El impuesto del que casi nadie habla y que encarece parte de lo que compras en Canarias
IGIC y AIEM: lo que en Canarias se paga de menos y lo que paga de más frente a la Península
Hay dos siglas que explican buena parte de por qué un ticket de compra en Canarias no se parece a uno de Madrid: IGIC y AIEM. La primera es conocidísima y suele presentarse como una ventaja sin matices. La segunda apenas se menciona en la conversación pública, y sin embargo es la que explica por qué algunos productos importados cuestan aquí más de lo que cabría esperar. Juntas forman el núcleo fiscal del Régimen Económico y Fiscal del archipiélago, y funcionan en direcciones opuestas a propósito.
Merece la pena mirarlas de frente, porque el relato habitual se queda a medias. Ni el archipiélago es un paraíso fiscal para el consumidor, como se repite fuera, ni la fiscalidad canaria es un agravio permanente, como se repite dentro. Es un sistema diseñado con dos palancas que empujan en sentido contrario.
El IGIC, o lo que un consumidor de Canarias paga de menos
El Impuesto General Indirecto Canario es el tributo propio del archipiélago y sustituye al IVA, no lo complementa. Lo regula la Ley 20/1991, de 7 de junio, y lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, no la Agencia estatal, un detalle administrativo con consecuencias prácticas para cualquier empresa que opere en Canarias. Su estructura contempla seis tipos impositivos, que van del 0% al 20%.
La comparación que todo el mundo cita es real: el tipo general se sitúa en el 7% frente al 21% del IVA, y el reducido en el 3% frente al 10% peninsular. Pero lo más relevante para la cesta de la compra es el tipo cero, que se aplica a pan, leche, huevos, harinas, frutas, verduras, cereales, agua, libros, periódicos, medicamentos de uso humano y viviendas de protección oficial. Son productos que en el régimen peninsular tributarían al 4% o al 10%.
El sistema también castiga por arriba. Existen tipos incrementados del 9,5% y del 15% para bienes considerados de lujo, además del tramo del 20%, de modo que la ventaja fiscal en Canarias no es uniforme: se concentra en el consumo básico y se estrecha o desaparece en el gama alta. Y no es un marco congelado.
La Ley 9/2025 de Presupuestos de la comunidad autónoma para 2026 ya modificó varios tipos, y el Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, aplicó el tipo cero al petróleo y sus derivados, al gas, a las briquetas y pellets de biomasa y a la madera entre el 8 de abril y el 30 de junio, como medida frente al impacto de la crisis en Oriente Medio.
Las operaciones entre Canarias y la Península se tratan fiscalmente como comercio exterior: lo que sale del archipiélago es una exportación y lo que entra, una importación. Esa condición, y no solo el tipo impositivo, es lo que define la fiscalidad canaria.
El AIEM, o lo que se paga de más para proteger la industria de Canarias
Aquí está la otra cara. El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias es un impuesto estatal de naturaleza indirecta cuyo objetivo declarado es contribuir al desarrollo de la producción de bienes en el archipiélago. Grava en fase única la producción de bienes corporales y la importación de bienes de igual naturaleza, con una particularidad decisiva: la mayoría de las producciones locales están exentas.
El mecanismo, por tanto, es deliberadamente asimétrico. Si un bien sujeto al arbitrio se fabrica en Canarias, su entrega está exenta o soporta una carga reducida. Si el mismo producto llega importado, sí paga el AIEM. No es un impuesto recaudatorio de propósito general como el IGIC, sino un instrumento selectivo y finalista destinado a reequilibrar las condiciones de competencia frente a producciones continentales que operan con economías de escala imposibles de replicar en un archipiélago.
Su funcionamiento técnico difiere también del IGIC en un punto que afecta directamente a las empresas: el AIEM no permite deducir las cuotas soportadas. La recuperación se hace mediante solicitud anual de devolución a través del modelo 451, presentable en los tres meses siguientes al cierre del año natural. Los tipos concretos figuran en el Anexo 2º del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, que integró en un único cuerpo normativo las disposiciones de Canarias sobre ambos tributos.
El arbitrio arrastra además un debate técnico que viene de lejos y que ha llegado incluso a publicaciones de la propia administración tributaria canaria. La crítica apunta a una indebida amplitud del objeto material del arbitrio en determinados epígrafes, con ejemplos como el gravamen a la importación de toda la cerveza o de todo tipo de ropa de cama y de cocina, categorías donde la producción local no cubre realmente el mercado. La conclusión de esos análisis es que esos supuestos deberían depurarse progresivamente.
Hay un último factor que conviene tener presente: el AIEM está sometido a autorización y revisión europeas, de modo que la lista de productos afectados y el propio marco que lo habilita evolucionan con el tiempo. Cualquier industria de Canarias que base parte de su ventaja competitiva en esta protección tiene que seguir esa evolución de cerca.
El balance honesto, entonces, es doble. En consumo básico, el residente en Canarias paga claramente menos impuesto indirecto que un peninsular. En determinados bienes importados, paga una capa fiscal que en la Península no existe.
Y a ninguno de los dos lados de la balanza se le puede atribuir en solitario la diferencia de precios, porque el coste del transporte y la insularidad operan por encima de todo el sistema. Sobre esa base se construye después el andamiaje empresarial del REF, con la ZEC al 4% en Sociedades, la RIC y la deducción por inversiones, que es otra conversación y afecta a otro público.