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No solo será obligatorio llevar mascarilla: todas las medidas del Gobierno que deberás cumplir tras el estado de alarma

Edición Digital 6 junio, 2020
Actualizado 2020/06/06 at 12:08 PM
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El Consejo de Ministros aprobará el martes un nuevo decreto que regulará las medidas de prevención, contención y coordinación para controlar el coronavirus una vez que el próximo 21 de junio termine el estado de alarma y mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la crisis sanitaria.

Estas son las principales medidas propuestas por el Gobierno en el borrador que presentará este domingo a las comunidades autónomas:

MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE
. Uso obligatorio de mascarillas para los mayores de seis años en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, siempre que no sea posible garantizar una distancia física entre personas de entre 1,5 y 2 metros.

. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve sancionado con una multa de hasta cien euros.

. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia.

. Los puestos en los centros de trabajo deberán estar ordenados para garantizar la distancia física de seguridad y los turnos organizados para evitar aglomeraciones.

. Todos los centros de trabajo deberán adoptar medidas de limpieza y desinfección y proporcionar a los trabajadores equipos de protección, jabón o geles hidroalcohólicos. Estas medidas afectan también a los centros docentes, establecimientos comerciales, centros residenciales de carácter social y a las actividades de hostelería y restauración.

. Los centros de mayores deberán presentar un plan específico de contingencia por COVID-19 orientado a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, a la notificación inmediata y a la activación, en su caso, de los procedimientos internos y de coordinación con el sistema sanitario que corresponda.

LOS TRANSPORTES
. Los operadores deberán regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de transporte público de viajeros por vía marítima, por ferrocarril y por carretera, todos ellos de competencia estatal.

. En el transporte con número de asiento preasignado se deberá conservar la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas.

. En el transporte marítimo, se habilita al Director General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de medidas sanitarias para el control de los pasajeros de buques, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en puertos españoles.

MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
. Los fabricantes y comercializadores de los medicamentos considerados esenciales para la gestión sanitaria del COVID-19 tendrán que seguir informando del stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas.

. Deberán asimismo garantizar el abastecimiento, incluidos los periodos vacacionales y fines de semanas, con una distribución capaz de cubrir el consumo con la agilidad necesaria.

. También deberá quedar garantizada la fabricación y puesta a disposición de mascarillas quirúrgicas, batas quirúrgicas, soluciones y geles hidroalcohólicos y antisépticos de piel sana a un ritmo adecuado para atender el considerable volumen de demanda existente.

MEDIDAS PARA LA DETECCIÓN PRECOZ Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
. Declaración obligatoria urgente de la enfermedad.

. Los servicios de salud de las comunidades autónomas tendrán que garantizar en todos los niveles de la asistencia y, en especial, en la atención primaria, que a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas.

. Los laboratorios, públicos y privados autorizados para la realización de pruebas diagnósticas deberán remitir diariamente al Ministerio de Sanidad los datos de todas las pruebas realizadas.

MEDIDAS PARA GARANTIZAR LAS CAPACIDADES DEL SISTEMA SANITARIO
. Las comunidades autónomas deberán garantizar las capacidades del sistema sanitario en materia de recursos humanos y elaborar planes de contingencia que permitan contar en un plazo de máximo de cinco días de entre 1,5 y 2 camas de cuidados intensivos y de entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes.

ENLACES: estado de alarma, medidas tras estado de alarma
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