Mirillas digitales en casa: lo que cambia tras la sentencia del Supremo de 2025
El Tribunal Supremo fijó en julio de 2025 límites concretos al uso de estas cámaras domésticas, incluso cuando el propietario asegura que no estaba grabando. La AEPD y el RGPD marcan el umbral legal.
El RGPD y la jurisprudencia española han trazado una línea cada vez más nítida sobre dónde termina la seguridad doméstica y dónde empieza la intromisión en la intimidad ajena. El 17 de julio de 2025, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la sentencia STS 1166/2025, que confirmó la condena a un propietario de Madrid por instalar una mirilla digital con sensor de movimiento, visión nocturna, conexión wifi y almacenamiento en la nube. El fallo ha reabierto el debate sobre qué se puede y qué no se puede poner en la puerta de casa, y ha puesto en guardia a miles de usuarios que creen que su dispositivo es completamente inocuo.
El caso tenía todos los ingredientes para un conflicto vecinal clásico: dos puertas enfrentadas a apenas 1,5 metros de distancia en una comunidad de propietarios de Aluche, en Madrid. La mirilla instalada disponía de un ángulo de visión de 180 grados, suficiente para captar, al abrirse la puerta de enfrente, parte del interior de la vivienda contigua. Los vecinos afectados presentaron una demanda por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid les dieron la razón, y el Supremo no hizo sino confirmar ese criterio al desestimar el recurso de casación.
Lo más relevante no fue el resultado en sí, sino el razonamiento que lo sustenta. Los propietarios de la mirilla se defendieron argumentando que la función de grabación nunca había estado activa porque el dispositivo no tenía tarjeta de memoria insertada. El Supremo no aceptó esa excusa. La Sala recordó, citando jurisprudencia anterior, que basta con que el aparato pueda captar y transmitir imágenes para que exista una intromisión ilegítima en la intimidad. El simple riesgo de captación ya es suficiente, aunque no haya grabación efectiva en el momento del conflicto.
El tribunal también rechazó que existiera una justificación de seguridad real que legitimara el dispositivo. El edificio contaba con servicio de conserjería y estaba ubicado en un recinto cerrado, por lo que el argumento de la protección del hogar no superó el llamado juicio de proporcionalidad: la afectación a la intimidad de los vecinos resultaba mayor que el beneficio obtenido. La consecuencia práctica fue una orden de retirada inmediata de la mirilla y una indemnización de 300 euros para cada vecino afectado.
Qué dice el RGPD: la clave está en si graba o no graba
Antes de llegar a este fallo judicial, la normativa ya establecía una distinción fundamental. La base legal que regula estos dispositivos es el RGPD europeo y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conocida como LOPDGDD. La pregunta esencial que se hace siempre es la misma: ¿la mirilla graba o solo muestra imagen en tiempo real?
Cuando el dispositivo se limita a mostrar lo que hay al otro lado de la puerta sin guardar nada, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo equipara a la mirilla tradicional de toda la vida. No hay tratamiento de datos personales en sentido estricto, de modo que no hace falta cartel informativo, ni permiso de la comunidad de propietarios, ni ningún trámite adicional. La propia AEPD ha aclarado en varias resoluciones que, en ese supuesto, el uso se considera puramente doméstico y queda fuera del ámbito de la normativa de videovigilancia.
El escenario cambia en cuanto las imágenes se guardan, ya sea en una tarjeta SD, en el propio dispositivo o en la nube. En ese momento, esas imágenes pasan a ser datos personales según el artículo 4 del RGPD, y entran en juego una serie de obligaciones: colocar un cartel visible que informe de la videovigilancia, limitar el ángulo de captación al umbral estrictamente necesario frente a la propia puerta, restringir el acceso a las grabaciones y eliminarlas en un plazo máximo de 30 días. Si la mirilla digital capta zonas comunes del edificio, la Ley de Propiedad Horizontal exige además el acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios en junta.
Lo que la sentencia cambia para quien ya tiene una mirilla digital instalada
La resolución del Supremo no convierte en ilegal cualquier mirilla digital, pero sí introduce matices que conviene conocer. El primero afecta a quienes tienen modelos con capacidad técnica de grabar o transmitir, aunque esa función esté desactivada: los tribunales pueden considerar que existe riesgo de intromisión por la mera posibilidad de captación. El segundo matiz tiene que ver con la geometría del rellano: un gran angular de 180 grados en un pasillo estrecho con puertas muy próximas no es jurídicamente equivalente al mismo dispositivo instalado en una vivienda unifamiliar sin vecinos enfrente.
El tercer elemento que introduce la sentencia es el de la proporcionalidad de la finalidad. Instalar una mirilla de alta tecnología para saber si ha llegado un paquete no tiene el mismo peso legal que hacerlo ante una amenaza real de seguridad. Cuando el edificio ya dispone de conserjería u otros sistemas de control de acceso, resulta más difícil justificar ante un tribunal que la mirilla era necesaria. La AEPD también ha señalado que, si el edificio cuenta con medidas de seguridad previas, la instalación de un sistema privado adicional puede no superar el requisito de necesidad exigido por la normativa.
Desde el punto de vista práctico, profesionales del sector de la seguridad y cerrajeros de Zaragoza, Madrid y otras ciudades llevan meses advirtiendo a sus clientes de que deben revisar el modelo concreto que tienen instalado. Los dispositivos que permiten grabación automática por detección de movimiento o acceso remoto desde el móvil son los que presentan mayor riesgo legal, especialmente en comunidades de vecinos con pasillos estrechos. La recomendación general es optar por modelos que solo muestren imagen en tiempo real, sin almacenamiento ni transmisión a la nube, siempre que la finalidad sea únicamente verificar quién llama a la puerta.
Las sanciones por incumplir la normativa pueden ir desde los 300 euros en casos leves, documentados en resoluciones de la AEPD, hasta los 20.000 euros en supuestos más graves, sin contar la posible indemnización civil a los vecinos afectados ni la obligación judicial de retirar el dispositivo. En los casos más extremos, si se difunden las grabaciones, el Código Penal prevé penas de hasta cuatro años de privación de libertad.
La sentencia STS 1166/2025 sienta un precedente claro en materia de videovigilancia doméstica: la tecnología disponible en el mercado ha avanzado mucho más rápido que la conciencia legal de quienes la instala. Conocer los límites que fijan el RGPD, la LOPDGDD y la jurisprudencia del Supremo es hoy una obligación práctica para cualquier propietario que quiera proteger su hogar sin poner en riesgo la intimidad de sus vecinos ni enfrentarse a una demanda civil.