La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a prisión permanente revisable a la mujer que asesinó el 19 del pasado mes de enero a su hija de nueve años en el barrio bilbaíno de Atxuri tras suministrarle «un cóctel letal» de diferentes medicamentos y asfixiarla para asegurarse de su muerte, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Se trata de la primera prisión permanente revisable que se ha impuesto en Vizcaya y la segunda en Euskadi. El primer condenado a esta pena en la Comunidad Autónoma Vasca fue un profesor de música natural de Sevilla, por el asesinato de una bebé de 17 meses en Vitoria, a la que lanzó por una ventana la madrugada del 25 de enero de 2016.
El juicio de la primera mujer condenada a prisión permanente revisable en el País Vasco se celebró entre los días 12 y 17 de diciembre, y el 19 se conoció el veredicto del jurado que, por unanimidad, declaró a la acusada culpable de asesinato agravado por matar a su hija Kiara tras administrarle una cantidad «masiva» de medicamentos y asfixiarla en su domicilio familiar de Bilbao, el pasado 16 de enero.
El Tribunal popular consideró probado que se trató de asesinato con alevosía contra una menor de nueve años, una víctima especialmente vulnerable. Además, estimó que la procesada había incurrido en la circunstancia agravante de parentesco.
En la sentencia de la magistrada-presidenta del tribunal del jurado, Nekane San Miguel, recuerda que los hechos ocurrieron el día 16 del pasado mes de enero, a las 21.00 horas, cuando una joven encontró en el interior de su vivienda familiar, ubicada en la calle George Steer de la capital vizcaína, a su madre y a su hermana de nueve años en la cama inconscientes.
Ésta alertó a emergencias y la madre fue evacuada al hospital en estado grave, pero lograron reanimarla, mientras que la pequeña falleció. El fallecimiento fue provocado por «la ingesta masiva» de varios medicamentos que le suministró su madre, algunos de ellos en cantidades letales. La acusada conocía el efecto que causarían en la pequeña porque su intención fue causarle la muerte.
Además, la encausada, para asegurarse el fallecimiento de la menor, oprimió sobre la cara de la pequeña una almohada para producir la asfixia, cuando está se encontraba amodorrada por el efecto de las medicinas y no podía reaccionar ni defenderse.
Posteriormente, la madre ingirió idénticos medicamentos que los que había dado a su hija para acabar también con su vida. Una vez reanimada en el centro hospitalario, asumió la autoría del asesinato, aunque aseguró que lo había hecho obligada por un hombre encapuchado.
SIN DATOS SOBRE UNA TERCERA PERSONA
La magistrada afirma que no existe ninguna prueba ni dato de que en la vivienda, además de la mujer y la víctima, hubiera otra persona hasta la llegada de la hermana mayor de la pequeña. «No existe ni un solo dato que haga surgir dudas razonables sobre este extremo», asegura, para indicar que todo ello pese a que la defensa de la acusada ha intentado crearlas durante la vista oral.
Nekane San Miguel rechaza aplicar la atenuante analógica de confesión y cooperación con la autoridad judicial para el esclarecimiento de los hechos por parte de la procesada porque no ha asumido la responsabilidad de sus actos en su totalidad y por la explicación que dio sobre su proceder.
LA INDEFENSIÓN DE LA NIÑA
En su resolución judicial, la juez subraya que la procesada sabía que su hija no iba a sospechar «nada de los alimentos que le da su madre, con la que siempre ha convivido» y, por tanto, no se va a defender «quien no sospecha de que su madre quiera matarla».
Además, apunta que «el cóctel letal» de medicinas se las suministró con alimentos que habitualmente tomaba. También destaca que la voluntad de la acusada de «asegurarse el resultado» de la muerte de su hija «es aún más evidente cuando coloca la almohada sobre la boca de una niña ya inconsciente por la ingesta de la medicación». El crimen se ve agravado, asimismo, por el hecho de que la víctima fuera menor de 16 años.
La Fiscalía, la acusación particular y la acusación popular –ejercida por la Asociación Clara Clampoamor– solicitaron que se le impusiera a la encausada la pena de prisión permanente revisable, mientras que la defensa pidió que se rebajara la pena a 20 años de prisión.
SIN MÁS REMEDIO
San Miguel afirma en su sentencia que no tiene «otro remedio» que imponer a la acusada la pena de prisión permanente revisable, ante la actual legislación vigente, que recuerda está recurrida en el Tribunal Constitucional, pero sin resolver.
Además, la magistrada se refiere a esta pena como «cadena perpetua», pese a que «eufemísticamente» se le denomine prisión permanente revisable, y recuerda que no aparece definida en el Código Penal. «Así lo han puesto de manifiesto numerosos estudios que cuestionan aspectos importantes de su contenido y regulación», asevera.
De esta forma, apunta que la «ausencia de determinación y definición de la pena en sí, impide la atenuación» por la confesión de la autora del crimen, ya que ha de imponerse «automáticamente» la prisión permanente, mientras que la revisión se decidirá «muchos años, si así procediera y sujeta a condiciones».
«Con la regulación española en la materia –al contrario que en otras legislaciones europeas que prevén la cadena perpetua– resulta imposible la apreciación judicial con específica referencia a cada caso enjuiciado. Es una pena de única imposición imperativa en los casos previstos en la norma», manifiesta.
La presidenta-magistrada ha querido dejar constancia, en su resolución judicial, de que la prisión permanente revisable es «una pena de excesiva dureza».
PAGO A LA HIJA MAYOR
Además de la inhabilitación absoluta durante la condena para la madre de la víctima, le impone el pago a su hija mayor de 20.000 euros, aunque añade que «es imposible» compensar los perjuicios morales derivados del fallecimiento de una persona. «No podemos reducir a dinero esa pérdida porque es irreparable. Ninguna vida humana tiene parangón con el dinero», indica.
Por último, deniega que se le pague cantidad alguna al hombre se personó durante el proceso como el padre de la pequeña porque no la había reconocido, no consta que sea realmente su progenitor ni está acreditado que «tuviera relación con la niña». «La paternidad se extiende a otros compromisos y obligaciones que exceden la mera concepción biológica», concluye.