En 2020, el Gobierno aprobó un paquete de reformas legales en materia de tráfico y circulación para intentar reducir en un 50% los heridos y fallecidos en las carreteras españolas durante la próxima década.
Estas medidas entrar en vigor este sábado 2 de enero.
CARNET POR PUNTOS
Se doblan las sanciones por usar el teléfono móvil mientras se conduce. Las sanciones por conducir mientras se habla, pasan de tres puntos seis puntos menos del carné. Asimismo, cuando no se use el cinturón, los sistemas de retención infantil, el casco u otros elementos de protección, serán cuatro puntos menos.
VELOCIDAD URBANA
Se redefinen los límites generales de velocidad en vías urbanas en función de su distinta clasificación. En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h, en las vías de un único carril por sentido de circulación será de 30 km/h y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, seguirá siendo de 50 km/h.
ADELANTAR EN VÍAS CONVENCIONALES
A partir de ahora no se podrán superar en ninguna vía los 20 km/h para adelantar a cualquier otro vehículo. Estos límites no se aplicarán hasta mayo de 2021, pasados seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero los conductores podrán conocer con tiempo estas nuevas normas.
RADARES
Se considerará una infracción grave llevar en el vehículo un detector de radar y se sancionará con una multa de 200 euros y tres puntos menos en el carné.
MOVILIDAD PERSONAL
El Real Decreto regula los vehículos de movilidad personal, como los patinetes, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, y queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales.