas.<\/p>\n<p>Si el banco no autoriza la novaci\u00f3n, la disoluci\u00f3n de la propiedad puede firmarse en la notar\u00eda, pero la persona que ha salido del piso seguir\u00e1 figurando como deudora solidaria en el contrato bancario, con todos los riesgos que ello implica en caso de impago.<\/p>\n<h2><b>Cada caso exige un estudio pormenorizado<\/b><\/h2>\n<p>A pesar de que el marco tributario de la disoluci\u00f3n de condominio ofrece sobre el papel ventajas evidentes, no se puede afirmar categ\u00f3ricamente que sea siempre la alternativa id\u00f3nea o la m\u00e1s econ\u00f3mica para todas las situaciones. Existencias de cargas adicionales, excesos de adjudicaci\u00f3n no compensados en met\u00e1lico o circunstancias particulares en la renta de los intervinientes pueden alterar el balance fiscal final.<\/p>\n<p>Por ello, antes de tomar una decisi\u00f3n que afecte al patrimonio familiar en un mercado din\u00e1mico como el de Tenerife, resulta fundamental analizar detenidamente las valoraciones del inmueble, los costes de novaci\u00f3n hipotecaria y el impacto global en el IRPF con el asesoramiento de profesionales especializados.<\/p>\n<div id=\"cer-785910310\" class=\"cer-despues-del-contenido cer-entity-placement\" style=\"margin-top: 22px;margin-bottom: 22px;\"><div class=\"addoor-widget\" id=\"addoor-widget-1184\"><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Separaciones, divorcios o herencias compartidas suelen derivar en una pregunta inevitable: \u00bfqu\u00e9 hacemos con la casa? En Tenerife, donde el mercado inmobiliario ha experimentado un notable ascenso en los \u00faltimos a\u00f1os, resolver la titularidad de una vivienda com\u00fan puede convertirse en un aut\u00e9ntico quebradero de cabeza financiero. Mientras que muchos copropietarios piensan de inmediato en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":33,"featured_media":92728,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[4349],"tags":[9043,9041,9044,9040,9047,9045,9042,9051,9046,9049,9050,9048],"class_list":["post-92726","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sociedad","tag-comprar-mitad-de-la-casa","tag-disolucion-de-condominio","tag-divorcio-y-vivienda","tag-extincion-de-condominio","tag-fiscalidad-inmobiliaria","tag-herencia-de-piso","tag-impuestos-vivienda-tenerife","tag-irpf-venta-piso","tag-mercado-inmobiliario-tenerife","tag-novacion-hipotecaria","tag-plusvalia-municipal","tag-tpo-vs-ajd-canarias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/users\/33"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92726"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92726\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":92729,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92726\/revisions\/92729"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/media\/92728"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariodeavisos.elespanol.com\/canariasenred\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}