Diario de Avisos / El Español
El Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) es un procedimiento que deben efectuar las empresas que tienen que suspender durante un tiempo toda o parte de su actividad, lo que supone la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral en el periodo que dure dicho expediente.
El estado de alarma decretado en España por la pandemia del coronavirus ha obligado a numerosas empresas a acogerse a los ERTE para evitar su cierre definitivo. Antes de esta situación excepcional, el término era desconocido y todavía quedan algunas dudas por resolver en torno a él.
Cómo cobrar un ERTE por coronavirus
El trabajador debe solicitar el complemento por hijo a cargo si le corresponde. Además, es recomendable consultar la vida laboral en la Seguridad Social para asegurarse de que la empresa no ha realizado ningún trámite de reducción de jornada o suspensión sin usar el proceso de ERTE. De no percatarnos de ello, no tendríamos derecho a recibir la correspondiente prestación. No hace falta tener la cotización mínima que sí se pide en circunstancias normales. Además, este período no computará como paro consumido bajo ninguna circunstancia.
Cuánto se cobra en un ERTE por coronavirus
Los trabajadores percibirán al menos el 70% de la base reguladora mientras dure la crisis por el COVID-19. Para calcular la base reguladora se tiene en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE: hay que sumar las bases de cotización de los últimos 6 meses y dividir el resultado entre 6. Para conocer cuál es nuestra base de cotización, podemos solicitar un informe en la Seguridad Social. No entran dentro de este cálculo las dietas o los gastos de transporte retribuidos, ni los gastos de cursos de formación, entre otros. Si la empresa solicita en el ERTE la reducción de la jornada y no la suspensión del contrato, el empleado cobrará el salario normal por el porcentaje de jornada que trabaja y la parte que le corresponda del paro por la no trabajada.
Las cuantías máximas. Para quien no tenga hijos a su cargo son de 1.089,09 euros; si tiene un hijo, la cantidad será de 1.254,86 euros; si tiene dos o más hijos se cobrará un máximo de 1.411,83 euros.
Las cuantías mínimas. Para quien no tenga hijos a su cargo son de 501,98 euros; si tiene uno o más hijos, la cantidad será de 671,40 euros.
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