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lunes, 12 de octubre de 2026 · 18:59 · Canarias
SOCIEDAD

Heredar con bienes en dos países: qué ley rige la sucesión y qué se decide en España

Si heredas una vivienda en España y una cuenta en Francia, las normas aplicables no dependen solo de dónde estén los bienes. Antes de aceptar o renunciar, necesitas distinguir quién hereda, qué autoridad interviene y dónde debes pagar impuestos.

El Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, regula la ley aplicable y la competencia sucesoria, pero excluye los impuestos en su artículo 1.1. Se aplica a fallecimientos ocurridos desde el 17 de agosto de 2015, conforme a su artículo 83.1.

¿Qué ley rige una herencia cuando el fallecido tenía bienes en varios países?

En una herencia internacional, normalmente rige la ley del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual al morir, aunque dejara bienes en otros países. Es la regla del artículo 21.1 del Reglamento (UE) n.º 650/2012, cuyo artículo 23.1 establece que esa ley se aplica, en principio, a toda la sucesión.

Si el fallecido vivía en España y tenía un apartamento en Alemania, la ley española regiría normalmente el reparto. Según el artículo 23.2 del Reglamento, la ley sucesoria también regula legítimas, deudas, aceptación o renuncia y partición.

La residencia habitual depende del centro de vida, no solo del empadronamiento. Excepcionalmente, el artículo 21.2 permite atender a un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado. Eso no elimina las exigencias de los registros donde estén los inmuebles, excluidas del Reglamento por su artículo 1.2.l.

¿Se puede elegir en el testamento la ley de la propia nacionalidad?

Sí: puedes escoger para tu sucesión la ley del Estado cuya nacionalidad tengas al elegirla o al fallecer, conforme al artículo 22.1 del Reglamento (UE) n.º 650/2012. Esa elección debe expresarse en una disposición mortis causa o deducirse de sus términos, según el artículo 22.2.

Si vives fuera de España, puedes planificar tu sucesión con esa elección. Si tienes varias nacionalidades, puedes elegir cualquiera de ellas (artículo 22.1), pero no la ley de un país únicamente porque poseas allí una vivienda.

La elección importa porque condiciona cuestiones como las legítimas y los derechos de los beneficiarios, reguladas en el artículo 23.2.b y h. Revisa tus testamentos: elegir ley sucesoria no supone elegir tribunal, sometido a los artículos 4 a 7 del Reglamento.

¿Qué tribunal decide y dónde se tramita la sucesión?

Por regla general, los tribunales del Estado miembro participante donde el fallecido tenía su residencia habitual conocen de toda la sucesión, conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 650/2012. Si esa residencia estaba fuera de los Estados vinculados por el Reglamento, el artículo 10 prevé competencias subsidiarias cuando existan bienes hereditarios en un Estado miembro.

Un piso en España no atribuye necesariamente competencia sobre toda la herencia a sus tribunales. El artículo 10 distingue cuándo la competencia alcanza al conjunto de la sucesión y cuándo se limita a los bienes presentes en ese Estado.

Si se eligió la ley de un Estado miembro, las partes pueden acordar por escrito la competencia de sus tribunales, según los artículos 5 a 7. En cualquier caso, los trámites registrales españoles y la tributación siguen sus propias reglas, según los artículos 1.2.l y 1.1 del Reglamento. Identifica residencia, testamentos y bienes antes de iniciar actuaciones.

El certificado sucesorio europeo: para qué sirve y cuándo pedirlo

El certificado sucesorio europeo permite acreditar en otro Estado miembro participante que eres heredero o que tienes facultades para administrar la herencia, según los artículos 62.1 y 63 del Reglamento (UE) n.º 650/2012. No es obligatorio ni sustituye automáticamente los documentos sucesorios nacionales, conforme a su artículo 62.2 y 62.3.

Sirve para acreditar derechos en otro Estado participante. El artículo 69.1 reconoce sus efectos sin procedimiento especial, mientras que el artículo 69.5 permite utilizarlo para inscribir bienes, respetando los requisitos registrales locales previstos en el artículo 1.2.l.

La autoridad competente lo expide previa solicitud y comprobación de la documentación, conforme a los artículos 64, 65 y 67. Ante testamentos contradictorios o dudas sobre residencia, conviene consultar a abogados de sucesiones internacionales antes de solicitarlo. El certificado facilita determinadas actuaciones europeas, pero no sustituye automáticamente los requisitos exigidos en países no vinculados por el Reglamento.

Impuestos: qué se paga en España cuando el heredero vive fuera

Si resides fuera de España, puedes deber aquí el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los bienes o derechos heredados situados, ejercitables o exigibles en territorio español, conforme al artículo 7 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Si resides habitualmente en España, el artículo 6.1 de esa ley somete al impuesto tus adquisiciones hereditarias con independencia de dónde estén los bienes.

La ley sucesoria decide quién hereda; la fiscal, qué declarar. El artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 excluye los impuestos. Si tributas por obligación personal y pagaste un impuesto similar en el extranjero, el artículo 23 de la Ley 29/1987 prevé una deducción por doble imposición internacional dentro de determinados límites.

La disposición adicional segunda, apartado Uno.1, letras a y b, de la Ley 29/1987 determina cuándo se aplica normativa autonómica a herencias de no residentes. La Sentencia 242/2018 del Tribunal Supremo, de 19 de febrero, rechazó excluir de tales beneficios a residentes en terceros países por vulnerar la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Atiende también al plazo: el artículo 67.1.a del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, fija, con carácter general, seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración. Su artículo 68.2 permite solicitar una prórroga durante los primeros cinco meses. Revisa el calendario, aunque falten documentos extranjeros.

Sobre la autora

Mar Gámez Ramírez es socia directora de RRYP Global y profesora de Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado.

Es graduada en Derecho y Relaciones Internacionales por la Universidad Loyola y cuenta con un LL.M. en International Business Law.

RRYP Global es una boutique jurídica española especializada en asuntos internacionales complejos de familia, patrimonio, empresa y cooperación penal.

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